AAP Badajoz 214/2022, 27 de Junio de 2022

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIECLI:ES:APBA:2022:333A
Número de Recurso238/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución214/2022
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00214/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: 662000

N.I.G.: 06088 41 2 2021 0000656

RT APELACION AUTOS 0000238 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONTIJO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000316 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Cesar, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: D/Dª NOELIA MARIA CASTILLO DELGADO,

AUTO Núm. 214/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

------------------------------------------------------- Recurso Penal núm. 238/2022

Diligencias Previas núm. 316/2021

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo

En la ciudad de Mérida, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 316/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, siendo parte apelante Cesar, representado y defendido por la Letrada Doña Noelia María Castillo Delgado, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo se dictó auto el día 11 de mayo de 2022 en las Diligencias Previas núm. 316/2021, que desestimó el recurso de reforma planteado por la defensa del investigado contra la providencia de 4 de abril de 2022. La parte dispositiva del auto es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por Noelia M. Castillo Delgado, letrada de Cesar, declarando no haber lugar a la incorporación de la documentación a que hace referencia en su escrito.>>

SEGUNDO

Contra dicha resolución se planteó recurso de apelación por la representación procesal de Cesar .

Admitido a trámite el recurso, se conf‌irió al Ministerio Fiscal y demás partes personadas el traslado previsto en el art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo presentado escrito el Ministerio Fiscal adhiriéndose al recurso y acordándose a continuación la remisión de las presentes actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz para la resolución de este recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia y se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 22 de junio de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Juana Calderón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias previas de las que trae causa el recurso se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil en el que se da cuenta de la aprehensión de once plantas de marihuana en un solar de la localidad de Lobón (ocho grandes y tres pequeñas, según el acta de inspección que se incorpora al atestado).

Se identif‌ica en dicho atestado a la dueña del solar, quien permitió la entrada en el mismo y su inspección a requerimiento de la Guardia Civil, así como a su hijo Cesar, investigado en la causa como presunto autor de un delito contra la salud pública.

La defensa presentó escrito solicitando la incorporación a las diligencias de determinados documentos relacionados con la situación personal del investigado, concretamente informe de vida laboral, informes médicos sobre diagnóstico, tratamiento y asistencia facultativa por crisis de ansiedad, transferencias de nóminas o salarios correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2021, y titularidad de la cuenta bancaria a la que se hacen las transferencias.

En providencia de 4 de abril de 2022 se acordó: > Y en el auto apelado, que desestima el recurso de reforma contra la indicada providencia, se razona como sigue:

TC en auto 246/2007 de 22 de mayo, a tenor del cual, "es doctrina consolidada de este Tribunal que el artículo 24.2 de la Constitución no conf‌iere un derecho ilimitado a las partes de que se admitan y practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que solicitados en tiempo y forma, sean declarados lícitos y pertinentes, correspondiendo el juicio de pertinencia y la decisión sobre la admisión de pruebas a los órganos judiciales".>>

La defensa del investigado alega que el delito que se imputa es un delito contra la salud pública tipif‌icado en el art. 368 del C. Penal, precepto que contempla un subtipo atenuado en su párrafo segundo, pudiéndose imponer la pena inferior en grado a la correspondiente al tipo básico "... en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", aludiendo también a la necesidad de acreditar la f‌inalidad de la posesión o tenencia de la sustancia estupefaciente; de ahí la pertinencia de la diligencia solicitada, pues los documentos aportados lo que pretenden es acreditar esas circunstancias personales del investigado,...

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