STSJ Navarra 333/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha02 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 000333/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª RAQUEL H REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 149/2022 promovido contra la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de febrero de 2022, por la que se acuerda imponer a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 una multa de 7.500 €. Siendo en ello partes: como recurrente LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Gurbindo Gortari, y dirigida por la Abogada Dª. Cristina Viña Oloron; y, como demandada, LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 13 de julio de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare:

  1. ) la estimación del presente recurso contencioso administrativo;

  2. ) la nulidad y/o anulabilidad de la Resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) de 12 de febrero de 2022, notificada el siguiente 12 de abril, aquí recurrida, que acuerda imponer a mi representada una sanción de multa de 7.500€, por los motivos expuestos en este escrito de demanda.

  3. ) Subsidiariamente y para el supuesto de no atender la anterior petición y considerar que hay infracción, la imposición de multa en su grado mínimo y cuantía mínima.

Y todo cuanto además sea procedente en Derecho.

SEGUNDO.- Por escrito presentado de 29 de julio de 2022, se opuso a la demanda la Administración demandada solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO.- La cuantía del procedimiento quedó fijada en 7.500 €.

CUARTO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2022.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de febrero de 2022, por la que se acuerda imponer a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 una multa de 7.500 €.

La sanción se impone por los siguientes hechos: el alumbramiento de aguas subterráneas mediante tres pozos ubicados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del T.M. de Marcilla (Navarra) para el riego de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del T.M. de Marcilla (Navarra) y las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del T.M. de Caparroso (Navarra), con una superficie total de 117,96 hectáreas, sin contar con el preceptivo título administrativo de este organismo de cuenca.

Alega la parte recurrente, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - Caducidad del procedimiento sancionador, ya que ha dictado resolución expresa transcurridos seis meses desde su incoación: 1-07-2021 y 10-02-2022.

  2. - Prescripción de la Infracción imputada, por transcurso de más de un año, puesto que el alumbramiento se produjo en 2017, fecha en que lo conoció la Administración.

  3. - Error de hecho en la Resolución recurrida. Los inspectores en su visita de inspección de 19 de mayo de 2021, comprobaron que se encontraba en riego la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Marcilla (Navarra). Sin embargo, de la reunión de 1 de junio de 2021 que refieren mantener con representantes de la Comunidad de Regantes, concluyen que también se riegan las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Caparroso. No han visto que de los pozos sitos en la parcela NUM000 se estén regando las parcelas NUM001 y NUM002 de Caparroso. Sólo han visto que se estaba regando la parcela NUM000, en la que se encuentran los pozos.

  4. - Error en la tipificación de la Resolución. No es cierto que se "carezca de título". Título existe, aunque no se tiene para toda la superficie proyectada. Tenía derecho de aprovechamiento provenía del que titulaban Sixto y Teodulfo y Torcuato, dueños del DIRECCION000, de Marcilla, y que se inscribió el 16 de febrero de 1998 (Ref. NUM004).Nos encontramos ante la redistribución del aprovechamiento de aguas.

  5. - La atenuante está mal aplicada. La Resolución aplica como circunstancia atenuante la solicitud de concesión de aguas realizada por mi representada a la CHE y tramitada en el expediente NUM005, para el riego de las referidas parcelas. Y, en atención a tal circunstancia, fija la cuantía de la sanción en 7.500 €, dentro del grado máximo. Por aplicación de la atenuante correspondería imponer la sanción en grado mínimo, esto es, de 3.334 €.

  6. - Es aplicable el principio de proporcionalidad. No sólo existe la circunstancia atenuante recogida en la propia Resolución, como es la solicitud de concesión de aguas tramitada en el expediente NUM005 que pretende otorgar derecho para el aprovechamiento de aguas en los terrenos descritos en los hechos imputados. Existen otras circunstancias concurrentes que no han sido tenidas en cuenta en la Resolución recurrida sobre la naturaleza de los perjuicios causados.

    Existen otras circunstancias concurrentes que no han sido tenidas en cuenta en la Resolución recurrida sobre la naturaleza de los perjuicios causados:

    - El título que ostenta sobre el aprovechamiento de aguas inscrito en el Registro de Aguas.

    - La falta de daños con la construcción de los nuevos y modernos pozos.

    - La falta de prueba de que se hayan regado las parcelas NUM001 y NUM002 de Caparroso, sino solamente la parcela NUM000 de Marcilla, para la que se tiene pleno título.

    - Existe autorización ambiental del Gobierno de Navarra acreditativa de que ambientalmente es viable la actuación de construcción de los pozos y del riego de las parcelas NUM001 y NUM002 de Caparroso.

    El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que no concurre la caducidad del expediente sancionador porque no ha transcurrido el plazo de un año conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ya que el procedimiento se inicia el 30 de junio de y finaliza por resolución de 13 de febrero de 2022 notificada el día 25 de febrero del mismo año 2022.

    Tampoco ha prescrito la infracción, puesto que la misma se verifica el día 19 de mayo de 2021 y el plazo de prescripción es de 6 meses conforme al art. 30 de la Ley 40/2015, al que se remite el art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    No existe error de hecho porque los inspectores plasman en el documento precisamente lo que describen los representantes de la empresa Valle de Odieta, miembros de la comunidad de regantes.

    No se vulnera el principio de tipicidad. El demandante reconoce que la autorización no es suficiente. Los títulos se tienen o no se tienen y, en este caso, el propio demandante reconoce que no lo tiene.

    Respecto de la atenuante aplicada y el principio de proporcionalidad. No es cierto que se aplique en grado máximo la sanción ya que este es 10.000 €. Se ha impuesto la sanción en la cuantía prevista en la ley, aplicando la atenuante y, además, sin tener en cuenta la circunstancia agravante que podría haberse considerado que no es otra sino el hecho de que parece ser que la infracción se lleva cometiendo desde meses atrás.

    SEGUNDO.-Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

    Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en presente recurso contencioso administrativo debe destacarse los siguientes hechos probados que se desprenden de la documental obrante en el procedimiento y en el expediente administrativo:

  7. - El Servicio de Vigilancia del DPH de la Comisaría de aguas formula denuncia en la que se recoge que en inspección realizada a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Marcilla (Navarra) el día 19 de mayo de 2021, se constata el riego de dicha parcela con aguas derivadas de tres pozos situados en la misma. Adjunta lecturas y fotografías de los contadores instalados en cada uno de los pozos, los valores registrados son los siguientes: ( Pozo 1: 93.668 m3 ( Pozo 2: 138.002 m3 ( Pozo 3: 98.955 m3 .

  8. - Respecto a este aprovechamiento, se está tramitando el expediente NUM005 cuyo titular es la Comunidad de Regantes DIRECCION000.

  9. - Con fecha 30 de junio de 2021 se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador contra Comunidad De Regantes DIRECCION000, por la presunta infracción administrativa tipificada en el artículo 116.3 b) del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio consistente en el alumbramiento de agua subterránea sin disponer del previo título administrativo del Organismo de cuenca.

  10. - Seguido el procedimiento sancionador, se dicta resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 12 de febrero de 2022, por la que se acuerda imponer a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 una multa de 7.500 €, notificada a la demandante el día 25 de febrero de 2022, resolución que ahora se recurre.

    TERCERO.-Sobre la aplicación de los principios generales del derecho administrativo sancionador.

    Con carácter general cabe destacar la aplicación al derecho administrativo sancionador de los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR