SAN, 1 de Marzo de 2023

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:935
Número de Recurso1488/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001488 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10097/2021

Demandante: D. Jose María

Procurador: SRA. FERNÁNDEZ CASTÁN, HELENA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1488/2021, promovido por D. Jose María, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Helena Fernández Castán, bajo la dirección letrada de D. ª Susana Miras Miguel, deducido contra la resolución de 19 de febrero de 2021, del Director General de la Policía, por delegación del Ministro del Interior, que acordó extinguir la habilitación de Vigilante de Seguridad del interesado, titular de la tarjeta de identidad profesional número NUM000, y contra la resolución de 14 de mayo de 2021 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Sánchez Cordero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose María, titular de la habilitación de vigilante de seguridad, resultó condenado por:

- Un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar [ artículo 153 CP] a la pena de 14 meses de prisión y pena accesoria de 14 meses de inhabilitación especial de sufragio pasivo, 16 meses de prohibición de aproximación a la víctima y 16 meses de prohibición de comunicación con la víctima, por sentencia f‌irme de 21 de diciembre de 2018, del Juzgado Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

- Un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar [ artículo 153 CP] a la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y pena accesoria de 2 años de privación del derecho de porte y tenencia de armas, 2 años de prohibición de aproximación a la víctima y 2 años de prohibición de comunicación con la víctima, por sentencia f‌irme de 21 de marzo de 2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Incoado expediente de extinción de la habilitación por tener antecedentes penales, por resolución de 18 de febrero de 2021, del Director General de la Policía, actuando por delegación del Ministro del Interior, se dispuso la extinción de dicha habilitación por la pérdida del requisito del artículo 28.1.e) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la misma autoridad de 14 de mayo de 2021.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo que, turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando «se dicte sentencia estimatoria, por la que se declaren nulos o, subsidiariamente se anulen los actos recurridos, por no ser ajustados a derecho conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, llevando a cabo las actuaciones administrativas oportunas para así hacer efectiva dicha condena y reponiendo al actor en su habilitación profesional de vigilante de seguridad N.º NUM000, con efectos retroactivos al 19/02/2021, fecha de su extinción . »

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba al no proponer ningún medio de prueba, teniendo por aportados los documentos acompañados a la demanda, y no haberse solicitado el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones, Se señaló para votación y fallo, el 28 de febrero de 2023, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Director General de la Policía, dictada por delegación del Ministro del Interior, que acordó extinguir la habilitación de vigilante de seguridad de la que era titular D. Jose María, y contra la desestimación del recurso de reposición deducido contra la misma.

La extinción obedece a que las dos condenas en sentencia f‌irme por sendos delitos de violencia violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar [ artículo 153 CP], supuso la pérdida del requisito de carecer de antecedentes penales contemplado en el artículo 28.1.e) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en relación con el artículo 53.d) del Reglamento de Seguridad Privada, por lo que procedía la extinción de la habilitación.

El actor pretende la nulidad del acto impugnado conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Alega los siguientes motivos de impugnación:

- caducidad del expediente considerando que el día 20 de abril de 2018 en que la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Canarias comunica la detención del Sr. Jose María, tramitándose por estos hechos diligencias policiales que se remitieron el su día al Juzgado competente, se inicia el presente expediente. Tras haber consultado los antecedentes penales el 12/03/2020, no fue hasta el 19/10/2020 cuando se dicta propuesta de inicio del expediente y la resolución por la que se acuerda la conclusión del

expediente y la retirada de la habilitación es de fecha 19/02/2021, por tanto, se dicta más allá del plazo de tres meses de caducidad conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015.

- def‌iciencias en el trámite de audiencia que generan la ruptura de las garantías del procedimiento a la par que indefensión, proscrita por el artículo 24 de la Constitución, y todo ello deriva en la nulidad de la resolución que se impugna, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 a) y e) de la Ley 39/2015.

- no debe ser interpretado de una forma tan restrictiva, pues la misma Ley de Seguridad Privada clasif‌ica las infracciones en graves, leves y muy graves, f‌ijando el plazo en el que se produce su prescripción, sin que se encuentre el hecho de ser condenado por hechos producidos fuera del puesto de trabajo o que no tengan relación alguna con el desempeño del mismo. La vida privada del actor en nada interf‌iere con el desempeño de su puesto de trabajo, en el que no ha tenido ni una sola infracción disciplinaria, desempeñando sus funciones de forma impecable. La extinción de la habilitación supone una medida absolutamente desproporcionada y la ruina total del actor y su familia, siendo, por tanto, la sanción impuesta, totalmente injusta.

- Infracción del principio non bis in ídem alegando que en la sentencia del Tribunal Constitucional 2/1981 ha sido considerado como parte integrante del derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora ( art. 25.1 C.E.).

- Infracción del artículo 18.1 y 4 CE en relación con los artículos 283.3 LEC y 77.1 de la Ley 39/2015, por cuanto la consulta al Registro Central de Penados es una prueba ilícitamente obtenida conforme a la autorización para el acceso a dicha información del artículo del Real Decreto 95/2009.

Frente a ello, el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada a tenor de la normativa aplicable al caso y que está constituida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Aduce que ni la resolución recurrida constituye una pena adicional, sino sencillamente la consecuencia de no concurrir los requisitos pertinentes para poder disponer la habilitación que se extingue, ni hay caducidad, cuyo plazo no se computa desde que la Administración hubiera tenido conocimiento de las circunstancias determinantes de la resolución, sino desde que se inicia el procedimiento administrativo. Por lo demás, se remite a la resolución recurrida y, en especial, a las razones que contiene.

SEGUNDO

Naturaleza del procedimiento y principio non bis ídem

Procede en primer lugar aclarar que la extinción de las habilitaciones por la pérdida de los requisitos exigidos para obtenerlas, carece de carácter sancionador.

El expediente administrativo incoado para la extinción de la habilitación concedida, no es un expediente sancionador por lo que carecen de virtualidad las alegaciones al respecto de la demanda sobre nulidad del procedimiento e infracción del principio non bis in ídem o desproporción de la sanción. La extinción de la habilitación se realiza en un procedimiento administrativo sin que suponga la imposición de una sanción semejante o idéntica a la impuesta en vía penal, de forma que no existe la incompatibilidad que el principio non bis in ídem ampara.

Los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones de las normas contenidas en la propia Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en concreto del personal que desempeñe funciones de seguridad privada como personal...

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