SAP Vizcaya 61/2022, 16 de Noviembre de 2022

PonenteCRISTINA DE VICENTE CASILLAS
ECLIECLI:ES:APBI:2022:2693
Número de Recurso76/2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución61/2022
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-21/006643

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2021/0006643

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 76/2021 - I

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000 PO DGP MAHON - 92-21 D.PREVIAS

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : MALTRATO FAMILIAR /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao / Bilboko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 303/2021

Contra / Noren aurka : Jose Pedro

Procurador/a / Prokuradorea : LUCIA PALACIOS FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua : EDUARDO CABEZON ZUBILLAGA

Nieves en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ROBERTO CARNICERO MIGUEL

Procurador/a / Prokuradorea: DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ

SENTENCIA N.º 61/2022

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Sumario 303/21 procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Bilbao, en la que f‌igura como acusado Jose Pedro cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Lucia Palacios Fernandez y defendido por el Letrado Eduardo Cabezón Zubillaga, siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal; ejerce la Acusación particular Nieves, que comparece representada por la Procuradora Diana Mª Gonzalez Doiz y defendida por el Letrado Roberto Carnicero Miguel .

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Cristina de Vicente Casillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada por Nieves ante la Direccion General de la Policia de DIRECCION000 se elaboró atestado que se instruyó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao, sumario nº 303/2021.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas pertinentes propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el día 13/10/22.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos descritos en autos como:

- Un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2º apartado 1º y del Código Penal en relación con los arts.57.2 y 48.2 del Código Penal

- Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal

- Un delito continuado de vejaciones previsto y penado en el artículo 173.4º del Código Penal en relación con los artículos 74, 57.2 y 48.2 del Código Penal.

- Un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal en relación con los arts. 57.2 y 48.2 del C.P.

- Dos delitos de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal .

- Un delito de lesiones psíquicas previsto y penado en el art. 148.4º del Código Penal en relación con los artículos 147, 57.2 y 48.2 del Código Penal .

CUARTO

De los citados delitos responde el encausado en concepto de autor, según disponen los art. 27 y 28 del Código Penal.

QUINTO

Concurre como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal la agravante de parentesco, artículo 23 Código Penal, respecto del delito de agresión sexual y la agravante de género del artículo 22.4º del Código Penal respecto del delito de agresión sexual y el delito de lesiones.

SEXTO

Procede imponer al procesado:

- Por el delito de maltrato habitual la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privaciónd el derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y la pena accesoria de prohición de aproximarse a Nieves, a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de cuatro años.

- Por el delito de maltrato la pena de once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Nieves, a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de dos años.

- Por el delito continuado de vejaciones la pena de treinta días de localización permanente en domicilio diferente y alejado al de Nieves y prohibición de aproximarse a Nieves, a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no infeior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de seis meses.

- Por el delito de coacciones la pena de once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Nieves, a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo dos años.

- Por cada delito de agresión sexual la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a Nieves, a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de veintidos años.

- Por el delito de lesiones la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Nieves a su domicilio o al lugar donde ésta resida, a su centro de estudios y cualquiera que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de cinco años.

En aplicación de lo dispuesto en los art. 192.1 del Código Penal durante los seis años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión se impondrá la medida de libertad vigilada.

El procesado indemnizará a Nieves en la cantidad de 222 euros por las lesiones físicas causadas, en la cantidad de 8.000 euros por el daño moral causado, y en la cantidad que se determine en ejecución ede sentencia por las lesiones psiquicas causadas con abono del interés legal, artículo 576 LEC.

SEPTIMO

En sus conclusiones provisionales la Acusación particular se adhirió a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal.

OCTAVO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, se mostró conforme con el párrafo primero de la conclusión correlativa de la Fiscalía, Jose Pedro mantuvo una relación con Dña. Nieves, además del párrafo anteúltimo referente a la prohibición de acercarse a Doña Nieves, mostrando total disconformidad con el resto de la conclusión primera, solicitando la libre absolución de Jose Pedro de todos los delitos por los que se le procesaba, con todos los pronunciamientos favorables .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado Jose Pedro, nacido el dia NUM001 /1999 en Ecuador con Nie NUM002, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de cuatro años con Nieves, iniciando la convivencia en septiembre de 2020 en la villa de Bilbao a donde ambos acudieron como estudiantes y terminando la relación en el mes de marzo de 2021, si bien continuó la convivencia hasta abril de 2021.

Desde el primer año de relación el procesado, con ánimo de atentar contra la integridad física y psíquica de su compañera sentimental y la paz familiar, la agredió física ( mediante tirones de pelo, arañazos, patadas y puñetazos en abdomen y piernas) y psíquicamente ( mediante vejaciones, humillaciones, control de amistades y de su persona).

Durante la relación se ha dirigido a su compañera sentimental en términos despectivos.

Así, mediante el sistema de mensajería whatsapp,ha dirigido a su compañera sentimental los siguientes mensajes :

- el día 4 de octubre de 2019 " inútil, mentirosa, fracasada, tonta, puta";

- el día 18 de octubre de 2019 "gorda, tontísima, fea, furcia, cerda, gorda, puta, asquerosa, gorda inútil";

-el día 5 de enero de 2020 " puta, que si eso como el papel higiénico que te una vez y te tiran como si no para nada y bien contesta te gusta ser un pañuelo de usar y tirar sin más atrás y cuando te miren te ven como un pañuelo que use solo para sentir algo de placer pero nada más porque les das, puta, estúpida, forda, tontísima, fea furcia, cerda, gorda puta por dónde vas vale pasa de mi de tu amo, estúpida forda, puta guarra que se le gusta prostituirse gratis por cualquier sitio barrio bajeros y follaste gente que le gusta cocaína y gente que no está bien de la cabeza como tú, puta por cualquier precio con tal que tefollen y sacar algo absurdo, porque según tu profesión de puta te gusta que te violen y encima lo disfrutas y das...

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