SAP Guipúzcoa 745/2022, 11 de Noviembre de 2022

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIECLI:ES:APSS:2022:1203
Número de Recurso2975/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución745/2022
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/008600

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2019/0008600

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 2975/2020

- Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 548/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: IRAGAZ WATIN S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 745/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a once de noviembre dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 548/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, a instancia de la mercantil DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH, apelante - demandado, representada por la procuradora D.ª

JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendida por el letrado D. CRISTIAN GUAL GRAU, contra la mercantil IRAGAZ WATIN S.A., apelada - demandante, representada por el procurador D. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendida por el letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de julio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de julio de 2020 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Gómez, en nombre y representación de IRAGAZ WATIN S.A ejercitando acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra DAF Trucks Deutschland Gmbh, declaro que la demandada es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a 18.810,02 euros sufridos por la actora como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia y condeno a la demandada al pago de las cantidades señaladas así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación por parte de DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia

TERCERO

Con fecha 11 de Noviembre de 2020 se ha dictado Auto cuya PARTE DISPOSTIVA fue la siguiente :

"No la lugar a la admisión de la exibición documental propuesta por la representacion procesal de DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH mediante PRIMER OTROSI DIGO de su escrito de formalización de recurso de apelación.

Con fecha 23 de marzo de 2021 se ha resuelto el recurso de reposición interpuesto por DAF TRUCKS

DEUTSCHLAND GMBH contra el Auto de 11 de Noviembre de 2020 sienso su PARTE DISPOSITIVa la siguiente :

"Desestimamos el recurso de reposicion interpuesto por DAF TRUCKS DEUTSCHLAND

(DAF GMBH) contra el Auto de fecha 11 de Noviembre de 2020 dictado por este Tribunal y,

en consecuencia, conf‌irmamos la resolucion recurrida".

CUARTO

Se ha dictado providencia de 10 de Enero de 2022 acordando la suspensión del presente procedimiento.

Su contenido íntegro fue el siguiente :

En este procedimiento que nos ocupa se ha alegado por una de las partes litigantes la

excepción de prescripción de la acción de reclamación formulada de contrario, y, teniendo en

cuenta la circunstancia de que ha sido planeada por la Audiencia Provincial de León una

cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se ha suscitado el

tema relativo a la apreciación del plazo de prescripción de 5 años y su aplicación retroactiva o no

a las acciones ejercitadas en relación al objeto controvertido en el mismo, así como la

circunstancia de que el Abogado General ha informado sobre el cálculo del plazo de prescripción

de un año previsto en nuestro Código Civil y el momento en el que ha de computarse el dies a

quo, esta Sala, en reunión celebrada con todos sus miembros, ha decidido, por mayoría

cualif‌icada, suspender la tramitación de estas actuaciones, en tanto no se resuelve la mencionada

cuestión prejudicial por parte del referido Tribunal, tras lo cual se procedrá de forma inmediata a

un nuevo señalamiento para la Votación y Fallo.

Notif‌iquese esta resolución a las partes litigantes.

QUINTO

Se ha dictado providencia de 30 de septiembre de 2022 cuyo tenor fue el siguiente :

"De acuerdo con el turno establecido, se señala para la votación y fallo del presente recurso de

apelación el día 08/11/2022".

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

SEPTIMO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por IRAGAZ WATIN SA contra DAF Trucks Deutschland GmbH (en adelante DAF) postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia en los siguientes términos :

1.- Con carácter principal:

1.1.Se declare que la demandada es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a

18.810,02 euros sufridos por la actora como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

1.2.Se condene a la demandada al pago de las cantidades señaladas así como,en caso de proceder,al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y, subsidiariamente, desde la sentencia.

2.- Con carácter subsidiario, en caso de no incluir la anterior petición:

2.1. Se declare que la demandada es responsable de los daños que resulten acreditados tras las pruebas periciales practicadas,como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia.

2.2. Se condene a la demandada al pago de las cantidades que se deriven de la prueba practicada, así como, en caso de proceder, al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y, subsidiariamente, desde la sentencia.

Destacamos del escrito de demanda :

-La base de la demanda la constituye la Decision de la Comision de 19 de Julio de 2016 recaída a consecuencia :

a.-)Del acuerdo adoptado en una reunión en Bruselas en Enero de 1997 por representantes de MAN, DAIMLER, IVECO, VOLVO /RENAULT y DAF para f‌ijar los precios de venta a los trasportistas europeos de los camiones de más de seis toneladas distorsionando de esta manera la formación independiente de los precios de los camiones en el Espacio Economico Europeo ( EEE) e infringiendo tal práctica colusoria el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b.-)Nueva reunión en Abril de 1998 acordando retrasar en lo posible el cumplimiento de la normativa EURO 3 por la que se f‌ijaban limites en las emisiones contaminantes de los camiones.

c.-)Cuando los camiones se adaptaron in extremis a la normativa de tutela de la salud medioambiental los compradores de toda Europa fueron los que sufragaron en su integridad los gastos porque así lo acordaron de forma conjunta los fabricantes.

-Se reclama por la actora el sobreprecio abonado a consecuencia de la adquisición del camión de matricula ....FFK marca DAF Modelo FAN CF 75360 mediante contrato de arrendamiento f‌inanciero (leasing ) el día 26 de mayo de 2010 por un importe de 66.000 euros ( 64.595,77 euros de inversion y 1.404,23 euros de valor residual) sin computar el importe del impuesto indirecto (10.560 euros ).

-La valoracion del perjuicio se fundamentó en el Informe pericial aportado como documento número 10 del escrito de demanda elaborado por los once autores que se identif‌ican en las páginas 8 y 9 del Dictamen utilizando el metodo sincrónico por producto o sector y el método econométrico de comparación temporal.

(2) En tiempo y legal forma DAF ha contestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando la demanda formulada con imposición de costas.

En relacion a su contenido transcribimos el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia objeto del recurso por responder a un resumen f‌ideligno del escrito de contestación a la demanda :

"1) La demandante carece de legitimación activa; no acredita que haya pagado las cuotas del leasing y haya ejercitado la opción de compra a f‌in de adquirir el vehículo.

2)La Decisión declaró la existencia de una infracción de normas de competencia, por intercambio de información, pero no consideró si la conducta tuvo realmente efectos en el mercado, ni tal efecto puede presuponerse de la Decisión sancionatoria.

3)En todo caso, la demandante tiene que demostrar qué efectos pudo tener la conducta sancionada en los precios brutos(que en realidad nunca eran precios pagados por los distribuidores o los clientes f‌inales, sino precios de lista para estructurar la oferta) y como el impacto en los precios brutos pudo haber afectado a los precios netos pagados por los clientes f‌inales, y que dicho incremento se mantuviera a...

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