AAP Tarragona 449/2022, 9 de Mayo de 2022

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIECLI:ES:APT:2022:1149A
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución449/2022
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Recurso de queja nº 19/2021 -SR

Diligencias Previas núm.:100/2021

Juzgado : Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)

AUTO NÚM. 449/2022

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Mariano Sampietro Román.

Susana Calvo González

En Tarragona, a 9 de mayo de 2022.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de queja interpuesto por el Letrado del Sr. Claudio contra la providencia de fecha 22 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en el Juicio Sobre Delitos Leves 100/21.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el recurso de queja del Sr. Claudio contra la providencia de fecha 22 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en el Juicio Sobre Delitos Leves 100/21, por la que se inadmitió el recurso de reforma interpuesto por el Letrado de aquel contra el auto de sobreseimiento provisional de 22 de marzo de 2021.

Segundo

Requerido al efecto, con fecha 1 de diciembre de 2021 se emitió el correspondiente informe por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus.

Tercero

Conferido traslado al Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 27 de diciembre de 2021 impugnó el recurso de queja y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Mariano Sampietro Román que expone el parecer mayoritario no unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente sostiene que el inicio del cómputo del plazo para recurrir en reforma el auto de fecha 22 de marzo de 2021, por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, debe ser a partir del día que se dio traslado de las actuaciones, el día 16 de junio de 2021 y no a partir de la notif‌icación de dicha resolución, el día 8 de abril de 2021. Se alega que tal resolución era estereotipada y vacía de contenido, lo que impedía tener un verdadero conocimiento de los hechos e impedía poder ejercer adecuadamente el derecho de recurso. También se alega que la resolución recurrida, en su antecedente de hecho único, se refería a Reus como el lugar de comisión de los hechos, cuando en realidad era Torredembarra, perteneciente al partido judicial de El Vendrell, considerando por ello incompetente territorialmente al Juzgado de Reus. Por los motivos expuestos se solicita la anulación de la providencia de 22 de octubre de 2022 y la tramitación del recurso planteado.

Con carácter general debemos manifestar, que la posibilidad de recurrir una resolución está incluida no sólo en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24,1 CE), sino también en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24,2 CE), pero ese derecho no tiene un carácter incondicional y sí está limitado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su efectividad, concretamente en lo establecido (entre otros) en los arts. 201, 202, 211, 212 ó 766 LECr.

Al objeto de interpretar esos preceptos...

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