SAP Madrid 66/2023, 9 de Febrero de 2023

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:1721
Número de Recurso73/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución66/2023
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0006560

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 73/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 93/2021

Apelante: D./Dña. Ernesto

Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Letrado D./Dña. MANUEL ROMAN BIBAS

Apelado: D./Dña. Eutimio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Letrado D./Dña. ANTONIO MENDIZ GARCIA

Ilmos/as. Sres/as.

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

SENTENCIA Nº 66/23

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 73/23, procedente del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza, contra los acusados, D. Ernesto y D. Eutimio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el primero de ellos, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendido por el letrado D. Manuel Román Bibas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 7 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES
PRIMERO

- El día 7 de septiembre de 2022 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

" UN ICO-Los acusados son Ernesto, nacido en Marruecos, el NUM000 /1990, con NIE NUM001, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en diversas sentencias, siendo la última de fecha 30/06/2020 por delito de robo con fuerza a la pena de prisión de un año y tres meses y Eutimio, nacido en Marruecos, el NUM002 /1986, con Pasaporte de Marruecos NUM003, con antecedentes penales irrelevantes a efectos de reincidencia y en situación irregular en España, puestos previamente de común acuerdo y en unidad de acción y de propósito, sobre las 3 horas del día 21 de enero de 2020 se dirigieron a la farmacia, sita en la calle San Ildefonso de Madrid y propiedad de Javier y, tras apalancar la persiana metálica y levantar el cierre, fracturaron el cerrojo de la puerta y penetraron en su interior con la f‌inalidad de apoderarse de objetos de valor, sustrayendo una cantidad aproximada de cien euros de la caja registradora y dándose a la fuga, si bien fueron posteriormente detenidos por la policía, interviniendo a Eutimio 5,27 euros de la cantidad total sustraída. Los daños causados por la reposición de la caja registradora se han tasado en 180 euros. El procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable a los acusados desde que llegó al Juzgado de lo Penal, el 317/03/21, permaneciendo paralizado como consecuencia del volumen de asuntos que se tramitan en este juzgado hasta que se dictó el auto de admisión de prueba en fecha 23/11/21 y, desde ese momento, hasta el señalamiento de juicio por Diligencia de Ordenación de 29 de abril de 2022

FALLO

:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Ernesto, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241, párrafo segundo del código penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple, del art. 21.6 del Código penal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Que debo CONDENAR y CONDENO a Eutimio, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241, párrafo segundo del Código penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple, del art. 21.6 del Código penal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el comiso de la cantidad intervenida por importe de 5,27 euros y su entrega a Javier y, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, los condenados deberán indemnizar a éste, conjunta y solidariamente, en la suma de 94,73 euros por el dinero sustraído y 180 euros por los daños causados.

Se imponen a los condenados las costas procesales ".

SEGUNDO

- Notif‌icada a las partes, la representación procesal de D. Ernesto, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, en el cual se aduce: infracción de precepto constitucional: artículo 24.2 CE, presunción de inocencia. Del recurso se dio traslado al resto de partes, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a esta sección para la resolución del recurso, señalándose en la misma el 9 de febrero de 2023 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Dª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el recurso sometido a la consideración de este Tribunal se invoca, como único motivo de impugnación la vulneración del principio de presunción de inocencia. Se argumenta que la sentencia recurrida considera probada la participación del recurrente como autor de los hechos en base a una sola prueba de cargo consistente en la declaración incriminatoria del coacusado Eutimio, que según su criterio no aparece corroborada por elemento objetivo alguno:

-No se le intervino objeto alguno, ni dinero. La única cantidad...

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