SAN 2/2023, 17 de Enero de 2023

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:1070
Número de Recurso28/2017

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1

Tfno.: 917096422/23/24

Fax: 917096425

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0001125

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº :0000028 /2017 CC

ORGANO JUDICIAL DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº 1

DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 44/2012

CONTRA: Juan Pablo, Ángel Jesús, Abelardo, Ana María, Amadeo, Anton, Baltasar, A. GUILLAMOT ASESORES FISCALES S.L.

PROCURADORES: MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA, SOFIA PEREDA GIL, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA, LUIS DE VILLANUEVA FERRER, SOFIA PEREDA GIL

MAGISTRADO-JUEZ: D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2

En Madrid, a 17 de enero de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ-PRIETO GONZÁLEZ MagistradoJuez del Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional, el Procedimiento Abreviado número 28/2017, por un delito contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados:

Juan Pablo, nacido el NUM000 de 1959, hijo de Fulgencio y de Inés, natural de El Entrego San Martín del Rey Aurelio (Asturias), con DNI nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Teresa Gamazo Trueba, y defendido por el Letrado D. ESTEBAN MESTRE DELGADO.

Abelardo, nacido el NUM002 de 1952, hijo de Roque y de Virginia, natural de Madrid, con DNI no NUM003, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, y defendido por la Letrada Dª GEMMA MARTÍNEZ GALINDO.

Anton, nacido el NUM004 de 1968 hijo de Luis Carlos y de Berta, natural de Oviedo, con DNI no NUM005, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Teresa Gamazo Trueba, y defendido por el Letrado D. ESTEBAN MESTRE DELGADO.

Ángel Jesús, nacido el NUM006 de 1958, hijo de Armando y de Eva, natural de León, con DNI NO NUM007, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Teresa Gamazo Trueba, y defendido por el Letrado D. LUIS RODRÍGUEZ RAMOS.

Como partícipe a título lucrativo del art. 122 del Código Penal la mercantil GUILLAMONT ASESORES FISCALES SL, con CIF B-79360830, representada por la Procuradora Dª. Sof‌ia Pereda Gil, y defendida por el Letrado D. LUIS RODRÍGUEZ RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modif‌icando parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de 4 delitos contra la Hacienda Pública, tipif‌icados y penados en:

- El artículo 305.1.a) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, y en los artículos 305.1 y 305 bis.1.c) del Código Penal actual, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Juan Pablo del ejercicio 2007 .

- El artículo 305.1.a) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, y en los artículos 305.1 y 305 bis.1.c) del Código Penal actual, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Abelardo del ejercicio 2007 .

- El artículo 305.1.a) y b) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, y en los artículos 305.1 y 305 bis.1.a) y c) del Código Penal actual, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Anton del ejercicio 2006 .

- El artículo 305.1.a) y b) del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, y en los artículos 305,1 y 305 bis.1.a) y c) del Código Penal actual, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Anton del ejercicio 2007 .

Estimando como criminalmente responsables de los anteriores delitos los acusados de la siguiente forma:

- En concepto de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, Juan Pablo respecto a los dos delitos contra la Hacienda Pública del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 . Y en concepto de COOPERADOR NECESARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y artículo 31 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, Ángel Jesús respecto a cada uno de los anteriores delitos.

- En concepto de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, Abelardo respecto al delito contra la Hacienda Pública del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 . Y en concepto de COOPERADOR NECESARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y artículo 31 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, Ángel Jesús respecto al anterior delito.

- En concepto de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, Anton respecto a los tres delitos contra la Hacienda Pública del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006 y 2007 . Y en concepto de COOPERADOR NECESARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y artículo 31 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, Ángel Jesús respecto a cada uno de los anteriores delitos.

Con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en todos los acusados de:

- Atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, muy cualif‌icada del artículo 66.1.2ª del Código Penal, con aplicación de la pena inferior en dos grados.

- Atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, muy cualif‌icada del artículo 66.1.2ª del Código Penal, con aplicación de la pena inferior en un grado.

Solicitando se les impusiera las siguientes penas :

  1. - Para Juan Pablo y Ángel Jesús, por el delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, y conforme al Código Penal vigente:

    - A Juan Pablo las penas de tres meses de prisión y multa de 57.025 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    - A Ángel Jesús las penas de un mes y quince días de prisión, (sustituida por multa de tres meses con cuotadía de 6,00 euros), y multa de 28.513 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

  2. - Para Abelardo y Ángel Jesús, por el delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, y conforme al Código Penal vigente a:

    - Abelardo las penas de tres meses de prisión y multa de 35.750 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    - Ángel Jesús las penas de un mes y quince días de prisión, (sustituida por multa de tres meses con cuotadía de 6,00 euros), y multa de 17.875 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días.

    C.- Para Anton y Ángel Jesús, por el delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, y conforme al Código Penal vigente a:

    - Anton las penas de tres meses de prisión y multa de 37.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especialpara ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    - Ángel Jesús las penas de un mes y quince días de prisión, (sustituida por multa de tres meses con cuotadía de 6,00 euros), y multa de 18.750 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

  3. - Para Anton y Ángel Jesús, por el delito contra la Hacienda Pública con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, y conforme al Código Penal vigente a:

    - Anton las penas de tres meses de prisión y multa de 97.972 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    - Ángel Jesús las penas de un mes y quince días de prisión, (sustituida por multa de tres meses con cuota día de 6,00 euros), y multa de 48.986 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 30 días, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

    - Asimismo, a Juan Pablo, Abelardo, Anton, y Ángel Jesús, la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años, así como el abono de las costas del proceso.

    Por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados quedan obligados a indemnizar a la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria...

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