SAP Barcelona 31/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2023
Número de resolución31/2023

Secció núm. 12 de l'Audiència Provincial de Barcelona. Civil

Carrer Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona

08013 Barcelona

Tel. 938294443

Fax: 938294450

A/e: aps12.barcelona@xij.gencat.cat

NIG 0807742120198127801

Recurs d'apel·lació 1128/2021 B2

Matèria: Procés especial contenciós divorci

Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 d'Esplugues de Llobregat

Procediment d'origen: Divorci contenciós 289/2019

Entitat bancària: Banc de Santander

Per a ingressos en caixa, concepte: 0658000012112821

Pagaments per transferència bancària: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Benef‌iciari: Secció núm. 12 de l'Audiència Provincial de Barcelona. Civil

Concepte: 0658000012112821

Part recurrent / Sol·licitant: Montserrat

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Advocat/ada: Marta Vilalta Beltri

Part contra la qual s'interposa el recurs: Herminio

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Advocat/ada: NOELIA NAVAS GOMBAU

SENTÈNCIA NÚM. 31/2023

Magistrats/Magistrades:

Sra. Ana Mª García Esquius

Sra. Mercedes Caso Señal (Ponent) Sr. Vicente Ballesta Bernal Sra. Raquel Alastruey Gracia Sr. Ernesto Pascual Franquesa

Barcelona, 12 de gener de 2023

Les magistrades i els magistrats identif‌icats més amunt hem vist en grau d'apel·lació les actuacions de divorci 1128/21 B2 seguides davant el Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 d'Esplugues de Llobregat per la demanda del Sr. Herminio . S'ha apel·lat contra la Sentència dictada el dia 12 d'abril de 2021 i en aquest recurs d'apel·lació pronunciem la següent resolució atesos els següents

Antecedents de fet

Primer

RESOLUCIÓ OBJECTE DE RECURS. En el procediment tramitat davant el Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 d'Esplugues de Llobregat va recaure Sentència el dia 12 d'abril de 2021 i la part dispositiva establia exactament el següent: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, en nombre y representación de D. Herminio, contra Dª Montserrat, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los expresados, con la consiguiente revocación de consentimientos y de poderes que se hubieren otorgado y el cese del deber de convivencia con efectos desde la interposición de la demanda, con todos los efectos legales siguientes:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA. POTESTAD PARENTAL.

    Se establece una guarda y custodia de la menor Belen de forma compartida por ambos progenitores. La potestad parental seguirá siendo compartida.

  2. - Se aprueba, por adecuado a los intereses de la menor, el Plan de Parentalidad propuesto por el actor.

    PLAN DE PARENTALIDAD

    1. DEBER DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE AMBOS PROGENITORES

      · Los progenitores acuerdan que deberán informarse recíprocamente de sus actuales domicilios, así como de cualquier cambio que se produzca en los mismos.

      · El intercambio de información entre los progenitores no se realizará a través de la menor ni en su presencia.

      · Cada progenitor se compromete a informar al otro sobre los principales aspectos relativos al desarrollo de su hija, específ‌icamente los relativos a su salud, educación y ocio, ya sea vía telefónica, SMS o correo electrónico.

      Ambos progenitores se comprometen a tratar los asuntos logísticos y de organización de la vida de la menor de forma f‌luida, informándose por escrito y en un plazo razonable, no demorándose las respuestas más allá de 72 horas, desde que se plantea por parte de uno de ellos alguna cuestión relativa a los extremos mencionados.

      · Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente u hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de la niña, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro.

      · Ambos progenitores se comprometen a facilitar al otro el acceso a los

      documentos de su hija, ya sean escolares, médicos o de cualquier otra índole, incluyendo el DNI cuando el otro lo requiera.

      * La decisión de cambiar de centro escolar a la menor o de que éste acuda a colonias, casales de verano, estancias en el extranjero, etc... será una decisión común de ambos progenitores.

    2. GUARDA DE LA MENOR Y DOMICILIO HABITUAL

      · La guarda de la menor será asumida de forma compartida por ambos

      progenitores, al igual que lo seguirá siendo la patria potestad.

      · La menor vivirá en el domicilio del progenitor que en cada momento ostente la guarda.

    3. DISTRIBUCIÓN DE LAS TAREAS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DE LA MENOR

      · Cada progenitor se hará cargo personalmente o mediante otras personas que éste designe, del cuidado de la menor, en los periodos en que se halle en su compañía.

      · El vestuario de diario de la menor lo adquirirán cada uno, para los periodos en que la niña esté con ellos, de modo que no deba trasladarse la ropa de un domicilio a otro.

      · Si un progenitor debe ausentarse o no puede hacerse cargo de la menor por razones laborales o de otra índole en el periodo en el que ostenta la guarda, se priorizará que sea el otro progenitor quien la ejerza en sustitución, si a éste último le fuera posible.

      · Los días en que la menor acuda a actividades extraescolares será el progenitor que tenga consigo a su hija quien la recogerá al f‌inalizar dichas actividades.

    4. ESTANCIAS DE LA MENOR CON CADA PROGENITOR Y MODO DE HACER LOS INTERCAMBIOS.

      · Periodos ordinarios: En defecto de pacto entre los progenitores, la menor estará con cada uno de ellos en semanas alternas, desde el lunes por la tarde a la salida del colegio, hasta el lunes siguiente por la mañana cuando vuelva a la escuela.

      · Pernoctas intersemanales: Durante la semana en la que los progenitores no tengan consigo a su hija, la recogerán de la escuela los miércoles, retornándola al día siguiente al colegio.

      · Vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones escolares de Semana Santa se repartirán por mitad, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y la segunda mitad los impares. El cambio se realizará en el domicilio en que se hallen la menor en ese momento a las 18 horas del último día del primer periodo, normalmente, el quinto día de vacaciones.

      · Vacaciones de Navidad: Cada progenitor estará con su hija la mitad de las vacaciones escolares, correspondiéndole al padre la primera mitad los años pares y la segunda mitad los impares. El cambio se producirá el día 30 de diciembre a las 20h en el domicilio en que se halle la menor. Respecto al día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda ese periodo, podrá estar con su hija dos horas por la tarde, a f‌in de poder celebrar dicha festividad, siempre que medie un preaviso de 48 horas al otro progenitor.

      · Vacaciones de verano: Las vacaciones escolares de verano, entendiendo por las mismas las de Julio y Agosto, se repartirán por mitad y por quincenas alternas (del 1 al 15 y del 16 a al 31), correspondiendo al padre los primeros periodos en los años impares y los segundos periodos en los pares y realizándose el intercambio el último día de cada periodo a las 20 h. en el domicilio en el que se halle la menor.

      · Cumpleaños del menor: Los progenitores acuerdan que el progenitor que no disfrute de ese día junto a su hija, podrá ir a verla dos horas durante el día, debiéndose convenir el horario entre los padres, siempre que medie un preaviso al otro progenitor de 48 horas.

      · Onomásticas de los progenitores: El día de la onomástica de cualquiera de los progenitores, si no coincide con sus visitas, éste podrá acudir a ver a su hija durante una hora por la tarde a la salida del colegio o, si es festivo, recogerla en el domicilio en que se halle.

      · Puentes y f‌iestas intersemanales. Los puentes laborales se sumarán al f‌in de semana al que antecedan o procedan. En cuanto a las f‌iestas intersemanales no ligadas al f‌in de semana, se repartirán alternativamente, iniciando la alternancia el padre los años pares y la madre los impares.

      · Finalizados los periodos vacacionales, se seguirá con la alternancia de las semanas alternas, siguiendo la carencia que existía antes de las vacaciones.

      · Los intercambios que no se hagan en el centro escolar se harán en el domicilio en el que la menor se halle en ese momento.

      Para el supuesto en que la menor esté enferma, se seguirá con el régimen de estancias, a no ser que, por prescripción médica se aconseje que no salga de casa. En ese caso, se facilitará el contacto telefónico diario con la menor y se informará puntualmente al otro progenitor de su evolución.

      · Si uno de los progenitores debe irse de viaje cuando tiene a la menor consigo, deberá comunicar tal circunstancia al otro progenitor con una semana de antelación, a f‌in de que, de forma preferente a cualquier otro familiar o canguro, sea quien se ocupe de la niña. Si no le es posible, deberá informársele de quien se hará cargo de la menor y del teléfono de contacto de esa persona.

    5. COMUNICACIÓN CON LA MENOR EN LOS DÍAS EN QUE UN PROGENITOR NO LA TENGA CONSIGO

      · Los progenitores podrán hablar diariamente con su hija por vía telefónica. Para ello, llamarán una vez al día, entre las 19.30 y las 20.30 horas y, en el caso en que la niña no pudiera atender la llamada, el progenitor con quien se hallen facilitará esa comunicación cuando ella esté disponible y, en todo caso, antes de que se acueste.

      · Dado que la menor ya ha cumplido los 12 años, se le facilitará un teléfono móvil a f‌in y efecto de que el progenitor con quien no esté, pueda contactar con ella directamente.

      · Si la menor se halla en el extranjero y el progenitor que no está con la niña no consigue comunicarse con ella, será el otro quien facilite ese contacto.

      · Cuando la menor se vaya de viaje con uno de sus progenitores, éste deberá facilitar al otro el destino y el nombre, dirección y teléfono del lugar en que se vayan a alojar.

    6. TIPO DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, EDUCATIVAS O DE OCIO

      · Ambos progenitores están de acuerdo en que la menor curse sus estudios en el Col·legi DIRECCION000 y acuerdan...

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