STSJ Comunidad Valenciana 161/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2023
Fecha07 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 475/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 161/2023

Valencia, siete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 475/2022, interpuesto por la Generalitat Valenciana, representada y asistida por sus servicios jurídicos, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado y como codemandado D. Pelayo representado por el Procurador Sra. Mañez Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Alejano Rey.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de mayo de 2022, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de febrero de 2022 por la que se estima la reclamación NUM000, interpuesta por D. Pelayo, contra la liquidación NUM001 con número de referencia NUM002, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, e importe de 24.579,35 euros, derivada de la comprobación de valores respecto la transmisión de inmueble efectuada en escritura pública de fecha 23 de mayo de 2018, anulando la misma.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 26 de julio de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso, anulando las resoluciones del TEAR que se impugnan."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2022, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

De igual modo se dio traslado a la codemandada D. Pelayo, para que contestara a la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2022 donde tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por pertinente acabo solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, declarando la conformidad a derecho de la resolución del TEAR impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2022 la cuantía del recurso se fijó en 24.579,35 euros.

CUARTO - No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de febrero de 2022 por la que se estima la reclamación NUM000, interpuesta por D. Pelayo, contra la liquidación NUM001 con número de referencia NUM002, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, e importe de 24.579,35 euros, derivada de la comprobación de valores respecto la transmisión de inmueble efectuada en escritura pública de fecha 23 de mayo de 2018, anulando la misma.

La resolución impugnada estima la reclamación señalando que examinado el expediente, respecto los documentos que forman parte de la comprobación, resulta que unicamente se incluye en el mismo la escritura de compraventa y la valoración de bienes inmuebles S01, no constando la diligencia de comparecencia del perito de la Administración para el reconocimiento del inmueble, a los efectos de comprobar su valor, ni la ficha de campo con los datos necesarios para la individualización del dictamen, entendiendo que la falta de expediente priva materialmente al interesado de su derecho a la defensa y al TEAR de la posibilidad de llevar a cabo adecuadamente la función revisora que tiene encomendada, lo que añadido a que es a la Administración a la que le compete acreditar los elementos materiales y formales que permiten sostener su decisión conforme el artículo 105 de la LGT, sin que el incumplimiento del deber pueda perjudicar al reclamante, por lo que se declara la improcedencia del acto impugnado.

SEGUNDO.- La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Conforme los artículos 134.1 y 57 de la LGT, el inmueble fue valorado por el técnico de la Administración tras seguirse los trámites oportunos para proceder a la visita del inmueble y no permitirla el sujeto pasivo tal y como consta en el documento 8 del expediente, donde rechaza visitar el inmueble, por lo que el perito no ha podido acceder a la vivienda, siendo imputable solo a los contribuyentes, que han incumplido su obligación.

Añade que el artículo 160.2 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por RD 1065/2007 señala que la negativa del poseedor del bien al reconocimiento personal...

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