SAP Alicante 233/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha26 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03139-41-2-2016-0000068

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000388/2021- -Dimana del Nº 000046/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Inés Y Joaquina

Procurador/es: VERONICA SANCHEZ MATARAN Letrado/s: FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ Apelado/s: Leocadia Y Santiago

Procurador/es : ANTONIO LLORET ESPI Letrado/s: SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES

Rollo de apelación nº 388/2021.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa. Procedimiento Juicio Ordinario nº 46/2016.- S E N T E N C I A Nº 233-22

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva. Doña María Dolores López Garre. Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 388/21 los autos de Juicio Ordinario nº 46/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Joaquina y DOÑA Inés que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representada por la Procuradora Doña Verónica Sánchez Matarán y defendida por el Letrado Don Francisco González Fernández y siendo apelada la parte demandante DOÑA Leocadia y DON Santiago representada por el Procurador Don Antonio Lloret Espí y defendida por el Letrado Don Salvador Moll Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 46/16 en fecha 13 de julio de 2020 se dictó la sentencia nº 115/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lloret Espí en nombre y representación de Leocadia Y Santiago, contra Joaquina Y Inés, debo declarar:-La nulidad por falta de consentimiento de la donación efectuada por el Sr. Santiago en nombre de su esposa, la Sra. Leocadia, en fecha 3 de diciembre de 2014 y que se materializó en escritura pública otorgada ante el Notario de Benidorm, don José Ramón Rius Mestre y que abarcaba seis f‌incas urbanas o inmuebles a favor

dedoña Amanda y que fue protocolizada bajo el número1165.- Condeno a los demandados a reintegrar las citadas f‌incas, que constan en elsuplico de la demanda, a los actores, realizando para ello todos los actos y obligaciones que fueran menester para ejecutar tal reintegración.Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 388/21.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2022 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 25 de julio de 2013, 15 de octubre de 2013, 13 de noviembre de 2013, 4 de junio de 2014; 14 de marzo de 2018, nº 262/19, de 2 de octubre de 2019; nº 264/19, de 8 de octubre de 2019; nº 186/2020, de 21 de julio; nº 284/2020, de 19 de noviembre; nº 73/2022, de 17 de marzo, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces...

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