SAP Madrid 96/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0177190

Rollo de apelación nº 113/2022

Materia: Impugnación lista de acreedores

Procedimiento de origen: Incidente concursal 454/2021 (Concurso ordinario 51/2011)

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Madrid número10

Parte apelante: ALVILLÁN, S.A.

Procuradora: Dª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán

Letrado: D. Juan Flórez Montero de Espinosa

Parte apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL DE FESTA MODA, S.L.

Procurador: -Letrado: - SENTENCIA nº 96/2023

En Madrid, a 3 de febrero de 2023.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Rafael Devesa Fuentes y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 113/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 10 en el incidente concursal 454/2021.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó sentencia en los autos de referencia con el siguiente fallo:

"Se desestima demanda presentada por DOÑA FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLÁN, Procuradora de los Tribunales y de ALVILLÁN, S.A. contra la Administración Concursal del Concurso nº 51/2011.

Las costas se imponen a la demandante, por lo expuesto en el último fundamento jurídico".

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2021 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo: No procede acceder a la aclaración y complemento solicitados por la Procuradora Sra. GOZALO SANMILLÁN, en nombre y representación de ALVILLÁN, S.A. de la sentencia dictada en el presente procedimiento".

TERCERO

ALVILLÁN, S.A. interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - Para formarse una idea adecuada de la controversia que se nos plantea, entendemos conveniente partir de los antecedentes que siguen.

  2. - Tramitación en primera instancia hasta la interposición de recurso de apelación

2.1.- El 3 de junio de 2021, ALVILLÁN, S.A. ("ALVILLÁN") presentó demanda incidental impugnando los textos actualizados de la lista de acreedores y del inventario presentados por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FESTA MODA, S.L. tras la apertura de of‌icio de la fase de liquidación, como consecuencia de la declaración de incumplimiento del convenio en su día alcanzado, en solicitud de "sentencia por la que:

"PRIMERO.- Estime la impugnación de la lista de acreedores ordenando:

- La modif‌icación de la calif‌icación del crédito por importe de 28.639,79 euros reconocido inicialmente como crédito concursal ordinario.

- El reconocimiento del referido crédito con la calif‌icación de crédito contra la masa, totalizando los créditos de este tipo a favor de mi mandante a mi representada (sic) ALVILLÁN, S.A., la cantidad de 31.886,21 euros.

SEGUNDO

Estime la procedencia de reconocimiento de un crédito a favor de mi mandante por importe de TRECE MIL (13.000,00 euros) como indemnización por retraso en la entrega del inmueble arrendado, con la calif‌icación de crédito contra la masa.

TERCERO

Estime la impugnación del inventario ordenando la modif‌icación del mismo, en el sentido de reducir el importe incluido en concepto de f‌ianza entregada a la cantidad de 14.741,79 euros como saldo resultante de liquidación del contrato de arrendamiento y su correspondiente f‌ianza.

Subsidiariamente y para el caso de no estimarse la procedencia de indemnización contenida en el pedimento segundo anterior, el saldo a incluir en el inventario sería de 27.741,79 euros.

CUARTO

Imposición de costas a las demandadas que se opusiesen a la presente demanda incidental" .

2.2.- Con fecha 14 de junio de 2021, se dictó diligencia de ordenación por la que se formaron los autos, que quedaron registrados con el número 454/2021, se concedió a la parte presentante el plazo de diez días para subsanar el defecto consistente en la no aportación de copias y se acordó requerirla para que procediese a desacumular las acciones de impugnación de la lista de acreedores y del inventario en dos demandas diferenciadas (f. 23).

2.3.- Por escrito fechado el 28 de junio de 2021, ALVILLÁN comunicó la desacumulación de acciones y la presentación de dos demandas separadas respecto de cada una de ellas ante el Juzgado, interesando la continuación de los autos por los cauces legalmente establecidos (f. 26).

2.4.- Con fecha 26 de julio de 2021, se dictó providencia teniendo por subsanados los defectos observados en la diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021, admitiendo a trámite el incidente concursal, al reunir la demanda los requisitos precisos y emplazando a la parte demandada para que la contestase (f. 31).

2.5.- La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL presentó escrito de contestación que lleva fecha de 10 de septiembre de 2021. Del contenido del escrito se desprende que el escrito de demanda del que se dio traslado a esta parte es el fechado el 3 de junio de 2021, pudiéndose apreciar que el escrito de contestación abarca todas y cada una de las pretensiones formuladas en dicho escrito de demanda (f. 40).

2.6.- Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2021 se acuerda unir el escrito de contestación presentado por la ADMINISTRACION CONCURSAL, tener por contestada la demanda en tiempo y forma y pasar las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar sentencia (f. 130).

2.7.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó sentencia que se pronuncia exclusivamente sobre las pretensiones formuladas en los apartados primero y segundo del suplico del escrito de demanda fechado el 3 de junio de 2021 (vid. apartado 2.1 supra). (f. 131), en ambos casos en sentido desestimatorio.

2.8.- ALVILLÁN presentó escrito interesando aclaración, subsanación y complemento de sentencia. Tras el oportuno traslado a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con fecha 19 de noviembre de 2021 el órgano remitente dictó auto acordando no acceder a lo solicitado por ALVILLÁN.

2.9.- No conforme, ALVILLÁN apeló, para interesar del tribunal de segunda instancia nueva resolución con los siguientes pronunciamientos:

"I. Declarar la existencia de grave infracción de las normas procesales que ordenan el incidente concursal, con la consiguiente nulidad de actuaciones ordenando la reposición de los autos al momento de admisión a trámite de la demanda incidental desacumulada, dando traslado de la misma.

  1. Alternativamente y para el caso de que la pretensión anterior no se estime procedente por la Ilma. Audiencia Provincial a la que tenemos el honor de dirigirnos, se dicte resolución por la que:

Primero

Se declare no haber lugar al pronunciamiento referido al crédito no reclamado f‌inalmente por mi representada -consistente en la indemnización por retraso en la entrega del local- al no formar parte del objeto de la litis, revocando la sentencia en tal sentido.

Segundo

Se estime la pretensión de calif‌icación del crédito ostentado por mi mandante en concepto de rentas adeudadas por la concursada devengadas durante la vigencia del convenio como créditos contra la masa.

Tercero

En todo caso y aun en el caso de no estimación de la pretensión contenida en el petitum segundo anterior, se declare haber lugar al pronunciamiento referido a la pretensión consistente en la procedencia de la liquidación del contrato de arrendamiento, con el efecto expresamente previsto por el art. 153.2 TRLC y por la propia voluntad de las pates, consistente en la compensación de cantidades.

  1. Declare la improcedencia de la condena en costas contenida en la sentencia de instancia, revocando la misma.

  2. En cuanto a las costas devengadas en la segunda instancia, habrá de estarse a lo previsto por los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " .

  1. Antecedentes complementarios

Para una correcta comprensión de la problemática planteada, los antecedentes recogidos en el anterior apartado han de ser completados con los que siguen, que extraemos de los alegatos recogidos en el escrito de ALVILLÁN interesando aclaración, subsanación y complemento de sentencia y del ulterior auto dando respuesta a tal solicitud (vid. párrafo 2.8 supra), así como de los documentos obrantes en el expediente remitido y actuaciones que constan documentadas en este:

3.1.- En contestación al requerimiento de desacumulación efectuado por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2021 (vid. párrafo 2.2 supra), ALVILLÁN presentó, en el expediente 454/2021, escrito por el que se manif‌iesta que aquel "viene a cumplimentarse en tiempo y forma, y a tal efecto: Primero.- Se desacumula la impugnación del inventario y la impugnación de la lista de acreedores, formulando dos demandas separadas que se han presentado en sendos escritos ante este juzgado de lo mercantil. Segundo.- Se acompaña justif‌icante de la...

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