SAP Barcelona 45/2023, 27 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 45/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 27 Enero 2023 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120218010677
Recurso de apelación 8/2022 -J
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012000822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012000822
Parte recurrente/Solicitante: Segundo
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: César Senabre Gàlvez
Parte recurrida: Flora, Simón
Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas
Abogado/a: Francisco Fernandez Nuñez
SENTENCIA Nº 45/2023
Magistrada/Magistrados:
Jose Luis Valdivieso Polaino
Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga
Barcelona, 27 de enero de 2023
Ponente : Marta Dolores del Valle García
En fecha 13 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 40/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de Segundo contra Sentencia - 07/10/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de Flora y Simón .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por Dª. Flora y D. Simón frente a D. Segundo y en consecuencia, condeno a D. Segundo al cumplimiento del contrato de 10 de junio de 2020 y por ello, a todas las peticiones derivadas del mismo
- Condeno al demandado, en calidad de vendedor, a emitir declaración de voluntad de venta mediante la firma junto con los compradores Dª Flora y D. Simón de contrato privado de compraventa del inmueble sito en Sant Boi de Llobregat, carrer DIRECCION000 nº NUM000, referencia catastral NUM001, con los siguientes elementos esenciales del negocio según lo pactado en el precontrato de 10 de junio de 2020:
Precio de venta: 560.000 euros.
- Arras a cuenta el precio: 56.000 euros (10% del precio).
- Plazo para la elevación de la compraventa a escritura pública y pago del 90% restante del precio: 104 días.
- Gastos e impuestos derivados de la compraventa conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Condeno al demandado a permitir la entrada en el inmueble vendido del tasador designado por la entidad bancaria en la que los compradores soliciten financiación para la compra, para su visita y reconocimiento de cara a la emisión de informe de tasación.
- Condeno al demandado a efectuar a su costa y con anterioridad a la elevación de la compraventa a escritura pública todos los trámites que resulten precisos para cancelar registralmente la hipoteca a favor de Banco de Sabadell, S.A., así como el resto de cargas y gravámenes que pudieran figurar inscritos sobre la finca registral nº NUM002 ; facultando a los actores Dª Flora y D. Simón a los efectos del artículo 706.1.2º LEC para que, en caso de incumplimiento del demandado: a) soliciten a Banco de Sabadell, S.A. certificado de amortización total del préstamo concedido en su día al demandado, así como el otorgamiento de escritura notarial de cancelación de hipoteca; y b) para que inscriban dicha escritura en el Registro de la Propiedad; c) imponiendo al demandado, en ese caso, el pago de todos los gastos notariales, fiscales, registrales, etc. derivados de dichos trámites, o bien su reembolso a los actores si hubieran sido adelantados por estos.
- Condeno al demandado a efectuar a su costa y con anterioridad a la elevación de la compraventa a escritura pública todos los trámites que resulten precisos para regularizar la descripción registral del inmueble vendido (finca registral nº NUM002 ) a fin de hacerla coincidir con la realidad física y coordinarla con el Catastro en lo relativo al número de plantas y superficie construida, incluyendo la condena al demandado a emitir declaración de voluntad ante notario para el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva; facultando a los actores Dª Flora y D. Simón a los efectos del artículo 706.1.2º LEC para que, en caso de incumplimiento del demandado: a) soliciten al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y Catastro los certificados, informes y documentación que resulte necesaria a tales efectos; b) encarguen el otorgamiento de escritura notarial de declaración de obra nueva; c) e inscriban dicha escritura en el Registro de la Propiedad; d) imponiendo al demandado, en ese caso el pago de todas las tasas y gastos notariales, fiscales, registrales, etc. derivados de dichos trámites, o bien su reembolso a los actores si hubieran sido adelantados por estos.
Corresponde a la parte demandada abonar las costas procesales. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/11/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .
Por parte del demandado, D. Segundo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda que presentaron en su contra Dª Flora y D. Simón, en la que solicitaron:
1) la condena del demandado, en calidad de vendedor, a cumplir el precontrato de compraventa denominado "Compromiso de Compra de Inmueble" pactado con los actores el 10 de junio de 2020 con la intermediación de la inmobiliaria "ENGEL & VÖLKERS", en relación con inmueble de su propiedad sito en Sant Boi de Llobregat, carrer DIRECCION000 nº NUM000, referencia catastral NUM001 ; 2) la condena del demandado, en calidad de vendedor, a emitir declaración de voluntad de venta mediante la firma junto con los compradores actores de contrato privado de compraventa del referido inmueble, con los siguientes elementos esenciales del negocio, según lo pactado en el precontrato de 10 de junio de 2020: precio de venta 560.000 euros, arras a cuenta del precio 56.000 euros (10% del precio), plazo para la elevación de la compraventa a escritura pública y pago del 90% restante del precio 104 días, y gastos e impuestos derivados de la compraventa conforme a lo dispuesto en la Ley; 3) la condena del demandado a permitir la entrada en el inmueble vendido del tasador designado por la entidad bancaria en la que los compradores soliciten financiación para la compra, para su visita y reconocimiento de cara a la emisión de informe de tasación; 4) la condena al demandado a efectuar a su costa y con anterioridad a la elevación de la compraventa a escritura pública todos los trámites que resulten precisos para cancelar registralmente la hipoteca a favor de Banco de Sabadell, S.A., así como el resto de cargas y gravámenes que pudieran figurar inscritos sobre la finca registral nº NUM002 ; facultando a los actores a los efectos del artículo 706.1.2º LEC para que, en caso de incumplimiento del demandado:
-
soliciten a Banco de Sabadell, S.A. certificado de amortización total del préstamo concedido en su día al demandado, así como el otorgamiento de escritura notarial de cancelación de hipoteca, y b) para que inscriban dicha escritura en el Registro de la Propiedad, imponiendo al demandado, en ese caso, el pago de todos los gastos notariales, fiscales, registrales, etc. derivados de dichos trámites, o bien su reembolso a los actores si hubieran sido adelantados por estos, y 5) la condena del demandado a efectuar a su costa y con anterioridad a la elevación de la compraventa a escritura pública todos los trámites que resulten precisos para regularizar la descripción registral del inmueble vendido (finca registral nº NUM002 ) a fin de hacerla coincidir con la realidad física y coordinarla con el Catastro en lo relativo al número de plantas y superficie construida, incluyendo la condena al demandado a emitir declaración de voluntad ante notario para el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva, facultando a los actores a los efectos del artículo 706.1.2º LEC para que, en caso de incumplimiento del demandado: a) soliciten al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y al Catastro los certificados, informes y documentación que resulte necesaria a tales efectos, b) encarguen el otorgamiento de escritura notarial de declaración de obra nueva, y c) e inscriban dicha escritura en el Registro de la Propiedad, imponiendo al demandado, en ese caso, el pago de todas las tasas y gastos notariales, fiscales, registrales, etc. derivados de dichos trámites, o bien su reembolso a los actores si hubieran sido adelantados por estos.
En la demanda, los actores partieron de que se interesaron por la vivienda propiedad del demandado, sita Sant Boi de Llobregat, carrer DIRECCION000 nº NUM000, referencia catastral NUM001 (con préstamo hipotecario amortizado pero pendiente de cancelación registral de la hipoteca, y pendiente de concordancia de la realidad registral con el Catastro), y que, tras visitarla el 9 de junio de 2020 en unión de un empleado de "ENGEL & VÖLKERS" y entregar a esta última en dicha fecha 5.200 euros, como señal confirmatoria, suscribieron en fecha 10 de junio de 2020 un "Compromiso de Compra de Inmueble"; suscrito inicialmente con la inmobiliaria mandatada expresamente por...
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