ATSJ Castilla-La Mancha 4/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución4/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00004/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001413

Equipo/usuario: FMM

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0000187 /2023

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000059 /2022

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SL

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilma. Magistrada Ponente: DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

DÑA. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- AUTO 4/2023 - En el RECURSO DE QUEJA número 187/23 interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SL contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 476/18, siendo recurrido/s Lucio ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3-BIS de Ciudad Real, se dictó sentencia el 21-07-2020, en Autos sobre reclamación de cantidad en concepto de carencia de incentivos nº 476/2018, iniciados por el demandante contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., en la que se estimaba la demanda condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 4.318,38 euros más el 10% de intereses por mora, indicando igualmente que se declaraba el derecho del actor a percibir el concepto retributivo de carencia de incentivos, siendo para el año 2020 la cuantía de 123,91 euros/mes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación, siendo conf‌irmada por Sentencia dictada por esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de fecha 10-02-2022 (Rec. 290/2021).

TERCERO

Interesada por la parte demandante la ejecución de dicha resolución judicial, haciéndola extensiva a los importes devengados con posterioridad a la fecha de la sentencia, en base al reconocimiento en ella del derecho al percibo del complemento de carencia de incentivos, y al valor de los mismos cifrados en su fallo en la suma de 123,91 euros/mes, cuantif‌icándolo en la cantidad de 7.074,16 euros hasta la fecha de la demanda de ejecución; se dicta Auto por el Juzgado actuante el 4-07-2022 despachando ejecución por un total de 7.074, 16 euros de principal, más 2.122,24 euros calculados provisionalmente para intereses y costa.

CUARTO

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la entidad demandada, siendo desestimado por Auto de fecha 26-09-2022, en el que se indicaba expresamente que contra el mismo no cabía interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 187.5 de la LRJS.

QUINTO

Pese a ello, en fecha 10-10-2022 por la representación de la empresa demandada se anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución, dictándose Auto el 16-01-2023 inadmitiendo el mismo.

SEXTO

Contra la indicada resolución se plantea recurso de queja interesando se tenga por anunciado el aludido recurso de suplicación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de queja, en el que se denuncia la infracción del art. 191.4.d) de la LRJS, tiene por objeto la impugnación de la decisión adoptada en el Auto de fecha 16-01-2023, dictado por el Juzgado de lo Social actuante, en el que se tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra el previo Auto de fecha 26-09-2022, en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 4-07-2022 por el que se acordaba la ejecución de la sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 21-07-2020, conf‌irmada en suplicación por sentencia de 10-02-2022 (Rec. 290/2021), en la que se condenaba a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad reclamada en concepto de carencia de incentivos por importe de 4.318,38 euros más el 10% de intereses por mora, correspondientes al periodo f‌ijado en la demanda, comprendido desde el mes de abril de 2017 a junio de 2020, indicando igualmente en su fallo que también se reconocía el derecho del actor a percibir el aludido concepto retributivo de carencia de incentivos, f‌ijando su cuantía para el año 2020, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

En base al contenido de dicho fallo, el Juzgador de instancia, en función de lo dispuesto en el art. 99 de la LRJS, en el que, tras indicar que, en las sentencias en las que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución, se establece que, sin embargo, cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte, considera que en la sentencia a ejecutar se f‌ija una condena de futuro y como consecuencia, al despachar

la ejecución solicitada de la misma, no solo lo hace por la cantidad expresamente cuantif‌icada en su fallo, sino adicionando a la misma las sumas que también se devengaron por el actor desde la fecha de la sentencia hasta la solicitud de ejecución.

Decisión que determina la necesidad de efectuar determinadas consideraciones sobre la posibilidad de que en las sentencias se contengan condenas de futuro así como cuando se pueden considerar que efectivamente es así.

A tales efectos y según se mantenida por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 31/10/2018 (Rec.2886/2016):

"...como ha venido diciendo esta Sala, a partir de la doctrina constitucional, ref‌lejada en la STC 71/1991, existen las denominadas y conocidas acciones declarativas, por medio de las cuales se va a concretar una situación, cuyo acogimiento no exige ejecución ulterior, siendo conocida la fórmula estilo de "condena a estar y pasar por tal declaración". En ellas no se integran aquellas pretensiones que tengan un interés preventivo, o cautelar, no efectivo ni actual ( STS de 23/06/2015, R. 944/2014 ).

Las acciones declarativas, a su vez, pueden...

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