AAP Pontevedra 363/2022, 1 de Junio de 2022

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1539A
Número de Recurso474/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución363/2022
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00363/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2021 0004322

RT APELACION AUTOS 0000474 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000241 /2021 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Ángeles

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª NURIA IGLESIAS ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Miguel

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS MARTINEZ BORJAS

AUTO Nº 363/22 ==========================================================

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

========================================================== En PONTEVEDRA, a uno de Junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Ángeles se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 29.4.2022 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de lo actuado a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el Auto que alzó la orden de protección en benef‌icio de Ángeles impuesta a Jose Miguel dejando sin efecto las medidas cautelares penales adoptadas por auto de fecha 17 de abril de 2021 del Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo a resultas de sus Diligencias Urgentes 616/2021 de las que dimana el asunto del que deriva la pieza, solicitando se acuerde prorrogar la orden de protección hasta la fecha del Juicio.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jose Miguel se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Jose Miguel se alega inadmisión el recurso de apelación por infracción del artículo 766.3 LECRIM al no constar que se haya señalado por el recurrente los particulares a testimoniar.

Al margen de que no se ha interpuesto recurso contra la providencia de fecha 11 de mayo de 2022 que tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación; la alegación de la parte recurrida no puede tener favorable acogida, en el sentido de que del hecho de no haberse señalado particulares a testimoniar no puede derivarse la conclusión pretendida de inadmisión del recurso de apelación.

En aplicación del principio pro actione, se sostiene en la STC 331/1994 que" Así mismo, los órganos judiciales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que contienen los requisitos procesales teniendo siempre presente el f‌in perseguido por el Legislador al establecerlos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva que garantiza el art.

24.1 C.E ( SSTC 17/1985, 157/1989), pero sin que, tampoco, el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las Leyes que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes ( STC 64/1992). Conforme con la anterior doctrina, este Tribunal ha declarado también que los órganos judiciales deben llevar a cabo una ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posible la subsanación del defecto favoreciendo la conservación de la ef‌icacia de los actos procesales y del proceso como instrumento para alcanzar la...

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