STSJ Navarra 295/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2022
Fecha09 Noviembre 2022

SENTENCIA Nº 295 /2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

    DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

  2. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

    En Pamplona/Iruña, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 399/2021, promovido contra el Acuerdo del Parlamento de Navarra de fecha 28 de junio de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Navarra de 3 y 24 de mayo de 2021 siendo recurrente; D. Estanislao representado por el Procurador de los Tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO y dirigido por el Letrado D. PEDRO FORTÚN CHOCARRO y como demandado PARLAMENTO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representado y defendido por Dª SILVIA DOMÉNECH ALEGRE como LETRADA MAYOR DEL PARLAMENTO DE NAVARRA , viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna el Acuerdo del Parlamento de Navarra reseñado en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarlo en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, interesando el reconocimiento al actor de permanecer en el servicio activo en el Parlamento desde el 7 de julio de 2021 hasta el 7 de julio de 2022, así como la facultad de poder acceder a la prolongación en el servicio activo hasta cumplir la edad de 70 años y subsidiariamente hasta la conclusión de los trabajos de la Hoja de Ruta de la Administración Electrónica, así como el abono de las cantidades dejadas de percibir desde que se declaró su jubilación forzosa, o en su caso hasta la fecha que decida la sentencia, así como al ingreso de las cotizaciones correspondientes a los efectos de cálculo de su pensión de jubilación junto a los intereses legales correspondientes y todo ello según los razonamientos que serán luego objeto de estudio, plasmados en su escrito de demanda de fecha 23 de diciembre de 2021.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del Acuerdo recurrido, siguiendo la línea marcada por los Acuerdos de 3 y 24 de mayo de 2021 de la Mesa del Parlamento Foral de Navarra y en atención a las razones que da en su escrito de contestación a la demanda correspondiente, de fecha 4 de febrero de 2022 que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada, en virtud de Decreto de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 4 de febrero de 2022 en INDETERMINADA.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2022

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de fecha 28 de junio de 2021 que desestima íntegramente el recurso de reposición presentado por el actor contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de fecha 3 de mayo de 2021 que rechazó su solicitud de prolongación en el servicio activo, así como el Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2021 de la citada Mesa que declaró la jubilación forzosa del Sr. Estanislao.

El actor ha venido desempeñando por oposición desde 1984, el cargo de funcionario del Parlamento Foral con la categoría de Jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación hasta el 7 de julio de 2021 fecha en la que ha sido jubilado forzosamente por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 24 de mayo de 2021 al cumplir la edad de 65 años.

Previamente a su jubilación, el recurrente mediante escrito de 1 de marzo de 2021 interesó a la Mesa de la Cámara la prolongación en el servicio activo hasta cumplir la edad de 70 años o en su defecto hasta la conclusión del " Proyecto Hoja de Ruta para la implantación de la Administración Electrónica de la Cámara" siendo ambas peticiones desestimadas por Acuerdo de la Mesa de 3 de mayo de 2021. El 24 de mayo de ese año la Mesa dicta Acuerdo de jubilación forzosa, siendo ambos Acuerdos recurridos en reposición y desestimados por el que ahora es objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa.

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Sobre el carácter arbitrario y no motivado del Acuerdo de la Mesa del Parlamento Foral de 3 de mayo de 2021.

    Sostiene la demandante que el Acuerdo de 3 de mayo de 2021 que deniega la prolongación en el servicio activo previamente interesada es arbitrario, pues el mismo carece de motivación, de forma que se vulnera el art. 35.1 i) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como la doctrina de la Sala Tercera el TS y la sentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra a la hora de interpretar el art. 67.3 párrafo 2º del TREBEP.- Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre-

    El Acuerdo de 3 de mayo de 2021 va acompañado de dos informes

    1. El informe de Servicios Generales emitido por la Jefa del Servicio, que no hace referencia alguna a la afección que en materia organizativa y de personal del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación, comporta la jubilación forzosa del actor. Tampoco hace referencia alguna al desarrollo o ejecución de la Hoja de Ruta de la Administración Electrónica del Parlamento de Navarra.

    2. Informe de los Servicios Jurídicos, que proponía rechazar la prolongación de la jubilación hasta los 70 años o hasta la finalización del Proyecto de la Hoja de Ruta, pero sí informaba favorablemente a la prórroga por plazo de un año siempre condicionado a que la Mesa del Parlamento considerase imprescindible su permanencia.

    Pues bien, pese a existir esa propuesta favorable a la prolongación del servicio activo por un año, la Mesa adoptó un Acuerdo carente absolutamente de motivación.

  2. - Sobre la falta de referencia por parte del Acuerdo de 3 de mayo de 2021 al Proyecto de Digitalización de la Cámara y la ausencia de respuesta alguna sobre la prórroga por "circunstancias excepcionales" por un año.

    Alega la actora que el citado Acuerdo no alude ni expresa la concurrencia de la excepcionalidad de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Foral de Presupuestos para el año 2021. El art. 1.5 de la Ley Foral 13/2012 de 21 de junio de medidas urgentes en materia de personal de las Administraciones Públicas de Navarra que autorizaba de manera excepcional la prolongación en el servicio activo siempre y cuando se a imprescindible la permanencia en dicho servicio por un período determinado.

    Pues bien, para apreciar la necesidad de prolongación en el servicio activo es necesario motivar cómo quedaba organizado el servicio de Archivo, Documentación y Biblioteca, imprescindible en la institución parlamentaria. Además, el demandante fue el impulsor del Proyecto de Hoja de Ruta de la Administración Electrónica en el Parlamento de Navarra, que es puesta en marcha por Acuerdo de la Mesa de la Cámara el 8 de junio de 2020, asignado al actor la contratación externa de la Oficina Técnica de impulso de la Administración Electrónica, Propuesta que se prolongaría hasta el 28 de febrero de 2023

    Así mismo la Mesa del Parlamento crea el 15 de febrero de 2021 la Comisión de Administración Electrónica del Parlamento de Navarra determinando que el Jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación sea uno de sus miembros. Así las cosas, el actor presentó su solicitud de prórroga en el servicio activo y sorprendentemente y de forma totalmente arbitraria le es denegada.

    Considera vulnerado como consecuencia de la actuación administrativa tanto el art. 35.1 a) como el art. 47.1 e) de la LPACAP

  3. - Vulneración por parte de los Acuerdos de la Mesa de 3 y 24 de mayo de 2021 y 28 de junio de ese año, de normas integrantes del bloque de constitucionalidad, concretamente el art. 149.1.18 CE, art. 67.3 apartado 2º del TREBEP. Inexistencia de jubilación forzosa en la Seguridad Social a la que remite la Disposición Adicional 15ª de la Ley Foral de Presupuestos para 2021

    Sostiene el demandante que el art. 149.1.18 de la CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos. Por su parte el art. 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los mismos.

    Por su parte el art. 67.3 párrafo 2º del TREBEP prevé que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad de 65 años. No obstante, en los términos que establezcan las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan los 70 años. La Administración competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

    El demandante en su solicitud de permanencia en el servicio activo hasta los 70 años advirtió a la Mesa del Parlamento sobre la improcedencia de aplicar la D.A 15ª, pues se trata de una norma que no tiene cobertura básica suficiente ni idónea para desarrollar la prolongación del servicio activo hasta una edad determinada, simplemente porque...

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