SAP Vizcaya 90350/2022, 28 de Octubre de 2022
Ponente | JESUS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2022:2588 |
Número de Recurso | 46/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90350/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/007242
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0007242
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 46/2022- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 407/2021
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Luis Pedro
Abogado/a / Abokatua: JORGE FRANCISCO ARANA DE LA CAL
Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO
Apelante/Apelatzailea: Bartolomé
Abogado/a / Abokatua: JORGE FRANCISCO ARANA DE LA CAL
Procurador/a / Prokuradorea: VANESSA DIAZ MANZANO
Apelado/a / Apelatua: ERTZAINA NUM000
Abogado/a / Abokatua: GOBIERNO VASCO SERVICIO ASISTENCIA LETRADA DEPARTAMENTO SEGURIDAD
Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
S E N T E N C I A N.º 90350/2022
Ilmos./Ilma. Sres./Sra.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADA DÑA. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
MAGISTRADO D. JESÚS MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2022.
Ha sido visto en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación 46/2022 de la Sentencia Nº 34/2022, de 26 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 407/2021, seguido contra Luis Pedro y a Bartolomé, ambos representados por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Manzano, y defendidos por el letrado Sr. Arana de la Cal, habiéndose ejercitado acusación pública por el Ministerio Fiscal y particular por los agentes de la Ertzaintza con número de carnet profesional NUM001 y NUM002, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Sáez Martín y asistidos por la letrada Sra. Vega Ansoleaga Moreno.
Por la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao se dictó la Sentencia Nº 34/2022, de 26 de enero, en el Procedimiento Abreviado 407/2021, cuyo fallo es literalmente el siguiente:
Que debo condenar y condeno a D Luis Pedro, como autor responsable de:
un delito de robo con intimidación en las personas del 242.1º.4º cp, no concurriendo la circunstancias modificativas, a las penas de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante tal periodo de la condena, debiendo indemnizar a Luis Pablo en la cantidad de 20 euros, con aplicación en su caso de los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
de un delito de resistencia del art 556 cp, no concurriendo la circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota de tres euros, art 53 del código penal
y de un delito leve de lesiones del art 147.2º cp, a la pena de UN MES de MULTA con cuota de tres euros, art 53 del código penal, debiendo indemnizar al agente NUM000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto
y abono de las costas causadas.
Que Debo Condenar y condeno a D Bartolomé, como autor responsable de un delito de resistencia del art 556 cp, no concurriendo la circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota de tres euros, art 53 del código penal y abono de costas, debiendo absolverle del delito de robo y leve de lesiones del que ha sido conjuntamente enjuiciado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, interesándose la absolución de Luis Pedro de los delitos por los que fue condenado y de Bartolomé del delito de resistencia. Subsidiariamente que se absuelva al primero de los deltio de robo con intimidación y del delito leve de lesiones y se estime en ambos acusados la eximente del artículo 20.2 del Código Penal, subsidiariamente atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, con la rebaja de la pena consecuente.
El Ministerio Fiscal y los agentes que ejercieron la Acusación Particular se oponen a la estimación del recurso.
Elevado el recurso a la Audiencia Provincial, fue turnado a la Sección 6.ª, donde se designó ponente al Magistrado Jesús Manuel Fernández Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan en su totalidad los de la sentencia apelada, declarándose como hechos probados los siguientes:
Poco después de las 21:50 horas del pasado día seis de mayo de 2.021, Luis Pedro (mayor de edad, con NIE nº NUM003, con situación administrativa irregular en territorio nacional y sin constancia de antecedentes penales computables, y Bartolomé (mayor de edad, con NIE NUM004 y sin antecedentes penales, fueron interceptados por los agentes de la Ertzaintza con carnets profesional números NUM000 y NUM005 en las proximidades de un túnel que hay cerca del Puente de San Antón de Bilbao, al ser señalados por Luis Pablo como las personas que momentos antes habían intentado sustraerle una bicicleta que portaba y a los que, para impedirlo, se vio obligado a entregarles el dinero que llevaba, en cantidad no superior a 20 €, y al intentar dichos agentes practicar la detención de aquéllos, mostraron oposición activa a la actuación policial, forcejeando con los agentes. Como consecuencia del forcejeo habido entre el agente de la Ertzaintza nº NUM000 y Luis Pedro, el primero sufrió una artropatía postraumática en la mano derecha, que requirió una primera asistencia facultativa y por los que causó baja laboral durante diez días por los que reclama.
No se ha acreditado que hubieran sido los encausados las personas que momentos antes hubieran abordado a Luis Pablo, a los que entregó el dinero que portaba, para evitar que le quitasen la bicicleta que llevaba.
El primer motivo del recurso versa sobre erro en la apreciación de las pruebas respecto a la condena de Luis Pedro por el delito de robo con...
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