STSJ Castilla y León 233/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2023
Fecha27 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00233/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

N.I.G: 24089 45 3 2021 0000789

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000362 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Alfredo

Representación D./Dª. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra D./Dª. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN- SENTENCIA Nº 233

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 362/2022, en el que son partes:

Como apelante: D. Alfredo, representado en esta Sala por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Olivares.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, de 21 de abril de 2022, dictada en el procedimiento abreviado seguido en el mismo con el número 277/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfredo, de nacionalidad colombiana, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León de fecha 17 de agosto de 2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de la Subdelegación del Gobierno en León, frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León, de fecha 01 de julio de 2021 por la que se denegó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Sin costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Alfredo, recurso del que una vez admitido se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó telemáticamente los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Una vez registrado el recurso, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiuno de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Alfredo, de nacionalidad colombiana, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de 21 de abril de 2022, dictada en el procedimiento abreviado seguido en ese Juzgado con el número 277/2021, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en León, de 17 de agosto de 2021, que conf‌irmó en reposición la del 1 de julio anterior que denegó al actor la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que había solicitado el 9 de junio de ese año-, pretende el ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar, con anulación del acto impugnado, se le reconozca el derecho a que se le conceda la autorización de residencia por él interesada, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, alegado como primer motivo del recurso que en el presente caso no resulta de aplicación el artículo 2 bis sino el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y que en consecuencia no resulta exigible el requisito de la dependencia económica o incapacidad recogido en el primero de los preceptos citados y a que se ref‌ieren las resoluciones recurridas, hay que dejar claro que el artículo 2 se aplica a los miembros de la llamada "familia estricta" y que el artículo 2 bis, introducido por el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, es por el contrario aplicable a la "familia extensa", es decir, a esos otros miembros de la familia a que hace referencia el artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Quiere así pues decirse que no pueden confundirse los descendientes directos a que se ref‌iere el artículo 2.c) del Real Decreto 240/2007 con los descendientes en línea recta de los que hablan los artículos 915 y siguientes del Código Civil y que por consiguiente aquéllos, o sea, los descendientes directos del apartado c) del artículo 2 citado son solo los hijos del ciudadano comunitario y no los nietos u otros descendientes distintos . Así se desprende de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE -el primero de ellos, en su apartado 2.c), incluye los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y el segundo se aplica, apartado 2.a), a cualquier otro miembro de la familia- y así resultaba de la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento...

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