AAP Barcelona 166/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2022
Fecha24 Mayo 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188016898

Recurso de apelación 450/2021 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 519/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012045021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012045021

Parte recurrente/Solicitante: GRUPO SEFERPISA, S.L.

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: Lluís Roca Plans

Parte recurrida: SAREB

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: Fernando Alfonso Beltrán

Ilmos Sres. Magistrados:

Inmaculada ZAPATA CAMACHO

José Luis VALDIVIESO POLAINO

Ramón VIDAL CAROU

AUTO núm. 166/2022

En Barcelona, a 24 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho del auto de 16 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. DOS de Arenys de Mar en el Incidente de Oposición núm. 519/19 suscitado en los autos de Ejecución Hipotecaria promovida por SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB) frente a GRUPO SEFERPISA SL, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

    QUE DEBO DESESTIMAR La oposición a la ejecución planteada por la representación del GRUPO SEFERPISA SL, DECLARANDO PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE en los términos expuestos en los autos de fecha 21 de septiembre de 2018, por el que se despachó ejecución.

  2. La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte ejecutada mediante escrito motivado del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Y elevados los autos a esta Audiencia se señaló para deliberación y fallo el día 17 de mayo de 2022.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Resumen del procedimiento en la primera instancia

  1. En el procedimiento de ejecución hipotecaria promovido en reclamación de 1.155.960,67 euros, aparte la cantidad presupuestada prudencialmente para intereses y costas, se formuló oposición por la parte ejecutada tanto por motivos procesales o de forma (título incompleto, infracción art. 682.2.1 LECi, título sin fuerza ejecutiva y ausencia en el título del precio a efectos de subasta de las f‌incas hipotecadas) como materiales o de fondo (existencia cláusulas abusivas).

  2. El Juzgado desestimó la referida oposición por cuanto las únicas causas de oposición que podían alegarse eran las contempladas en el art. 695 LECi y entre ellas solo f‌iguraba la relativa a las cláusulas abusivas, sin que procediera entrar en su estudio porque la parte ejecutada no acreditaba la condición legal de consumidor pues era una sociedad mercantil y además el préstamo formaba parte de su actividad empresarial, la cual no solo se desarrolla cuando lleva a cabo los actos propios de su objeto social sino también cualesquiera otros cuya f‌inalidad sea propiciar aquellos.

  3. La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte ejecutada alegando para ello (i) la infracción del art. 559 LECi y (ii) la infracción del art. 695.1.4º LECi por cuanto había cláusulas abusivas en el contrato cuya nulidad comportaba el sobreseimiento de la ejecución, señaladamente la llamada 'cláusula suelo' que no superaba el control de transparencia impuesto por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la del interés de demora y la del vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Infracción del art. 559 LECi

  1. El auto apelado no entró a valorar la infracción del art. 599 LECi porque los...

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