STSJ Castilla y León 32/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución32/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 32/2023

Fecha Sentencia : 20/02/2023

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 4/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Recurso de Alzada contra la resolución de 10 de agosto de 2021 y frente a la resolución conf‌irmada de 10 de agosto de 2021 de la Subdirección de la Recaudación Ejecutiva.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 4/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 32 / 2023

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo 4/2022 interpuesto por la entidad mercantil GRUAS Y TALLERES DUR, S.L, representada por la Procuradora Doña Belén Juarros González contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 16 de noviembre de 2021 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por GRUAS Y TALLERES DUR SL contra la resolución de 10 de agosto de 2021 y frente a la resolución conf‌irmada de 10 de agosto de 2021 de la Subdirección de la Recaudación Ejecutiva por la que se declara la responsabilidad solidaria de la empresa GRUAS Y TALLERES DUR S.L respecto de la deuda que la mercantil DESCARGAS URBANAS, S.L tiene contraída con la Tesorería, correspondiente a períodos de liquidación de marzo de 2020 a julio de 2020 y por los períodos de junio de 2004 a julio de 2020 y septiembre de 2011 a diciembre de 2012, por un importe total de 200.401,35 euros, requerido mediante 9 liquidaciones de deuda, también impugnadas.

Habiendo comparecido como demandada, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de enero de 2022.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente y recibido el mismo, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de abril de 2022, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, se ACUERDE:

  1. Se declaren nulas, anulen y/o revoquen a la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 16 de noviembre de 2021 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por GRUAS V TALLERES DUR SL contra la resolución de 10 de agosto de la Subdirección de la Recaudación Ejecutiva por la que se declara la responsabilidad solidaria de la empresa GRUAS V TALLERES DUR S.L respecto de la deuda que la mercantil DESCARGAS URBANAS, S.L tiene contraída con la Tesorería, correspondiente a períodos de liquidación de marzo de 2020 a julio de 2020 y por los períodos de junio de 2004 a julio de 2020 y septiembre de 2011 a diciembre de 2012, por un importe total de 200.401,35 euros, requerido mediante 9 liquidaciones de deuda, por la que conf‌irma y elevan a def‌initivas las citadas liquidaciones, revocando o anulando igualmente estas últimas y no haber lugar a derivación de responsabilidad solidaria de las deudas de seguridad social de la entidad DESCARGAS URBANAS SL. a la entidad actora GRUAS V TALLERES DUR SL, ordenando en consecuencia el sobreseimiento y archivo del expediente de derivación de responsabilidad solidaria.

  2. Se declare la prescripción de las cuotas correspondientes a 2004 y 2012

  3. Se impongan las costas procesales a la parte demandada o a quien se oponga a estas pretensiones.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2022, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía y verif‌icado el trámite de prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día dieciséis de febrero de dos mil veintitrés para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Begoña González García, Magistrado de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 16 de noviembre de 2021 por la que se desestima el Recurso de

Alzada interpuesto por GRUAS Y TALLERES DUR SL contra la resolución de 10 de agosto de 2021 y frente a la resolución conf‌irmada de 10 de agosto de 2021 de la Subdirección de la Recaudación Ejecutiva por la que se declara la responsabilidad solidaria de la empresa GRUAS Y TALLERES DUR S.L respecto de la deuda que la mercantil DESCARGAS URBANAS, S.L tiene contraída con la Tesorería, correspondiente a períodos de liquidación de marzo de 2020 a julio de 2020 y por los períodos de junio de 2004 a julio de 2020 y septiembre de 2011 a diciembre de 2012, por un importe total de 200.401,35 euros, requerido mediante 9 liquidaciones de deuda, que igualmente se impugnan

Dicha resolución desestimaba las alegaciones de la parte recurrente, en la consideración, como cabe apreciar de la lectura del fundamento de derecho quinto de la resolución desestimatoria del recurso de alzada, tras exponer dichas alegaciones, de que:

...

En el caso que nos ocupa se ha constatado la existencia de dos empresas que coexisten en el tiempo en el desarrollo de su actividad, constituyendo un grupo empresarial, cuya responsabilidad conjunta respecto de sus deudas se articula sobre la base de la COMUNIDAD DE BIENES, a que se ref‌iere el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y desde cuya perspectiva el grupo de empresas se conf‌igura como una comunidad de bienes en la que la propiedad de éstos pertenece "pro indiviso" a cada uno de los comuneros, entendiendo por tales a cada una de las empresas partícipes del grupo.

En aplicación de la citada normativa se ha declarado la responsabilidad solidaria a la empresa GRUAS Y TALLERES DUR, S.L., respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la mercantil DESCARGAS URBANAS, S.L., correspondientes a los períodos de liquidación desde Junio de 2004 a Julio de 2020, por un importe total de 200.401,35 euros, requerido mediante 9 reclamaciones de deuda.

Tanto en el informe de la IPTSS como en el texto de la resolución recurrida, se exponen el conjunto de elementos que en doctrina se consideran legitimadores para prescindir de la apariencia empresarial y llegar a la conclusión de la existencia de un empresario real integrado por las dos empresas referidas y que forman a estos efectos un grupo empresarial, hasta que se produce la compraventa de DUR, y el fallecimiento del socio y administrador único de DESCARGAS, agosto de 2020, sin que las alegaciones contenidas en el motivo cuarto del recurso de alzada consigan desdibujar el conjunto de elementos legitimadores para considerar grupo de empresas, que tratan de justif‌icar que se trataba de dos personas jurídicas independientes a pesar de operar en el mismo sector.

Tercero

En cuanto a lo alegado en el motivo primero, la imposibilidad legal de derivar una responsabilidad fundada en la concurrencia de un grupo de empresas cuando la propia resolución reconoce que tal grupo de empresas ya no existe al menos desde un año antes a la fecha en la que se emite la resolución que se recurre, a saber, desde la fecha de compra de la sociedad GRUAS Y TALLERES DUR, S.L., por el socio y administrador único, D. Bernabe, tercero adquirente de buena fe, debiendo declararse por los juzgados competente, debemos tener en cuenta que como se ha expuesto la TGSS es la competente para reclamar la responsabilidad solidaria como grupo de empresas, sin acudir a los juzgados competentes, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 18.3 de la LGSS, y además que con independencia de que D. Bernabe, adquiriera de buena fe la totalidad de las participaciones de la sociedad, ésta puede ser declarada responsable solidaria, si como en el presente caso se considera que concurren los elementos def‌initorios del grupo empresarial, al tener personalidad jurídica propia, con independencia de quien sea el titular de las participaciones sociales y de quien ostente la representación de la sociedad, circunstancia que se ha tenido en cuenta para establecer el límite temporal y material de la derivación.

Cuarto

En cuanto a lo alegado en el motivo segundo, falta de notif‌icación del acuerdo de iniciación del expediente de responsabilidad solidaria, no puede prosperar, porque tanto el acuerdo de iniciación como la resolución de derivación de responsabilidad solidaria se han notif‌icado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, habiendo sido puesto a disposición de la empresa el 9 de junio de 2021 y permanecido en la misma hasta el 21 de junio de 2021, fecha en la que se considera notif‌icado por transcurso del...

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