SAP Barcelona 13/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha23 Enero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120178047895

Recurso de apelación 1025/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 345/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012102519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012102519

Parte recurrente/Solicitante: Diego

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: ENRIQUE MANUEL DELGADO BARBERO Parte recurrida: HARINERA VILAFRANQUINA SA, FRIGOPAN, SL, PAN DE ALJARAFE,SL

Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Abogado/a: Albert Faus Rosanas

SENTENCIA Nº 13/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo

Barcelona, 23 de enero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 345/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº

2 de Vilafranca del Penedés (UPSD), a instancia de HARINERA VILAFRANQUINA S.A representada por la Procuradora RAIMUNDA MARIGO CUSINE, contra FRIGOPAN, S.L y PAN DE ALJARAFE,S.L, no comparecidos, y contra Diego representado por el Procurador Jesus Bley Gil. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Diego contra la Sentencia dictada el día 03/09/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda presentada por HARINERA VILAFRANQUINA, S.A. contra y, en consecuencia,

- CONDENO solidariamente a FRIGOPAN, S.L., DON Diego Y PAN DE ALJARAFE, S.L abonar s a la actora la suma de 102.253,12 más el interés que resulta del artículo 7 de la ley 3/20014 devengado desde el momento de la interposición de la demanda

-Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Diego mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12/01/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En junio de 2017 Harinera Vilafranquina SA (HVSA) interpuso demanda en reclamación de la suma de 102.253'12 euros contra Frigopan SL, Pan de Aljarafe SL y D. Diego, en base al documento de reconocimiento de deuda fechado el 18 de abril de 2016 que la primera suscribió por razón de facturas de suministros impagadas y los dos últimos en calidad de f‌iadores solidarios.

Tras ser declarados los demandados en situación de rebeldía procesal, el Juzgado estimó íntegramente la demanda, condenándoles al pago de la suma reclamada con el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde la fecha de la interpelación judicial.

D. Diego interpuso recurso de apelación frente a la mencionada sentencia. Con protesta de indefensión, se limita a interesar la nulidad de lo actuado en primera instancia. Aduce que, tras formular declinatoria en diciembre de 2017 y suspender en principio el Juzgado el procedimiento, sin embargo, el 6 de junio de 2018 alzó dicha suspensión a pesar de haber aportado el poder acreditando la representación del procurador compareciente en nombre de los demandados; al tiempo, se les conf‌irió el plazo de cinco días para contestar a la demanda. Recurrida en reposición dicha diligencia, ni fue resuelto dicho recurso ni se volvió a dar respuesta a ninguno de los escritos sucesivamente presentados.

SEGUNDO

Antecedentes procesales

1/ El 29 de diciembre de 2017 recibió el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vilafranca del Penedès por correo ordinario un escrito del procurador D. Antonio Rey Portero adjuntando la cuestión de competencia por declinatoria planteada el anterior día 20 en nombre de los demandados ante el Servicio Común del partido judicial de Sanlúcar La Mayor, denunciando la nulidad de la cláusula de sumisión expresa contenida en el documento de reconocimiento de deuda en el que fundaba su reclamación HVSA.

Por diligencia de ordenación del propio día 29 de diciembre, el Juzgado de Vilafranca acordó la suspensión de las actuaciones requiriendo al antedicho procurador para que en el plazo de diez días aportara el escrito "a través de la plataforma digital".

2/ Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2018, el Juzgado requirió de nuevo al procurador Sr. Rey Portero a los f‌ines de que, en el plazo de 10 días, aportara la correspondiente escritura de poder para pleitos o apoderamiento apud acta, con apercibimiento de no dar trámite a la declinatoria si no subsanaba dicha omisión. La resolución hacía constar expresamente que el escrito debía presentarse "en plataforma ejcat.justicia.gencat.cat/IAP, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado".

3/ No constando al Juzgado el cumplimiento del anterior requerimiento en el plazo conferido, el 6 de junio de 2018 dictó diligencia de ordenación teniendo por no formulada la declinatoria. Al tiempo, alzó la suspensión acordada indicando a los demandados que les restaban cinco días del plazo para contestar a la demanda. Intentada la notif‌icación por correo certif‌icado con acuse de recibo con resultado infructuoso, el siguiente 25 de julio se libró el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de su domicilio para que la practicara, con idéntico resultado. No obstante, como después se verá, el procurador Sr. Rey Portero había tenido conocimiento de la resolución el 7 de junio del propio año 2018.

4/ Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2018 los tres codemandados fueron declarados en situación de rebeldía procesal, diligencia que fue notif‌icada al Sr. Diego, personalmente, el 26 de marzo de 2019 (v. folio 101).

5/ El 2 de mayo siguiente convocó el Juzgado a las partes para la celebración de la audiencia previa el 2 de septiembre, resolución notif‌icada a los demandados, de nuevo a través del Sr. Diego, el 7 de junio (v. diligencia unida al folio 111).

Al acto únicamente acudió la representación procesal de HVSA. Admitida la prueba documental que propuso y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Incumplimiento de la normativa reguladora de la presentación de escritos en el ámbito del sistema "Red Híbrido"

  1. Son hechos indiscutidos:

    1. / Que, en fecha 23 de febrero de 2018, el procurador Sr. Rey Portero presentó únicamente de forma telemática el escrito acompañando el poder para pleitos que le había requerido el Juzgado el anterior día 21 tras la recepción por correo el 29 de diciembre de 2017 de la declinatoria planteada, en nombre de los demandados, ante el Servicio Común del partido judicial de Sanlúcar La Mayor.

    2. / Que mediante escrito presentado el 11 de junio de 2018, también únicamente de forma telemática, interpuso el procurador Sr. Rey Portero recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación del anterior 6 de junio que, teniendo por no formulada la declinatoria, alzó la suspensión acordada indicando a los demandados que les restaban cinco días del plazo para contestar a la demanda. En el propio escrito se reconocía notif‌icada aquella resolución el día 7 del propio mes de junio.

    3. / Que, de nuevo, el 1 de abril de 2018 el repetido procurador presentó solo por vía telemática escrito de interposición del recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2018, notif‌icada el 26 de marzo de 2019, que había declarado a los demandados en situación de rebeldía procesal.

  2. Como razonó esta propia Sección en el auto dictado el 20 de diciembre de 2018 en el rollo de apelación número 335/2018, el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción conferida por la L.O. 7/2015, de 21 de julio, disponía que los Juzgados y...

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