SAP Salamanca 20/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:42
Número de Recurso551/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00020/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2021 0007756

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001050 /2021

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: AMAIA IZAGUIRRE DIAZ

Recurrido: Santos

Procurador: LAURA URIARTE NIETO

Abogado: NURIA GONZALEZ MONTERO

SENTENCIA NÚMERO: 20 /2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1050 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 551 /2022, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON, asistido por el Abogado D. AMAIA IZAGUIRRE DIAZ, y como parte apelada, Santos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA URIARTE NIETO, asistido por la Abogada Dª. NURIA GONZALEZ MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de Abril de 2022 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Salamanca, en cuyo Fallo se dispone: "Estimo sustancialmente la demanda y declaro la nulidad de la cláusula litigiosa sobre gastos en los términos establecidos en esta resolución desestimando la pretensión restitutoria.

Declaro la nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura condenando a la parte demandada a pagar 750 euros, más el interés legal desde la fecha de su abono. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada ".

Referida sentencia fue aclarada mediante auto del mismo Juzgado de fecha 12/05/2022 que acordó rectif‌icar la sentencia en el sentido de que el importe de la comisión de apertura que se ha de pagar asciende a 820 euros.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María del Pilar Hernández Simón en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., se interpuso recurso de apelación frente a la sentencia anterior y tras exponer el objeto de recurso y alegar los motivos del recurso y argumentar los mismos, suplicó a la Sala, que "revocando la Sentencia de instancia en los términos que se recurre, es decir anulando la declaración de la comisión de apertura con sus efectos inherentes, así como la condena en costas impuesta a esta parte en primera instancia. "

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, por la Procuradora Dª Laura Uriarte Nieto en nombre y representación de D. Santos, se opuso al recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas y se dan por reproducidas, suplicando a la Sala, que se dicte sentencia por la que, desestimando el mencionado recurso, se conf‌irme íntegramente la dictada en su día por el Juzgador de Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de enero de 2023, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de Unicaja Banco, S.A., la sentencia de 19 de Abril de 2022, aclarada por auto de 12/05/2022, que estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula de gastos desestimando la pretensión restitutoria y declara la nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura y condena a la demandada a pagar 750 € más el interés legal desde la fecha de su abono e impone las costas a la parte demandada.

Delimita lo que es objeto de recurso a la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura con condena al pago de 750€ y la condena al pago de las costas.

Alega como motivos de recurso, en resumen,

.Infracción del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 y del art. 82.1 TR-LGDU.

Alega que la comisión de apertura forma parte del precio del contrato de préstamo y no está sujeta al control de contenido de conformidad con el art. 4 de la Directiva 93/13, ni por tanto puede considerarse abusiva, conforme ha establecido la STS nº 44/2019 de fecha 23 de enero de 2019, siendo una de las remuneraciones que percibe la entidad bancaria por la concesión del préstamo hipotecsrio y viene regulada en el ordenamiento jurídico.

La cláusula supera el control de incorporación y transparencia, habiendo informado la entidad a la parte prestataria sobre la existencia de la cláusula con carácter previo a la contratación, conforme deduce de la oferta vinculante (doc. 5).

Rechaza que el servicio prestado sea únicamente en benef‌icio del Banco. La misma responde al servicio prestado por la entidad bancaria a favor del prestatario que es quien solicita el préstamo, teniendo por objeto

dicha comisión el resarcimiento de las actuaciones que debe realizar la entidad f‌inanciera para el estudio y evaluación previa de la idoneidad de las condiciones económicas del préstamo en relación con la capacidad de endeudamiento del solicitante, así como el abaratamiento del coste, en su caso mediante bonif‌icaciones que puedan aplicarse.

A pesar de lo resuelto en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, la STS de 23 de enero de 2019 no es contraria a aquella sentencia, pues el TJUE establece que es competencia del Juez nacional valorar si la cláusula constituye un elemento esencial del contrato y la STS de 23 de enero de 2019, no sólo se ref‌iere a la validez de la comisión porque forme parte del coste total ddel rédito, sino que resuelve que, atendiendo a la naturaleza legal de la comisión de apertura y entendiendo que éste responde a un servicio que presta la entidad bancaria, concluye en que forma parte del precio.

La comisión de apertura viene expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, recogiéndose en la normativa bancaria vigente al momento de contratación del préstamo (el art. 5 de La Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito; la Norma tercera, apartado 1- bis b de la Circular 5/1994, de 22 de julio; la Circular 8/1990; el Anexo II apartado 4 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones f‌inancieras de los préstamos hipotecarios), por lo que no puede considerarse que cause un desequilibrio ni sea contraria a la buena fe. También viene contemplada en el art. 5 de la Ley 2/2009 de 21 de marzo y en la Directiva 2014/17/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

Cita en su apoyo diversas sentencias de Audiencias Provinciales que mantienen la validez de la cláusula que establece la comisión de apertura al superar la misma el control de transparencia, respondiendo la misma a un servicio efectivamente prestado.

.La Infracción del art. 394.1 LEC. Estimación parcial de la demanda.

Sostiene que la sentencia yerra al considerar que la demanda ha sido sustancialmente estimada pues no se ha acogido la pretensión de restitución de los gastos de 417 € que se articulaba en la demanda, sino únicamente la de declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la de la cláusula de la comisión de apertura y condena al pago de 750 €, por lo que la estimación sólo ha sido parcial, de modo que la sentencia al condenar en costas a la demandada, infringe el art. 394.2 LEC. Alega que el interés del consumidor en la nulidad de la cláusula de gastos yace en sus efectos inherentes de índole económico pues es a través del resarcimiento económico cuando se logra la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso y revoque la sentencia de instancia en los términos que se recure, anulando la declaración de la comisión de apertura con sus efectos inherentes y la condena en costas de la primera instancia impuesta a dicha parte.

-La parte apelada se opone al recurso e interesa su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente. Muestra conformidad con la sentencia apelada. Alega que la cláusula...

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