STSJ Castilla y León 137/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2023
Fecha02 Marzo 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00137/2023

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 1013/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 137/2023

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 1013/2022 interpuesto por DON Aureliano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 752/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, en reclamación sobre Seguridad Social (Reintegro Prestaciones). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2022 cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Aureliano, contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, SACYL, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Aureliano

, con DNI nº NUM000, se halla af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- El actor está diagnosticado de Ataxia espino cerebelosa tipo 7 (hecho no discutido). TERCERO.- La Doctora de Atención Primaria, Doña Ruth, f‌irmó prescripción de silla de ruedas eléctrica estándar para la solicitud de reintegro de gastos de prestación ortoprotésica, que el actor presentó en fecha 22/12/2020 ante la gerencia Regional de Salud. CUARTO.- El actor adquirió dicha silla de ruedas eléctrica en la Ortopedia Burgos, en fecha 22/12/2020, según consta en la factura que obra al folio 5 del expediente administrativo, por importe de

1.995 Euros. QUINTO.- La gerencia, tras informe desfavorable de fecha 3/5/2021, dictó resolución en fecha 6/5/2021, folio 6 del expediente, denegando el reintegro de los gastos reclamados por dos motivos: en primer lugar por haberse prescrito el material ortoprotésico por un médico de Atención primaria en un supuesto no autorizado; y en segundo lugar, por no cumplir con los requisitos para la prescripción, puesto que el actor no tiene capacidad visual. SEXTO.- El demandante presentó reclamación administrativa previa en fecha 4/6/2021, que fue desestimada por Resolución de fecha 20/8/2021, por el SACYL, por incumplir lo dispuesto en el RD 1030/2006, Anexo VI. SÉPTIMO.- Según informe de consulta de rehabilitación de fecha 27/5/2021, f‌irmado por la especialista de área Dra. Tomasa, que consta en el folio 27 del expediente y que se da por reproducido, "exploración: Acude en silla de ruedas eléctrica. Ataxia severa de la marcha. Importante dif‌icultad para salir de la sedestación. Limitación de la visión (que es lo que limita esta prescripción.)." y además f‌igura "Diagnóstico principal: ataxia cerebelosa tipo 7 con afectación macular". OCTAVO.- Según Dictamen del Evo de fecha 30/6/2020, que obra al folio 31 del expediente, el actor presenta "discapacidad del sistema neuromuscular por enfermedad cerebelosa de etiología congénita, por alteración sensorial de etiología congénita", por lo cual se le reconoce un grado de discapacidad del 100% con movilidad reducida factor A (utilización de silla de ruedas) y necesidad de concurso de tercera persona. NOVENO.- Según informe de neurología de fecha 20/5/2021, que consta en el folio 39 del expediente, que se da por reproducido en su integridad "exploración ceguera total, no alt lingual ni en úvula. Hipotonia en las 4 extremidades, sin evidencia de rigidez ni espasticidad, dismetría. Rítmico. DÉCIMO.- Según informe de neurología de fecha 17/3/2022, que se aportó por el actor como documento nº 13 en el acto del juicio, que se da por reproducido en su integridad, donde se hace constar "Mayo 2021. Acude a consulta por denegación de silla de ruedas eléctrica, que en este caso a pesar de ser ciego, se trata de un vehículo que permita a su esposa favorecer los desplazamientos del mismo y mantener el cuidado de los tres hijos que tienen." La esposa del demandante que acudió como testigo al acto de la vista declaró que ella es quien siempre maneja la silla en casa y en la calle y que ha tenido problemas de caídas con sillas no eléctrica. DÉCIMO PRIMERO.- La parte actora reclama en su demanda que se declare haber lugar a reconocer su derecho a la prestación en su totalidad, y se condene a la demandada a reintegrar el importe satisfecho para la adquisición de la silla de ruedas eléctrica.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Aureliano siendo impugnado por Gerencia Regional de Salud. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y...

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