SAP Cantabria 100/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2023
Fecha27 Febrero 2023

S E N T E N C I A Nº 000100/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª. Milagros Martínez Rionda.

=================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 234 de 2020, Rollo de Sala núm. 617 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Clínica Dental Peñota S.L. contra D. Ruperto .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Ruperto, representado por la Procuradora Sra. Carmen Aldaz Antía y defendido por el Letrado Sr. Luis López-Rendo Rodríguez; y apelada la parte demandante Clínica Dental Peñota S.L., representada por la Procuradora Sra. Pilar Ibáñez Bezanilla y defendida por el Letrado Sr. Roberto Morales Herrero.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de mayo de dos mil veintiuno Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por CLINICA DENTAL PEÑOTA debo condenar y CONDENO a don Ruperto al abono de 8.000 euros, con los intereses expuestos en el fundamento tercero.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La entidad Clínica Dental Peñota, S.L. presentó demanda contra D. Ruperto en la que interesaba su condena al pago de la cantidad de 8.000 euros, intereses y costas procesales, por el precio no abonado de los servicios prestados, oportunamente cumplidos y terminados.

  2. La demandada formuló oposición a la demanda interesando su desestimación. En concreto, reconoció adeudar la cantidad de 500 euros y el abono del resto, 7.500 euros, interponiendo la excepción de prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 1967 CC. Terminó interesando la desestimación integra, o, subsidiariamente, la condena al pago de 500 euros.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Castro-Urdiales de 15 de mayo de 2021, en lo que ahora resulta relevante, estimó íntegramente la acción presentada por la parte actora.

    Consideró el juez de instancia, en esencia, que ( i ) aceptado el presupuesto y realizada la prestación comprometida por la parte actora, no consigue el demandado acreditar el pago, ni a través de la documental ni de la testif‌ical practicada; ( ii ) no concurre la excepción de prescripción trianual invocada ( art. 1967 CC ), por iniciarse el plazo en 2015 e interrumpirse ( art. 1973 CC ) cuando comenzó a abonar parte del precio.

  4. El actor interpone recurso de apelación por el que denuncia ( i ) la existencia de un error cometido por la juez de instancia en la valoración de la prueba sobre la prueba del pago de la cantidad de 7.500 euros realizada por el demandado por los servicios a él prestados; ( ii ) la infracción del principio de congruencia ( art. 218 LEC ) por alterar los hechos asumidos por las partes como no controvertidos, al haberse admitido inicialmente que la prestación del servicio se ejecutó en el año 2013; y, en f‌in, ( iii ) por infringir las reglas sobre imputación de pagos ( arts. 1.177 y ss. CC ).

  5. La parte actora formula oposición al recurso de apelación e interesaron la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. En la demanda se af‌irma literalmente, hecho segundo, que " Clínica Dental Peñota S.L., realizó una serie de tratamientos para D. Ruperto en el año 2013 ".

    El demandado aceptó en la contestación que se sometiera durante " el año 2013 a un tratamiento bucodental en la clínica actora ".

    En la audiencia previa se ratif‌icaron en sus escritos iniciales, sin añadir ni variar aspecto alguno.

  2. Previamente al inicio del tratamiento, aceptó el presupuesto ( circunstancia admitida en el hecho tercero de la demanda ) de fecha 10 de octubre de 2013 aportado como documento nº 2 de la demanda, nominativo del demandado, por importe de 13.710 euros, con una validez de 30 días, y al que se aplicaba un descuento de 1.710 euros.

    El cuadro de pagos aportado con la demanda, que cifra en 8.000 euros la deuda, coincide con las partidas del presupuesto. Reconoce el pago de 4.000 euros por abonos parciales desde el 3/10/2017 al 8/4/2019.

    En la contestación el demandado aceptó haberse sometido a dicho presupuesto cerrado.

  3. La parte actora, sin fecha, extiende recibo de pago con el siguiente texto: "(...) ha recibido de Ruperto (..) y de Araceli ( .. ) las siguientes cantidades de dinero como pago de los tratamientos dentales realizados: (..)

    06/05/2014 3.000E

    24/07/2014 2.000E

    25/09/2014 2.000E

    21/07/2015 500E"

    El gerente de la actora, Jesús Ángel, remite correo electrónico de 10 de febrero de 2020, al actor, indicando los cuatro pagos anteriores con sus fechas, añadiendo que "El resto son pagos pequeños".

  4. El demandado reconoce que se trató su padre, hija y su ex-mujer y admite que pago lo suyo y lo de su hija. Hice el pago de 3.000, 2.000, 2.000 y 500 siempre por cuenta suya y los entregaba en el mostrador y no al gerente ni al médico. Indica que terminó su tratamiento en 2013 y hasta el monitorio a f‌inales de 2019 nunca

    ha recibido ninguna reclamación. Af‌irma que pidió que le indicaran cuándo había pagado y le contestaron con el correo electrónico.

    El que fuera director Jesús Ángel señala en su declaración testif‌ical que acudió el demandado, su padre, su hija y la que era su pareja y se hizo un presupuesto a los cuatro. Que el demandado empezó el tratamiento en el año 2015 sobre abril, y ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR