STSJ Castilla-La Mancha 295/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2023
Fecha24 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00295/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2021 0000082

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Jenaro

ABOGADO/A: IGNACIO ANDRES RODRIGUEZ PAÑOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUENCA EA0041750-MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 31/22

Magistrada Ponente: Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 295/23 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 31/22, sobre Otros Derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Jenaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cuenca en los autos número 81/21, siendo recurrido la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de octubre de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca en los autos número 81/21, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Jenaro, frente a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUENCA y D. Rogelio, en consecuencia, CONFIRMO la resolución impugnada, conf‌irmando la sanción inicialmente propuesta en el Acta de infracción de 6251 euros y la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, con la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y en general los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Calif‌icando la infracción como muy grave, y apreciándose la sanción en su grado mínimo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Con fecha 13/12/2019 fue citado el representante de la empresa demandante en la sede de la ITSS a f‌in de aportar determinada documentación laboral y de seguridad social.

En el acuse de recibo del correo enviado se indica que la citación fue entregada el 28/11/2019 en el domicilio social, siendo recepcionado por Don Jenaro .

En la indicada fecha comparece Doña Araceli (hermana del empresario) aportando documentación requerida y el 8/1/2020 a través de correo electrónico envía más documentación requerida por la Inspección.

(Acta de Infracción obrante en el expediente)

SEGUNDO

La empresa demandante tenía contratado a dos trabajadores: D. Rogelio desde el 5/10/2008 y D. Luis Pablo . Contaba con tres camiones para el transporte de mercancía por carretera que conducían los dos trabajadores y D. Jenaro y con los clientes que les conseguía la agencia. A los trabajadores se les abonaba las nóminas mediante trasferencia bancaria.

Desde octubre de 2019 la empresa Jenaro está de baja en la seguridad social, cursándose también la baja en el RETA con efectos 1/11/2019.

A los trabajadores se les despidió por causas objetivas con efectos 18/10/2019, no abonándose la indemnización por despido.

Desde 31/10/2019 Don Rogelio se dedica al transporte de mercancías por carretera. Habiendo contratado a Don Jenaro y a otro trabajador. Asimismo, ha comprado, mediante transferencia bancaria, los camiones al anterior empresario - Jenaro -, aportándose por éste factura cumplimentada a mano de fecha 11/2019 por la cual le vendía tres semirremolques, siendo sus matrículas: H....YGK, D....KWD y X......W . Estos vehículos

cambiaron de titular de Jenaro a Don Rogelio en fechas 05 y 07 de noviembre de 2019 y fueron abonados en su cuenta el 10/12/2019 por importe de 9.075, 00 euros y 7.260,00 euros.

(Acta de Infracción obrante en el expediente)

TERCERO

El 27/7/2020 se levantó Acta de Infracción nº NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Jenaro, dedicada al transporte de mercancías por carretera, por los hechos ref‌lejados en la misma que se tienen por reproducidos, en síntesis "... Lo anteriormente expuesto y la secuencia en que se desarrollan los acontecimientos conduce a la consideración de que el único objeto del despido de Rogelio por causas objetivas era situar a éste en una de las situaciones legales de desempleo, concretamente la prevista en el artículo 267.1.a) 32 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E 31 de octubre de 2015) la cual le permitiría acceder a la solicitud y nacimiento del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo regulada en el artículo Titulo III, Capitulo ll del citado Texto Refundido a la que, de otro modo, no accedería; creando Don Rogelio y Don Jenaro un artif‌icio de manera consciente y voluntaria para acceder Don Rogelio a la prestación por desempleo y así benef‌iciarse de f‌inanciación para sufragar los gastos derivados del cambio de titularidad.

Resulta que el demandante se constituye como autónomo y accede a la propiedad de la empresa, de la que solo 12 días antes era trabajador indef‌inido desde los últimos 11 años, produciéndose dicho acceso mediante la compraventa de parte de los vehículos de la empresa Jenaro que, previamente, requiere una preparación lo que signif‌ica que, entre el despido y el acuerdo de compra y venta, no mediaron esos 12 días sino muchos menos o incluso ninguno.

Realmen te no puede entenderse que el despido de Don Rogelio fuese un acontecimiento al margen de los restantes, sino más bien un instrumento para facilitar el resto de la operación. No se duda de que el titular anterior de la empresa quisiera apartarse de ella por las circunstancias que fueran y que el trabajador hubiera deseado adquirirla; lo que ocurre es que para tal adquisición cabe utilizar premeditadamente y organizar una concreta secuencia de hechos como la que hemos relatado para acceder al percibo de la prestación por desempleo para con ella garantizar la compra de la empresa o parte de ella ..."

Calif‌icando la infracción como Muy Grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la LISOS, aprobada por RDL 5/2000 "... la connivencia de la empresa con sus trabajadores, o con los demás benef‌iciarios, para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso constituye INFRACCIÓN en materia de Seguridad Social..", y conforme a lo establecido en el artículo 40.1.e. 2) LISOS se propone una sanción de 6.251 euros y la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador. Proponiéndose la sanción en su grado Mínimo.

Dicha Acta se notif‌icó a la empresa sancionada en la C/ Jimenez Quilez 28 de Villagarcía del Llano. Constando en el acuse que fue entregada en domicilio, no rehusada, a Dª Araceli con DNI NUM001, el 4/8/2020. Y en el recuadro de f‌irma del receptor consta "sin f‌irma". (folio 17 del expediente)

Habiéndose presentado alegaciones por la empresa el 21/8/2020, postulando se dicte resolución por la que se acuerde la anulación del acta indicada y el archivo de las actuaciones. En las alegaciones se reconoce que los hechos recogidos en el Acta son ciertos salvo que la empresa llegara a un acuerdo con el trabajador de no abonar la indemnización de despido. Negando las conclusiones al no haber connivencia para percibir la prestación por desempleo.

(Expediente administrativo)

CUARTO

Solici tado informe a la subinspectora actuante se emitió en el siguiente sentido:

"En contestación a las alegaciones formuladas en el punto primero, segundo y tercero del escrito de alegaciones presentado se signif‌ica que, las alegaciones no desvirtúan los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el acta, ni suponen la acreditación de nuevos hechos no recogidos en el acta debiendo, por ende, continuarse con la tramitación del expediente".

(Expediente administrativo)

QUINTO

Una vez Instruido expediente sancionador, se dictó resolución el 21/9/2020 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Jefe/a de la Unidad Especializada en el área de la Of‌icina Nacional de Lucha contra el Fraude, por la que se acordó conf‌irmar la sanción inicialmente propuesta en el Acta de 6251 euros y la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador y la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y en general los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos.

Esta Resolución se notif‌icó el 23/9/2020 en la C/ Jimenez Quilez 28 de Villagarcía del Llano (Cuenca) donde se encuentra el domicilio social de la empresa, así como del centro de trabajo. Constando en el acuse de recibo que se realiza la entrega en domicilio en el primer intento, no rehusada, a D. Jenaro con DNI NUM002, el 23/9/2020. Y en el recuadro de f‌irma del receptor se hace constar "sin f‌irma"....

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