SAP Barcelona 38/2023, 30 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2023 |
Fecha | 30 Enero 2023 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120208243302
Recurso de apelación 325/2022 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 667/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012032522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012032522
Parte recurrente/Solicitante: SAPPORO CONSTRUMAT SL.
Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a: Antoni Pous Saltor
Parte recurrida: Carlos Francisco, Luis María
Procurador/a: Pedro Moratal Sendra
Abogado/a: Montse Serrano Bartolomé
SENTENCIA Nº 38/2023
Magistrados/Magistradas:
Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 30 de enero de 2023
Ponente : José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 4 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 667/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de SAPPORO CONSTRUMAT SL. contra la Sentencia N.º 179/2921 de fecha 05/10/2021 y en el que consta como parte apelada e impugnante el/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Carlos Francisco y Luis María .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SAPPORO CONSTRUMAT S.L frente a D. Carlos Francisco y D. Luis María y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 264,87 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
ESTIMO la demanda reconvencional y condeno a la parte actora a abonar a los demandados la cuantía de 1.485 euros en concepto de fianza.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/01/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
La representación de SAPPORO CONSTRUMAT, S.L. interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar en juicio verbal 667/2020.
La representación de D. Carlos Francisco y de D. Luis María impugna la mencionada resolución.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la apelante contra los impugnantes y condenó a los mismos a abonar a la actora 264,87 euros y estimó la demanda reconvencional, condenando a la actora a abonar a los demandados 1.485 euros.
Resulta necesario tratar como primera cuestión la admisibilidad del recurso de apelación y de la impugnación por cuanto la cuantía de la demanda es de 2.610,73 euros y la de la reconvención de 1.485 euros (según indican las propias partes en los escritos rectores del procedimiento), sin que puedan sumarse ambas cantidades para establecer la cuantía del procedimiento.
El acceso a la segunda instancia es cuestión de legalidad ordinaria y por ende de política legislativa (no constituyendo un derecho fundamental, ex artículo 24 Constitución Española). El artículo 455 de la Ley Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía que no superan los 3.000 euros.
La existencia de reconvención en el procedimiento conforme al artículo 252-5º de la Ley Enjuiciamiento Civil no determina la suma de cantidades.
En consecuencia, concurre causa de inadmisión del recurso de apelación y de la impugnación. No debió ser admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia y como la causa de inadmisión, dado el momento procesal en que nos encontramos, se convierte en causa de desestimación, el recurso de apelación y la impugnación deben ser desestimados.
El Tribunal Supremo, en el Auto del 13 de enero de 2016, Roj: ATS 24/2016, Nº de Recurso: 1001/2014, indicó que la cuantía de la demanda y de la reconvención no son acumulables sino que se analizan las pretensiones de forma independiente: "3.- Lo primero que hay que decir es que en el presente caso solo cabe el recurso de casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 9 de septiembre de 2015, al tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía, donde en la demanda se ejercitaba una acción de reclamación de honorarios de letrado, siendo la reclamación de 49.261,70 euros, y la reconvención de la parte demandada lo era por un importe de 590.496,07 euros,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba