AAP Madrid 885/2022, 25 de Mayo de 2022

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIECLI:ES:APM:2022:3515A
Número de Recurso117/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución885/2022
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO FBA

37051130

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0011909

Cuestión de Competencia 117/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 831/2021

Contra : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés

Procedimiento origen: diligencias Previas 529/2021

AUTO Nº 885/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

MAGISTRADOS

DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS

D. PABLO MENDOZA CUEVAS

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 Leganés, en las Diligencias Previas número 529/21, y el Juzgado de Mixto número 1 de Leganés en las Diligencias Previas número 831/21, han planteado ante esta Sección cuestión negativa de competencia para que se determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa.

Recibido las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de sala designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias, celebrándose la correspondiente deliberación con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se plantea cuestión de competencia negativa entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 1 de Leganés (Diligencias Previas número 529/21) y el Juzgado de mixto número 1 de Leganés (Diligencias Previas número 800 31/21), en relación con denuncia verif‌icada por la denunciante Celestina el día 8 de octubre de 2021 ante el juzgado de instrucción número 1 de Leganés en funciones de guardia . .

SEGUNDO

Visto el contenido de los particulares remitidos al Tribunal debe declararse la competencia del Juzgado mixto número 1 de Leganés para instruir las diligencias por razón del presunto delito de impago de pensiones y ello por cuanto tal ilícito no entra dentro del catálogo de delitos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer descritos en el art 87 ter LOPJ. y 14.5 LECrim.

Efectivamente, el artículo 45 de la LO 1/2004 adiciona un nuevo ordinal 4º al art. 82.1 LOPJ, con la siguiente redacción: "De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A f‌in de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el art. 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia".

De lo anterior se desprende que la competencia de esta Sala especializada tan solo alcanza a aquellos asuntos que constituyen la competencia objetiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El artículo 44 LO 1/2004 regula la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incorporando para ello el artículo 87 ter en la LOPJ . Dice el citado precepto que son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia penal los delitos cometidos contra la esposa o mujer que esté o haya estado unida al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o sobre los menores o incapaces que con él convivan, o que se hallen sujetos a la patria prestada, tutela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Es decir, exige el precepto que en el caso de que las víctimas no sean la esposa o mujer unida al imputado por análogo relación de afectividad, se haya producido también un acto de violencia de género.

Como señala la CFGE 6/2011: "La Circular 4/2005, tras delimitar qué tipos delictivos, de los incluidos en el Capítulo III del Título XII del Libro II CP, de los delitos contra los derechos y deberes familiares, pueden ser competencia de los Juzgados especializados (los tipif‌icados en los arts. 224, 225 bis, 226, 227, 229 a 231 y 232 del CP ) ya se decantaba por entender que "los delitos contra los derechos y deberes familiares cometidos contra...

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