STSJ Galicia 140/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2023
Fecha27 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2023

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 324/2021.

Apelante: D. Evelio .

Apelada: Concello de A Coruña.

Apelada: D. Ezequiel .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 27 de febrero de 2023 .

El recurso de apelación número 324/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Evelio, dirigido por la Abogada Dª. Ana María Rodríguez Corcobado, contra la sentencia núm. 51/2021 de fecha 12 de abril de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 48/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de A Coruña, sobre función pública, siendo parte apelada el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado D. Miguel Anxo López Prado y D. Ezequiel representado por la procuradora Dª. Nuria Ageitos Pereira y dirigida por la Abogada Dª. Ana Vanesa Botana Castro.

Es Ponente la Ilma. Sra . Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evelio, representado y bajo la dirección letrada de Doña Ana María Rodríguez Corcobado, frente al Concello de A Coruña, representado y bajo la dirección letrada de su Abogado, D. José Manuel López Prado, y contra D. Ezequiel, representado por

la Procuradora Doña Nuria Ageitos Pereira contra la resolución dictada por el Concejal de Economía, Facenda e Régimen Interior del Ayuntamiento de A Coruña el día 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto Contra la resolución del Tribunal de Convocatoria Específ‌ica 11/15, para cubrir plaza de inspector de Policía Local por promoción interna, por la que se propone el nombramiento de Ezequiel y consecuentemente contra ésta y el nombramiento de aquél como funcionario en prácticas. Se imponen las costas al recurrente, dentro de los límites del último fundamento de derecho ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Objeto del recurso y sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de 12 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Coruña en el Procedimiento Abreviado 48/2020 cuyo fallo es el siguiente:

...".Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evelio, representado y bajo la dirección letrada de Doña Ana María Rodríguez Corcobado, frente al Concello de A Coruña, representado y bajo la dirección letrada de su Abogado, D. José Manuel López Prado, y contra D. Ezequiel, representado por la Procuradora Doña Nuria Ageitos Pereira contra la resolución dictada por el Concejal de Economía, Facenda e Régimen Interior del Ayuntamiento de A Coruña el día 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto Contra la resolución del Tribunal de Convocatoria Específ‌ica 11/15, para cubrir plaza de inspector de Policía Local por promoción interna, por la que se propone el nombramiento de Ezequiel y consecuentemente contra ésta y el nombramiento de aquél como funcionario en prácticas. Se imponen las costas al recurrente, dentro de los límites del último fundamento de derecho".

La resolución impugnada en instancia es la dictada por el Concejal de Economía, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Coruña en fecha 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Convocatoria Específ‌ica 11/15, para cubrir plaza de inspector de Policía Local por promoción interna, por la que se propone el nombramiento de Ezequiel y consecuentemente contra ésta y el nombramiento de aquél como funcionario en prácticas, y cualesquiera otros actos que tengan causa o deriven de la misma ( artículo 25.1 LJCA), pretendiéndose su anulación por ser contraria a derecho, al tiempo que el restablecimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente ( artículos 31.1 y 31.2 LJCA).

La impugnación de la resolución del Tribunal que evaluó la Convocatoria antes citada se ref‌iere, de una parte a la fase de concurso solicitando que se le valore el Título de Técnico Especialista en Electrónica de Comunicación, que no se le tuvo en cuenta, y de otra parte a la fase de oposición, en la que solicita se revisen tres preguntas de la primera prueba, el cuestionario tipo test, concretamente las preguntas 71, 83 y 90, y respecto al segundo ejercicio de la oposición, el caso práctico, reclama la revisión de la aplicación de criterios de corrección núm. 1 hasta 8, 13, 18.

En el suplico de la demanda se pedía ...Se declare la nulidad de la resolución impugnada y de cualesquiera actos posteriores (nombramiento o cualquier otro) fundados en ella, por no ser conforme a derecho en virtud de los distintos motivos expresados en la fundamentación jurídica, y en consecuencia se declare también el derecho del recurrente a la adjudicación de la citada plaza con efectos retroactivos a la fecha de la resolución del concurso y se condene consiguientemente a la Administración a adoptar las correspondientes medidas para la efectividad de su nombramiento con tales efectos, y se condene en costas a la Administración por su manif‌iesta temeridad y, en su caso, también contra el particular condenado".

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

-Alegaciones de las partes.- Frente a este pronunciamiento judicial, la parte actora disconforme con el contenido de la sentencia formula recurso de apelación, son sus motivos:

  1. Vulneración del derecho de defensa y principio de igualdad de partes: denegación de pruebas pertinentes y, a la luz de la sentencia, necesarias . La sentencia impugnada incurre en una manif‌iesta vulneración del derecho a la tutela judicial al respecto del derecho de defensa y principio de igualdad de partes en el proceso en relación

    con las normas de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.4, 78.12 de la LJCA en relación con el art.301 y 309 de la LEC.

  2. Vulneración de las Bases de la Convocatoria. Ausencia de valoración Título de Técnico especialista . Af‌irma el recurrente que no se le ha puntuado correctamente el título de Técnico Superior...(..)

    Insiste que se aporta certif‌icación de la prueba de acceso para mayores de 45 años para la que no se necesita requisito alguno, fue tal prueba y no el título el que le permitió acceder al grado de derecho y éste a la convocatoria, siendo pues un mérito valorable con 1,5 puntos según establece Anexo I A) de las bases.

  3. Discute la valoración de varias preguntas del examen tipo test...

  4. Valoración irracional e ilógica de la prueba documental: correlación de puntuación caso práctico con los criterios aplicados.

    Apela la parte a la posibilidad de la Sala de hacer la comparativa entre las respuestas del recurrente y el adjudicatario entendiendo que el contraste entre las motivaciones proporcionadas por el Tribunal para las contestaciones del recurrente y adjudicatario evidencia la aplicación de criterios diferentes y como señalan las STS de 31 de Julio de 2014 (rec.2001/2013 y rec.3779/2013) respecto de la posibilidad de la Sala de hacer tal comparativa que no requiere saberes especializados sino de lógica elemental o común para apreciar la desigualdad de trato ...(..)

    También solicita que se realice de nuevo la calif‌icación de los exámenes realizados por Ezequiel y el suyo propio de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de las revisiones propuestas.

    Después de una explicación pormenorizada expresando las razones por las que considera excesivamente puntuado el ejercicio del Sr. Ezequiel --adjudicatario del puesto--, e indebidamente minorada la puntuación del ejercicio del recurrente Sr. Evelio, ref‌iriéndose particularmente a cada una de las preguntas --tipo test -cuestionadas, y a cada uno de los criterios establecidos por el Tribunal para la calif‌icación del ejercicio práctico -- 9 criterios impugnados-, alega que la administración, el Tribunal calif‌icador ha actuado en desviación de poder .

    Considera que al corresponder al recurrente mayor puntuación de forma obvia y patente, aun manteniéndose las puntuaciones del examen test, mera hipótesis improcedente a la vista de los motivos expuestos y de que el adjudicatario no supera el mínimo exigible del 5 en el caso práctico y consecuentemente no superaría el proceso, la puntuación del recurrente seria de sería: 6,516 puntos, frente a la que debió atribuirse al adjudicatario: 5,636.

    Entiende evidente, por lo expuesto, la f‌lagrante quiebra de la imparcialidad y objetividad a la que están obligados los Tribunales y Comisiones calif‌icadoras, quiebra con incidencia relevante en los principios de capacidad y mérito en el caso que nos ocupa, tanto por razón de la irregular baremación como por la parcial valoración del supuesto práctico, aplicando la puntuación de una forma ciertamente improcedente cuando no sorprendente de modo claro.

    Y considera también evidente la infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la corrección de los ejercicios y atribución de la puntuación al recurrente, lo que determina la...

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