SAP A Coruña 47/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2023
Fecha15 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0009253

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000765 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora: Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogada: Dª. ROSINA MENENDEZ DE LUARCA BELLIDO

Recurrido: EIRIS OFIMATICO, S. COOP. GALEGA

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: D. JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 15 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 765-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2022 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 584-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, bajo la dirección de la abogada doña Rosina Menéndez de Luarca Bellido.

Como apelado, el demandante "EIRÍS OFIMÁTICO, SOCIEDAD COOPERA-TIVA GALEGA", con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña), calle Mónaco, 1, 1º C, con número de identif‌icación f‌iscal F-70 190 970, representado por el procurador de los tribunales don Juan-Antonio Garrido Pardo, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Montero Vilar.

Versa la apelación sobre ejecución de avales a primer requerimiento para responder de la construcción de un inmueble; ascendiendo la cuantía del recurso a 238.561,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de octubre de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Eirís Of‌imático Sociedad Cooperativa Galega contra Banco de Santander S.A. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 238.561,18 €, incrementada con el interés legal moratorio desde el 14 de septiembre de 2020, y con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Eirís Of‌imático, S. Coop. Galega" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de diciembre de 2022, registrándose con el número 765-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de "Eirís Of‌imático, S. Coop. Galega", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Eirís Of‌imático, S. Coop. Galega" es titular de una parcela en la zona de desarrollo urbanístico denominada "Parque Of‌imático", en la zona de Eirís, en esta ciudad, teniendo el proyecto de construir un edif‌icio con ochenta viviendas de protección autonómica, locales comerciales y sótanos destinados a garajes.

  2. ) El 12 de enero de 2016 concertó con "Vías y Construcciones, S.A." un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, para la realización del citado proyecto. En lo que aquí afecta, en el contrato se incluyeron las siguientes cláusulas:

    4.1 Directores de las obras.- La dirección técnica de las obras, nombrada por la Cooperativa y con honorarios a cargo de ésta, estará formada en por los arquitectos D. Jose Ignacio [...] y D. Secundino, con domicilio, a efectos de notif‌icaciones, en [...]

    [...]

    7.3. Para garantizar el f‌iel cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista, la cooperativa recibirá un aval a primer requerimiento del tres y medio por ciento (3,50 %) del importe de cada una de las certif‌icaciones mensuales. Dicha garantía quedará def‌initivamente en poder de la cooperativa en el momento en que se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la contratista, como indemnización inmediata que se reconoce a favor de la cooperativa, sin perjuicio de que ésta pueda reclamar, además, todos sus restantes derechos perjudicados y con ello la indemnización de cuantos perjuicios se le derivan por dicho motivo o de que pueda recibir, asimismo otras indemnizaciones en el mismo momento o posteriormente.

    7.4. Estos avales bancarios se devolverán transcurridos los doce meses de garantía desde la recepción de las obras. De estos avales podrá disponer y ejecutarlos la cooperativa en cualquier momento si la contratista incumple alguna de las obligaciones que garantiza sin necesidad de más requisitos que la certif‌icación por Dirección de las obras de los incumplimientos y la comunicación fehaciente de ello a la contratista, y se estará asimismo a lo previsto en la cláusula 19, en relación con este aval.

    [...]

    19.2. Los referidos avales tendrán validez hasta la fecha y en términos idénticos a los reseñados en la cláusula 7 o, en su caso, hasta el momento en que no queden reparaciones pendientes si la recepción provisional fue condicional, y garantizará el f‌iel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de la contratista y expresamente de su principal obligación: f‌inalizar correcta y completamente las obras contratadas en los plazos y condiciones estipuladas en este contrato y la no incursión en ninguna de las causas de resolución del mismo.

    19.3. Tanto este aval, como cualquier otro que, en su momento pudiera haber prestado la contratista, podrá ejecutarlos y disponer de su importe la cooperativa tan pronto como se incumpla por la contratista cualquiera de las obligaciones que garantizan sin que para ello se requiera otro requisito que su notif‌icación fehaciente por la cooperativa y el reconocimiento de dicho incumplimiento por un representante de la Dirección de las obras en tos casos citados en el último párrafo de la cláusula 7.

    19.4. Los mencionados avales a favor de la cooperativa lo serán con renuncia a los benef‌icios de la ley y a primer requerimiento, previo informe de la dirección facultativa, para responder de los conceptos asegurados.

  3. ) En cumplimiento de la obligación, "Vías y Construcciones, S.A." entregó a "Eirís Of‌imático, S. Coop. Galega" un total de 26 avales, por un importe total de 247.041,15 €. Los once primeros fueron expedidos por "Banco Popular Español, S.A." (Hoy "Banco Santander, S.A."), y los restantes por "Banco Santander, S.A.". Avales expedidos, sin perjuicio de alguna variante no relevante, son del tenor literal siguiente:

    AVALA

    Solidariamente y a primer requerimiento a la empresa Vías y Construcciones, S.A., [...], ante Eirís Of‌imático. S. Coop. Galega, [...], por la cantidad de [...] euros [...] céntimos) (3,50% del importe de cada una de las...

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