STSJ Comunidad Valenciana 826/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Diciembre 2022
Número de resolución826/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000479/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002623

SENTENCIA Nº 826/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En VALÈNCIA, a 9 de diciembre 2022.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 479/2020 seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Constantino, representado por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Pitarch Doñate; y de la otra, como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, representada y dirigidapor la Abogacía General del Estado;recurso interpuesto contra la desestimación por silencio de la petición del ahora demandante el 26/julio/2020, relativa al reconocimiento de tiempo de trabajo prestado el en el que se encuentra a disposición de la D.G.P. como integrante de la III Unidad de Intervención Policial de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, con obligación de permanecer localizable fuera del horario habitual de trabajo dentro del territorio nacional, en término municipal distinto del de suresidencia oficial, sin autorización para desplazarsea suvivienda habitual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la desestimación por silencio de la petición del ahora demandante el 26/julio/2020, relativa al reconocimiento de tiempo de trabajo prestado el comprendido en el que se " encuentra a disposición de la D.G.P. como integrante de la III Unidad de Intervención Policial de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, con obligación de permanecer localizable fuera del horario habitual de trabajo dentro del territorio nacional, en término municipal distinto del de mi residencia oficial, sin autorización para desplazarme a mi vivienda habitual"

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En concreto en la demanda lo que se pide es lo siguiente: " se tenga por formalizado en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de Reconocimiento de tiempo de trabajo efectivo prestado al comprendido en horas, en las que mi patrocinado, está a disposición de la D.G.P, como integrante de la III Unidad de Intervención Policial, de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, con obligación de permanecer en modalidad de servicio disponible y localizable, fuera de las propias de su horario habitual ordinario de trabajo y extraordinario en su caso, en Provincia y/o termino municipal ajeno, al de su residencia oficial, y de la Unidad a la que pertenece sin posibilidad de regresar y permanecer en el lugar de residencia oficial, habitual, que corresponde a la base de la Unidad a la que pertenece. Con las siguientes consecuencias inherentes a tal reconocimiento:

  1. Se computen todas las horas que se encuentra en comisión de servicio en las condiciones antedichas, sin prestar servicio, compensándose con concesión de jornadas de libranza a razón de una jornada laboral por cada 7.5 horas de exceso

  2. Alternativamente, previa contabilización de dichas horas se compense económicamente mediante retribución de la jornada o las jornadas completas, en concepto de gratificación por servicios extraordinarios con arreglo a las cuantías establecidas en la normativa vigente

    Y en ambos supuestos con efectos retroactivos al tiempo que no resulte afectado por prescripción desde la fecha de la solicitud.

    Y previos los trámites legales que resulten de aplicación, por el Tribunal en su día se dicte sentencia por la que anule dicha desestimación, por no ser ajustada a derecho y se declare el derecho del recurrente al Reconocimiento de tiempo de trabajo efectivo prestado al comprendido en horas, en las que está a disposición de la D.G.P, como integrante de la III Unidad de Intervención Policial , de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, con obligación de permanecer en modalidad de servicio disponible y localizable fuera de las propias de su horario habitual ordinario de trabajo y extraordinario en su caso, en Provincia y/o termino municipal ajeno, al de su residencia oficial, y de la Unidad a la que pertenece.

    Con las siguientes consecuencias inherentes a tal reconocimiento:

  3. Se computen todas las horas que se encuentra en comisión de servicio en las condiciones antedichas, sin prestar servicio, compensándose con concesión de jornadas de libranza a razón de una jornada laboral por cada 7.5 horas de exceso

  4. Alternativamente, previa contabilización de dichas horas se compense económicamente mediante retribución de la jornada o las jornadas completas, en concepto de gratificación por servicios extraordinarios con arreglo a las cuantías establecidas en la normativa vigente

    Todo ello, desde el tiempo temporal no afecto de prescripción en los cuatro años anteriores a su solicitud, esto es en los cuatro años anteriores al 26 de junio de 2020, y en adelante.

    Condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración,"

    En la contestación a la demanda se pide su desestimación.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se estableció la cuantía como en indeterminada; se practicó la prueba acordada y se señaló para votación y fallo el día 15/noviembre/2022.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustancialesprescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación por silencio de la petición del ahora demandante el 26/julio/2020, relativa al reconocimiento de tiempo de trabajo prestado el en el que se encuentra a disposición de la D.G.P. como integrante de la III Unidad de Intervención Policial de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, con obligación de permanecer localizable fuera del horario habitual de trabajo dentro del territorio nacional, en término municipal distinto del de suresidencia oficial, sin autorización para desplazarsea suvivienda habitual.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son, en resumen,los siguientes:

- Se explica la jornada laboral de la Policía Nacional, regulada en la Circular de la Dirección General de Policía de 18/diciembre/2015 y en concreto se reproduce su apartado 2.2. Se señala que se debe respetar en todo caso la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo.

Entre las modalidades del servicio se encuentra la prestación del servicio mediante localización con la obligación de estar localizable y enlazado con la unidad donde se encuentra destinado u otra que se determine y en disposición de incorporarse cuando sea requerido (apartado 3.2 d) ). Asimismo el apartado 7 de la Circular regula la modalidad de prestación del servicio mediante localización, precepto que reproduce.

En segundo término se expresan las características de las Unidades de Intervención Policial (UIP, en adelante)conforme al Real Decreto 1668/89, de 29/diciembre. En síntesis: su disponibilidad permanente, la especialidad de los horarios - que serán los ordinarios salvocuando las necesidades del servicio lo demanden, movilidad, velocidad, flexibilidad, maniobrabilidad, capacidad dedespliegue y ámbito de actuación.

Sobre esas bases se señala que con carácter permanente presta servicio en modalidad de disponibilidad y localización, con la obligación de actuar en todo el territorio nacional y con el deber de permanecer en lugar designado por la empresa fuera de la demarcación de su residencia oficial, con lo que supone implicación con su vida personal familiar y social. Describe la peculiaridad de las UIPs que se caracterizan precisamente porque son órganos móviles de seguridad con misión de actuar en todo el territorio nacional. Así detalla que en el año 2020 tuvo obligación de permanecer fuera del horario ordinario y extraordinario en servicio de disponibilidad y localización en provincias fuera de la demarcación de su residencia oficial: desde las 15 horas del día 25 de enero hasta las 21 horas del 26 en Murcia; desde las 16 horas del día 27 de enero hasta el 31 de enero a las 13 horas en Linares; desde el 4 de febrero a las 16 horas hasta el 5 de febrero a las 18 horas, en Madrid; desde el 6 de febrero de 2020 a las 16 horas hasta el 18 de febrero de 2020 a las 17, en Barcelona, el 9 de julio de 2020 desde las 20 horas hasta el 29 de julio de 2020 a las 20 horas en Palma de Mallorca; etc.

Se aclara asimismo que no se está en situación de percibir una indemnización por residencia eventual pues no se supera el tiempo máximo de un mes previsto a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los arts.9 y 10 del Real Decreto 462/2002, 24 de mayo.

Su pretensión se fundamenta en la jurisprudencia europea particularmente la sentencia del TJUE de 21/febrero/2018, asunto C-518/2015...

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