STSJ Comunidad de Madrid 123/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2023
Fecha21 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029962

Procedimiento Recurso de Suplicación 503/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 641/2019

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 123/2023

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 503/2022, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BERMEJO, en nombre y representación de HILACONS S.A., contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 641/2021, seguidos a instancia de HILACONS, SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Ignacio en reclamación por Recargo de prestaciones de Seguridad Social siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

""PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.-I.- D. Ignacio sufrió accidente de trabajo el 26 de abril de 2017 mientras pretaba servicios para la entidad HILACONS, con categoría profesional de encofrador y antigüedad de 23 de enero de 2017.

  1. La obra se localizaba en la Calle Comunidad Valenciana 33-47 en Villanueva de la

    Cañada, Madrid, siendo la promotora Labrandero e Hijos, SA y la contratista la entidad demandante y empleadora directa del trabajador accidentado.

  2. El 26 de abril de 2007, sobre las 11.00 horas, el trabajador accidentado se encontraba con otros dos compañeros en el chalet 37/39. Habían recibido instrucciones de retirar el sistema de encofrado. El trabajador subió a la planta primera y a f‌in de retirar una escalera de mano que daba acceso a una planta superior, retiró un puntal lo que supuso que un pescante tipo horca "Dacame" (cuatro por dos metros) de red de protección que se encontraba inclinada y apoyada en una viga del sistema de encofrado se desplazara y arrastrara los tableros (hueco del tablero pasado), cayendo desde una altura de 2,80 metros desde la primera planta a la planta baja.

SEGUNDO

PLAN DE SEGURIDAD Y MANUAL DEL PROVEEDOR.-I.- El Plan de Seguridad y Salud de fecha 20 de enero de 2016 establece en el apartado 11.12.2 los elementos de protección del riesgo de caída al vacío mediante elementos tipo-V de Horca (redes de horca perimetrales) que conforme al Manual de Uso y Mantenimiento de la proveedora DECAME relativa al montaje de redes de seguridad deben estar instaladas, entre otras condiciones, en posición perpendicular a la fachada con posibilidad de diferentes procedimientos de sujeción (al canto de los forjados por medio de horquillas con determinadas circunstancias; con pletinas acuñadas) con control frecuente de la conservación de las propiedades mecánicas para reponer el deterioro o desgaste de las condiciones en las que se ubican.

La sujeción no debe realizarse por medio de encarcelados de madera, ni por medio de alambres sujetos a los pilares ni sujetando los pescantes con puntales ni realizando ningún otro tipo de improvisación con planif‌icación y solución al inicio de los trabajo.

(Por reproducido el Plan de Seguridad y el Manual aportados por la demandante).

TERCERO

ACTA DE INFRACCIÓN.-I.- Se cursó visita por la Inspección de Trabajo el 8 de mayo de 2017 con Acta de Infracción de fecha 11 de julio de 2017 con los siguientes ítems:

- se obtienen testimonios de personas que habían presenciado el accidente y se efectúa

observación ocular y comprobación de documentación de prevención de riesgos laborales.

- se constata operación de retirada de puntal por el trabajador accidentado con desequilibrio del sistema de encofrado al originar que un pescante tipo horca "Dacame" de red de protección que se encontraba inclinada y apoyada en una viga del sistema de encofrado se desplazara y arrastrara los tableros en los que se encontraba el trabajador.

  1. Se considera comportamiento empresarial constitutivo de infracción en materia de seguridad y salud laboral, calif‌icada como grave en grado mínimo. Se propone sanción por importe de dos mil cuarenta y seis euros.

  2. La demandante formuló alegaciones frente al Acta de Infracción.

CUARTO

SOBRE EL RECARGO.-I.- Se han dictado los siguientes dictámenes propuestas en el expediente de recargo:

-Dictamen de 2 de julio de 2018 con propuesta de recargo del 40% al apreciarse relación de causalidad con la falta de medidas de seguridad y en función de la gravedad de las lesiones del accidentado con reconocimiento al mismo de incapacidad permanente total.

-Dictamen de 11 de septiembre de 2019 con propuesta de recargo del 40% al apreciarse relación de causalidad con la falta de medidas de seguridad y por la gravedad de la infracción ("y no por las lesiones producidas").

(Por reproducidos los dictámenes que obran a los folios doscientos uno y doscientos dos, integrados en el expediente administrativo).

  1. Se han dictado, entre otras, las siguientes resoluciones administrativas:

-De fecha 12 de diciembre de 2018 declarando el recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.

- De 23 de abril de 2019 desestimando reclamaciones previas de la empleadora y la persona accidentada.

- De fecha 27 de mayo de 2019 anulando la anterior de 12 de diciembre de 2018 por error en la enumeración de las prestaciones derivadas del accidente, manteniendo la responsabilidad y recargo del 40%.

- De 12 de septiembre de 2019 desestimando la reclamación previa formulada frente a la resolución de 27 de mayo de 2019.

(Por reproducidas las resoluciones que obran en el expediente administrativo).

QUINTO

RECLAMACIÓN PREVIA

  1. Consta efectuada reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por HILACONS SA con CIF A-28871655 conf‌irmando la resolución de la Dirección Provincial del INSS que declara la procedencia de un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad en relación a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. D. Ignacio con DNI NUM000 (trabajador-afectado), el 26 de abril de 2017.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante HILACONS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, el trabajador demandado D. Ignacio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de fecha 08 de marzo de 2022, desestimando la demanda, conf‌irma la resolución del INSS que declara la procedencia de un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad en relación a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Ignacio en fecha 26 de abril de 2017.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la empresa demandante HILACONS, S.A., habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente como contraparte, por el trabajador demandado DON Ignacio .

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del artículo 193.1.b. de la Ley de Jurisdicción Social. Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y adicionar un nuevo hecho probado.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en sentencia de 01-02-2022, nº 90/2022, rec.2429/2019, establece:

"(...)el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba corresponde al órgano judicial ante el que se celebra el acto de juicio oral, por lo que los recursos que caben contra la sentencia de instancia, de suplicación o casación, son de carácter extraordinario.

Solo pueden interponerse por motivos tasados, y con alcance...

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