SAP Barcelona 69/2023, 23 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Número de resolución | 69/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120188179487
Recurso de apelación 163/2022 -B
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 63/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012016322
Parte recurrente/Solicitante: MIRAGGIO BCN, S.L.
Procurador/a: Laura Espada Losada
Abogado/a: HUMBERT LLUCH ORRIOLS
Parte recurrida: Gregorio
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: JOSÉ AURELIO BALLESTER CASANELLA
SENTENCIA Nº 69/2023
Magistrados/Magistradas:
Jose Antonio Ballester Llopis Antonio Morales Adame Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 23 de enero de 2023
Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura
En fecha 22 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 63/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laura Espada Losada, en nombre y representación de MIRAGGIO BCN, S.L. contra Sentencia de 27/07/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Gregorio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de D. Gregorio, contra MIRAGGIO BCN S.L., y en consecuencia:
1º.- Condeno a dicha demandada a abonar al demandante la suma de 112.355 euros en concepto de capital, más 23.594,55 euros en concepto de IVA.
2º.- Condeno a la demandada al pago de los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta el total pago.
3º.- Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contra ella formulados por el demandante.
4º.- Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia, no existiendo costas comunes.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el 18/01/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
El primer motivo de recurso que plantea la representación de MIRAGGIO BCN, S.L. es la nulidad de actuaciones (en concreto de la diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2019 que acordó el emplazamiento mediante edicto de la parte demandada y todo lo actuado con posterioridad, debiéndose retrotraer el procedimiento al momento inmediato anterior, y se confiera plazo para contestar la demanda), al amparo del artículo 225, causa 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber prescindido de normas esenciales del procedimiento, que le han producido indefensión, al infringirse por la parte demandante la obligación que le impone el artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de indicar en la demanda todos los datos que conozca de la parte demandada que puedan permitir su localización (como número de teléfono y dirección de correo electrónico del administrador único de la sociedad demandada y domicilios reales tanto de la sociedad, C/ Joan Tarrida, 26, 1º 1ª, de Sitges, como de su administrador, el Sr. Teodoro ), con la finalidad de que la recurrente no pudiera ser emplazada personalmente y se llevara a término su emplazamiento por edictos, viéndose de facto privada de la posibilidad de comparecer y contestar la demanda en plazo. Afirma que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento en agosto de 2021, al solicitar una nota simple de la finca de su propiedad de Camí DIRECCION000, NUM000 de Sitges, y comprobar que se había anotado en ella un embargo preventivo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, lo que dio lugar a que rápidamente acudiera a un despacho de abogados, y otorgara el poder preciso para poder comparecer.
El artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
... el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Por otra parte, como resume la STS, del 07 de febrero de 2022 (Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN:
"Esta Sala se ha pronunciado con reiteración en el sentido de que la revisión: "[...] por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. De tal forma que en su apreciación debe seguirse un criterio restrictivo, pues en caso contrario podríamos vulnerar el principio de seguridad jurídica, plasmado en el art. 9.3 CE, al mermar la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes" ( sentencias 348/2014, de 5 de junio, y 100/2021, de 23 de febrero ).
Como recuerda la sentencia 24/2022, de 17 de enero, con cita de la sentencia 579/2021, de 27 de julio :
"1.- Esta sala ha afirmado en múltiples resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial
cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, con la consecuencia de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.
"2.- Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.
"3.- En estos casos, la revisión tiene su fundamento en...
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