AAP Barcelona 277/2022, 8 de Abril de 2022
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:6549A |
Número de Recurso | 253/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 277/2022 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 253/2022
EJECUTORIA nº 357/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA
APELANTE: Alexander
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O Nº 277/2022
Ilmo. José Grau Gassó
Ilmo. Enrique Rovira del Canto
Ilma. María Calvo López
Barcelona, a ocho de abril del dos mil veintidós.
En la Ejecutoria nº 357/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, se dictó auto el día 14 de diciembre del año 2020 en cuya parte dispositiva se acuerda dejar sin efecto la suspensión acordada mediante sentencia de fecha 23 de noviembre del año 2016 de la ejecución de la pena de ocho meses de prisión impuesta, ordenándose, en consecuencia, la ejecución de la pena de cinco meses de prisión.
Contra dicha resolución, la representación procesal de Alexander, interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 12 de noviembre del año 2021.
Asimismo, contra ésta última resolución, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó una diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
El auto ahora impugnado revoca la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Alexander con el único argumento de que éste ha incumplido su compromiso de abonar -dentro del llamado plazo de garantía- el importe de la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil, siendo necesario poner de relieve que del propio testimonio remitido para la resolución del presente recurso se desprende claramente que Alexander es insolvente, toda vez que tiene un trabajo por el que recibe un salario que resulta inembargable por no superar el salario mínimo interprofesional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 33/2020 analiza un supuesto similar y de la doctrina en ella establecida se infiere ineludiblemente la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Efectivamente, en dicha resolución se dice lo siguiente: A la luz de la doctrina referida este tribunal considera que la motivación ofrecida por las resoluciones impugnadas, sin previa audiencia del condenado, no colma las exigencias reforzadas que impone el art. 24.1 CE en relación con el art. 17 CE cuando de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad se trata.
Como quedó consignado con mayor detalle en los antecedentes, el inicial auto de 15 de octubre de 2019 que acordó la revocación se limita a fundar la decisión en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil. El auto desestimatorio de la reforma de 5 de noviembre de 2019 apela al derecho a la reparación de la víctima y a la asunción torticera del compromiso de pago por el condenado, sin que existiera voluntad de cumplir, lo que infiere de la absoluta falta de pago sin haber acreditado un cambio de circunstancias, supuesto al que limita la aplicación de la referencia del art. 86.4 CP "salvo que careciera de capacidad económica para ello". Por último, el auto desestimatorio del recurso de apelación de 28 de enero de 2020 insiste en que el incumplimiento total del plan de pago por el condenado revela una voluntad de burlar la decisión judicial de rebajarle la pena con esa condición y apunta, además, que no consta que su situación haya devenido en indigencia.
Ninguno de esos argumentos colma la exigencia constitucional de motivación conforme con los arts. 24.1 y 17 CE, que en estos supuestos exige atender a la capacidad económica del sujeto.
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Vincular sin solución de continuidad la revocación con el impago de la responsabilidad civil no solo desconoce la previsión del art. 86.4 CP, que, como subraya el Ministerio Fiscal, no anuda automáticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la paralela capacidad económica para satisfacerla. Obvia también que esa salvedad legal sostiene la compatibilidad con el derecho a la igualdad ( art. 14 CE ) de la vinculación de la figura de la suspensión con la satisfacción de las indemnizaciones por la responsabilidad civil derivada del delito característica del diseño de esta forma sustitutiva de cumplimiento.
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El derecho a la reparación de la víctima y, en general, los...
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