AAP Barcelona 392/2022, 27 de Mayo de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:6461A
Número de Recurso368/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución392/2022
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

ROLLO núm. 368-2022 Secc . V

CAUSA: Diligencia Previas nº 514-2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN num 3 DE GRANOLLERS

A U T O nº 392 / 22

Tribunal

D. JORGE OBACH MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Dª. LAURA GOMEZ LAVADO.

En Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós

HECHOS
PRIMERO

En la causa anotada al margen en fecha 21 de diciembre de 2021 se dictó Auto por el que se acordaba el sobreseimiento parcial provisional respecto de la denuncia realizada por el Sr. Julián y la Sra. Rebeca, por presuntas lesiones imprudentes imputadas al Sr. Martin en concepto de autor, y contra ASINSA Servicios Sanitarios S.L.P en concepto de responsable civil subsidiario Dicho Auto fue recurrido en apelación directa por la Acusación particular, dando al recurso el trámite correspondiente, e impugnando el mismo tanto la defensa como el Miinisterio Fiscal.

Tras proveer los diversos escritos, se elevó la causa a esta Sala, siendo proveído el 16 de mayo de 2022 dando lugar al presente rollo que se ha registrado con el núm. 368-2022.

SEGUNDO

El recurso siguió sus trámites y quedó para resolución. Es ponente la Magistrada Laura Gómez Lavado, que expresa el parecer del tribunal.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Recurso de apelación: cuestiona el auto dictado fundamentalmente por dos motivos, el primero es relativo al hecho de considerar que el doctor denunciado omitió los protocolos médicos al atender al denunciante en cinco minutos a pesar de llevar varios días con más de 39 grados de f‌iebre, y le recetó dos simples medicamentos, acordes con el diagnóstico de resfriado.

Por otro lado, le imputa falsedad documental en el documento aportado al juzgado por la defensa, indicando que no lo f‌irmó el perjudicado, y que ha sido confeccionado a posteriori.

El recurso debe ser desestimado. Para justif‌icar tal conclusión, deberemos analizar ambos motivos de impugnación por separado, empezando por el segundo, al presentar menor complejidad.

SEGUNDO

a) Falsedad documental imputada al Dr. Martin : En el escrito de recurso se considera objeto material de dicho delito el documento aportado a la causa y que obra unido a las actuaciones al folio 33 (o al menos en el testimonio). Al respecto nada han manifestado ni la defensa ni tampoco el Ministerio Fiscal, sin embargo también debe reprocharse a la acusación particular que no concrete qué delito concreto le imputa (pues se realiza genéricamente una referencia a todos los artículos de las falsedades) y se limita a indicar que ese documento fue confeccionado a posteriori y no el día de la visita, y su representado no lo f‌irmó. Pues bien, con esa premisa acusatoria debemos decir que de ser cierto tal extremo, ello no implica "per se" falsedad alguna, puesto que el hecho de que, a modo de ejemplo, se hubieran tomado notas por el facultativo denunciado, hubiera librado las recetas al paciente (que si se aportan por el propio denunciante), y posteriormente hubiera confeccionado el documento conforme a las notas tomadas.

Si vamos un poco más allá y tenemos en cuenta alegaciones efectuadas en lo relativo a las lesiones imprudentes, de que en realidad no le auscultó ni le tomó la f‌iebre, podríamos entender que la acusación sostiene que parte del relato de dicho documento no se corresponde con la realidad. Pues bien, en este caso, dado que al investigado nada se le ha preguntado al respecto en su declaración judicial, dado que tampoco se aportan mayores elementos indiciarios por la acusación que permitan plantear otra hipótesis distinta, de entrada debemos considerar el documento controvertido como un documento privado, de ámbito interno de la propia aseguradora, relativo a la asistencia prestada en correlación con los dos documentos aportados por la parte denunciante, y en el que se imputa al doctor (actuando como particular, por contraposición a los dispuesto en el art. 390 CP), tal falsedad ideologíca resultaría atípica en estricta aplicación del art. 392 Cp.

Por tanto, dada la redacción del recurso, se desestima el motivo, sin perjuicio de que en caso de contar con nuevos indicios, diligencias o elementos incriminatorios pueda interesar la reapertura, dado que al tratarse de un recurso de apelación directa, tampoco la magistrada ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto.

TERCERO

b) Lesiones imprudentes : Se le imputa al acusado no haber explorado físicamente al paciente, haber realizado una exploración simplemente verbal y haber incurrido éste en un error de diagnóstico y/o de recomendación, al haber diagnosticado un simple resfriado y no remitirlo a urgencias.

Pues bien, antes de entrar a analizar el caso concreto, debemos señalar qué requisitos f‌ija la jurisprudencia tanto en el ámbito de los delitos imprudentes, como en los supuestos de error de diagnósitco y su consecuencia en el ámbito penal. Respecto del primer ámbito, es de destacar la STS de 11 de diciembre de 2017, en cuyo FJ 13 º se indica lo siguiente:

" DÉCIMO TERCERO.- Como acertadamente se razona, y resulta de la jurisprudencia de esta Sala, el delito imprudente exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión).

  2. ) Vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado).

  3. ) Generación de un resultado.

  4. ) Relación de causalidad.

    A lo anterior debe sumarse:

    1) En los comportamientos activos:

    1. el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológico)

    2. la imputación objetiva del resultado (vínculo normativo): que el riesgo no permitido generado por la conducta imprudente sea el que materialice el resultado.

    2) En los comportamientos omisivos: dilucidar si el resultado producido se hubiera ocasionado de todos modos si no se presta el comportamiento debido. Pero no que no se puede saber o conocer si el resultado se hubiera producido, o no, de haberse prestado la atención debida.

    ...

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