SAN 6/2023, 16 de Febrero de 2023

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1072
Número de Recurso3/2022

JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00006/2023

AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/2022

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 90/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

Sentencia Nº 6/23

S E N T E N C I A

En Madrid, a 16 de febrero de 2023.

VISTA en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González Magistrado-Juez del Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional, la causa número 3/2022, por delito de lesiones, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra: Domingo nacido el NUM000 de 1996, en Madrid, hijo de Eladio y de Angustia con D.N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador

D. Esteban Muñoz Nieto y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes; Eusebio, nacido el NUM002 de 1996 en Madrid, hijo de Federico y de Caridad con D.N.I nº NUM003, de solvencia no determinada, sin anteceden tes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüello y defendido por el Letrado D. Mario Guimerans Iglesias; Gaspar, nacido en Madrid el NUM004 de 1996, en Madrid, con D.N.I nº NUM005, de solvencia no determinada, sin antece den tes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Susana Gómez Cebrián, y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Crespo; y Horacio nacido el NUM006 de 1995, en Madrid, hijo de Isidoro y de Elvira, con D.N.I nº NUM007, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Sergio Royuela Baniandres y defendido por el Letrado D. Carlos Aguirre de Cárcer Moreno. Siendo Acusación Particular Jeronimo representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas y asistido de la Letrada Dª Rosario Nuria Balaguer Beltrán. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de febrero de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 del Código Penal, del que responde en concepto de autor de los artículos 27 y 28 C.P el

acusado Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnice a Jeronimo en 660 euros por los días en que tardó en sanar de sus lesiones, en 81,96 euros por los gastos hospitalarios, y en 1.000 euros por el perjuicio estético moderado sufrido, con abono del interés legal del articulo 576 LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular en el mismo tramite, modif‌icando parcialmente sus conclusiones provisionales, haciendo suyos el relato factico del Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos de autos como calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículos 148.1 del Código Penal, del que responden en concepto de autores de los artículos 27 y 28 C.P los acusados Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnicen a Jeronimo en 1.100 euros por los días en que tardó en sanar de sus lesiones, en 81,96 euros por los gastos hospitalarios, y en 22.000 euros por el perjuicio estético, y en el importe a que ascienda la cirugía reparadora que se determine en ejecución de sentencia.

Retirando la acusación que venía dirigiendo contra Eusebio, Gaspar, y Horacio

TERCERO

La defensa de Domingo en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del arº21.6 CP como muy cualif‌icada, y subsidiariamente como simple.

CUARTO

La defensa de Gaspar en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y que impusiera a la acusación particular las costas, respecto de este acusado, por su temeridad y mala fe.

QUINTO

La defensa de Eusebio en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

La defensa de Horacio en trámite de conclusiones def‌initivas manifestó que en la medida en que no se dirige la acción penal contra su cliente no se encontraba legitimado para continuar en el proceso .

  1. HECHOS PROBADOS

Ha quedado debidamente probado y así se declara que: el acusado, Domingo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 7/12/2017 por delito de hurto, se encontraba la noche del 31 de diciembre de 2015 al 1 de enero de 2016 celebrando la entrada del año nuevo en un apartamento de un inmueble alquilado en la CARRETERA000 d/ Incles en la Pleta de Soldeu, Principado de Andorra, junto a sus amigos Eusebio, Gaspar y Horacio . Y estando en la terraza, fueron invitados a unirse a la celebración del año nuevo por otro grupo de jóvenes que ocupaban un apartamento un piso más abajo del mismo edif‌icio.

El acusado Domingo y sus amigos aceptaron la invitación y bajaron. En el transcurso de la velada, surgieron desavenencias con el grupo que organizaba la f‌iesta, por lo que Jeronimo les instó a abandonar el apartamento, lo que los primeros hicieron.

Posteriormente 3 componentes del grupo organizador de la f‌iesta, Teodulfo, Rafaela y Victorino, subieron a la planta de arriba donde tenían otro apartamento alquilado a f‌in de coger un cargador de móvil, momento en que el acusado Domingo y sus tres amigos salieron al rellano del piso preguntando por Jeronimo y diciendo que le iban a golpear, entablándose una discusión entre ambos grupos.

Jeronimo al oír el incidente, procedió a subir al piso superior, y cuando llegaba al rellano, encontrándose aún en los últimos peldaños de la escalera, de forma súbita el acusado Domingo le propino un puñetazo a la altura del pómulo izquierdo que le arrojo escalera abajo. A consecuencia de ello Jeronimo sufrió lesiones consistentes en una herida inciso-contusa infraorbitaria izquierda de unos 3 cm. Vertical, que preciso de limpieza de herida, extracción cuerpo extraño, aproximación con punto subcutáneo no reabsorbible de 6/0 y tiras adhesivas, y toma de Ibuprofeno 600 MG comprimidos diaria /12h oral. Las indicadas lesiones curaron a los 11 días, quedando como secuela una cicatriz de 2,5 cm en sentido vertical y de 5 mm de anchura en región palpebral inferior. Existe posibilidad de intervención quirúrgica por especialista para disminuir el perjuicio estético.

El perjudicado abonó 81,96 euros al hospital Nuestra Señora de Meritxell del Principado por la asistencia de urgencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147-1º del Código Penal al concurrir en el caso concreto todos y cada uno de los elementos del tipo del injusto: 1) Una acción consistente en causar por cualquier medio o procedimiento cualquier perturbación en la salud física o mental de una persona o en su integridad corporal; ; 2) Concurrencia de un ánimo específ‌ico de menoscabar dicha integridad, no siendo preciso que el agente se represente previamente un resultado determinado y concreto, sino que éste le sea imputable en cuanto tal por la cobertura de un dolo lesivo genérico; 3) Que para su completa y def‌initiva sanación, dichas lesiones requieran objetivamente tratamiento médico o quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa, criterio éste que distingue el delito de la falta.

Elementos del tipo que en el caso enjuiciado quedan plenamente probados de: las declaraciones que en el acto de la vista proporciona el lesionado Jeronimo que es concluyente al referir como recibe un puñetazo en el pómulo cuando se encuentra subiendo por las escaleras, lo que le lanza escaleras abajo y a consecuencia del cual sufre las lesiones que se describen en los hechos probados. Declaración que se ve ratif‌icada por las vertidas en el acto del plenario por el también testigo Victorino que igualmente es concluyente al referir como ve a Jeronimo en las escaleras con las manos en la cara, en donde presente las heridas. Así como las vertidas en el mismo acto por el testigo Teodulfo que es igualmente concluyente al referir como el sujeto activo propina, con un objeto que no puede identif‌icar, a Jeronimo un golpe en la cara, con un objeto que no puede identif‌icar, cuando se encuentra subiendo por las escaleras.

A estos testigos el juzgador otorga plena credibilidad en su dicho en cuanto a la forma de producirse la agresión, al no existir razón ni motivo alguno para dudar de su conteste versión. Que además se ven plenamente ratif‌icadas por el parte médico de asistencia emitido el día 1 de enero de 2016, escasas horas después de la comisión de los hechos, por el HOSPITAL NO STRASENYORA DE MERITXELL (folios nº 192y nº 370 de las actuaciones) en el que se reseña como ha sido asistido Jeronimo de herida Inciso-contusa Infraorbitaria izquierda de unos 3 cm. Vertical; precisando para su curación de limpieza de herida, extracción de cuerpo extraño, y aproximación con punto subcutáneo no reabsorbible de 6/0 y tiras adhesivas, y recetándosele...

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