STSJ Navarra 360/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
Fecha23 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 000360/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª RAQUEL H REYES MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 328/2021 promovido contra la Orden Foral 138E/2021, de 20 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada por él interpuesto frente a la Resolución 9E/2021, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se le sanciona a don Teodosio

, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 85.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, con la imposición de una multa de 250.000 euros y de una sanción accesoria de inhabilitación para expedir certif‌icados y documentación sanitaria como veterinario habilitado por la Administración durante un plazo de cinco años. Siendo en ello partes: como recurrente D. Teodosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide, y defendido por el Abogado D. Alejandro Lerena Martínez; y, como demandados, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por la Asesora JurídicaLetrada de sus servicios jurídicos y EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE NAVARRA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y defendido por el abogado D. Juan Ramón Doral Brun; y viene en resolver con base en los siguientes Antecedentes De hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 13 de diciembre de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por escrito presentado de 17 de enero de 2022, se opuso a la demanda la Administración demandada solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.

Asimismo, presentó escrito de contestación a la demanda con fecha 17 de febrero de 2022 el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación del Colegio de Veterinarios de Navarra,

solicitando que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Teodosio y, en consecuencia, conf‌irme la sanción impuesta al veterinario recurrente, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en 250.000€.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 138E/2021, de 20 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada por él interpuesto frente a la Resolución 9E/2021, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se le sanciona a don Teodosio, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 85.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, con la imposición de una multa de 250.000 euros y de una sanción accesoria de inhabilitación para expedir certif‌icados y documentación sanitaria como veterinario habilitado por la Administración durante un plazo de cinco años.

La sanción de 250.000 €, y accesoria de inhabilitación para expedir certif‌icados y documentación sanitaria como veterinario habilitado por la Administración durante un plazo de cinco años, se impone al demandante por los siguientes hechos: manipulación de la identif‌icación de 57 equinos sacrif‌icados en matadero, habiendo puesto microchip a animales ya identif‌icados y manipulado las edades y reseñas de los animales, comunicando a la Administración datos incorrectos a sabiendas, con intención de pasar animales adultos no aptos para el consumo como si fueran potros jóvenes nacidos en la explotación.

Alega la parte recurrente, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - Vulneración del principio de intervención mínima.

  2. - Falta de tipicidad de la sanción. Si se considera de aplicación la Ley 8/2003, la sanción no tiene encaje en el art. 85.5 de la Ley porque exige que se produzca un riesgo para la salud humana. En la Jurisdicción penal se archivó la causa, dado que se consideró que no existe delito, los ámbitos sancionadores rigen los mismos principios del CP, y en el auto dictado por el Juzgado expresamente señala que no resulta acreditada la comisión de hechos que constituyan delitos de los artículos 363, 364 y 390 del CP. Los equinos no fueron conducidos al matadero por el demandante coman si se hubiera ejecutado todos los controles con diligencia debida a los equinos jamás hubieran sido sacrif‌icados el control pre mortem también falló ni el personal de la empresa ni el inspector del servicio of‌icial del matadero identif‌icaron de forma individualizada a los equinos.

  3. - Vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la sanción se ha impuesto en su grado máximo.

  4. - Respecto a la inhabilitación, desde el 22 de agosto de 2018 existía una inhabilitación de facto al demandante, por lo que si se adopta la suspensión, se excedería del tiempo máximo previsto en la Ley.

La Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra se opone a la demanda alegando, resumidamente, que no se vulnera el principio de intervención mínima por infracción del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables ( art. 9.3 CE). La Ley 8/2003, vigente al tiempo de los hechos (en el año 2018) mantiene en idénticos términos su vigencia al tiempo de la imposición de la sanción (en febrero de 2021).

Tampoco se vulnera el principio de tipicidad. El art. 85.5 no ha sido aplicado en el presente procedimiento sancionador. Se ha aplicado el art. 85.3 en el que es subsumible la conducta realizada. No ha sido cuestionada la efectiva realización de los hechos cometidos, acreditados en el expediente administrativo.

No se infringe el principio de proporcionalidad. El art. 88.1.a) prevé para las infracciones muy graves la imposición de una multa de 60.001 a 1.200.000 € y la multa impuesta de 250.000 €, lo ha sido el grado mínimo, conforme al art. 89, que contempla las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la graduación de la sanción.

La Administración no impuso de hecho ninguna inhabilitación al demandante, sino que procedió a la imposición imperativa de una medida de suspensión cautelar, que tampoco ha sido objeto de impugnación en vía administrativa por la parte actora.

La defensa del Colegio de Veterinarios también se opone a la demanda y alega, en resumen, que se adhiere a los argumentos formulados por la Administración demandada. Añade que la actuación de la Administración ha respetado todos los principios y garantías establecidos en la norma.

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, alega que las irregularidades imputadas al actor son objetivamente muy graves. La implantación de dobles microchips en caballos previamente identif‌icados con otro, en número de 24, no es casual, ni se trata de un mero error o incluso una negligencia. Es una conducta deliberada, dirigida a tratar de ocultar la procedencia de los animales y su historia, para permitir el sacrif‌icio y entrada en la cadena alimentaria de esos animales. Consignar en las guías una edad errónea tampoco es un error.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en presente recurso contencioso administrativo debe destacarse los siguientes hechos probados que se desprenden de la documental obrante en el procedimiento y en el expediente administrativo:

  1. - Con fecha de 22 de agosto de 2018, los Servicios Veterinarios Of‌iciales del Matadero Protectora de Animales SL (Proteca, SL) comunican al Servicio de Ganadería la existencia de irregularidades de identif‌icación animal en 3 partidas de equinos (57 animales) presentadas a sacrif‌icio procedentes de la explotación ganadera ES311780000119 situada en Rada (Navarra) y cuya titular es Adolf‌ina .

  2. - Con fecha 23 de agosto de 2018, en Matadero Protectora de Animales SL (Proteca, SL) se realiza inspección de las canales de los animales sacrif‌icados y se formalizan actas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

  3. - Por Resolución 291E/2018, de 3 de octubre, Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se incoa expediente sancionador por presunta infracción muy grave del art. 85 apartados 3 y 7 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y del Real Decreto 676/2016 que regula el sistema identif‌icación y registro equinos y se propone una sanción de 500.000 euros y 5 años de inhabilitación como veterinario habilitado.

  4. - La Guardia Civil instruye diligencias nº 2018-101204-63 y se instruye procedimiento penal por estos hechos por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, por lo que se suspende la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. En el procedimiento penal se dictó...

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