STSJ Cantabria 50/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2023
Fecha13 Febrero 2023

S E N T E N C I A nº 000050/2023

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

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En la ciudad de Santander, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo número 220/2021 promovido por DON Fausto representado por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González de Carvajal, bajo la dirección letrada de doña Irene Muñíz Álvarez contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso según decreto de 15 de noviembre de 2021 es de 39.577,95 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 8 de julio de 2021 contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 27 de mayo de 2021 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa en cuanto a la sanción impuesta pero la desestima en cuanto a la liquidación del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2012.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte demandante solicita que se dicte sentencia y se estime el recurso contencioso administrativo, se anule la resolución recurrida, con la expresa condena en costas a las administraciones demandadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda el abogado del Estado solicita que desestime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante; la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria se adhiere a dicha contestación de la Abogacía del Estado.

CUARTO

No acordado el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso administrativo, no se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para la deliberación, votación y fallo el 18 de enero de 2023 si bien, no se terminó de deliberar, votar y fallar hasta el 25 de enero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 27 de mayo de 2021 por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa con relación a la sanción impuesta por falta de motivación, pero la desestima y mantiene la liquidación provisional del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012 por importe de 46.512,91 euros.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que ha quedado acreditado que la resolución recurrida es nula de pleno derecho por nulidad del procedimiento inspector en cuanto a la ampliación realizada durante la inspección del IRPF de 2012 al impuesto de patrimonio de ese mismo ejercicio al no haberse notificado esa ampliación al obligado tributario.

Como expone en su demanda, el sustento normativo radica en lo siguiente:

- La ampliación de actuaciones realizada al Impuesto sobre el Patrimonio de 2012 es nula de pleno derecho por ausencia de notificación al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.2 LGT que dice que «los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones»; asimismo, el art. 178.5 b) del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio) sobre la extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección dispone que se podrá acordar de forma motivada «La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se estuvieran desarrollando respecto de las obligaciones tributarias y periodos inicialmente señalados. Asimismo, se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial»; el órgano competente para esa modificación de la extensión de las actuaciones o ampliación reducción de su alcance, es el inspector jefe (apartado cinco 2 de la Resolución de la AEAT de 24 de marzo de 1992); como la ampliación de las actuaciones al impuesto sobre el patrimonio no fue notificada al interesado y acabó con acta de disconformidad y liquidación, se produce un incumplimiento del procedimiento que no solamente altera las normas esenciales, sino que afecta al derecho de defensa susceptible de amparo constitucional ( art. 24 CE) y se incumple el precepto del art. 147.2 LGT transcrito.

- Causas de nulidad de pleno derecho del art. 217.a) y e) LGT), tanto por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.

- Prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración por el impuesto sobre el patrimonio de 2012 al no haberse interrumpido el plazo por la nulidad de pleno derecho concurrente, ni permitirse la retroacción de actuaciones, al haber actuado como supuesta representante del recurrente para la comprobación del Impuesto sobre el Patrimonio, quien carecía del poder de representación necesario para ello.

TERCERO

El abogado del Estado en su contestación a la demanda opone que la notificación del acuerdo de ampliación del procedimiento inspector a la representante es ajustado a derecho y, en cualquier caso, se trata de un mero defecto formal que no causa...

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