STSJ Comunidad de Madrid 81/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2023
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0040794

Derechos Fundamentales 495/2022

Demandante: D./Dña. Nicolasa

PROCURADOR D./Dña. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 81/2023

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 495/2022, interpuesto por el Procurador Sr. Bernardo Cobo Martínez de Murguía en representación de DOÑA Nicolasa contra desestimación presunta de su solicitud de 3 de marzo de 2022 dirigida a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad; actuando como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en

el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare:

1 Que la resolución presunta impugnada ha infringido el derecho a la igualdad de la recurrente en su vertiente de no sufrir discriminación por ser mujer emigrada y haber realizado estudios de Medicina fuera de España.

2 Que se anule y deje sin efecto la resolución

3 Que se reconozca el derecho de la recurrente a que se le expida el Statement of Need para poder seguir sus estudios

4 Que se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

Todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y aduce que el procedimiento es inadecuado, y sobre el problema de fondo planteado, solicita la desestimación.

TERCERO

El Fiscal presenta escrito rechazando vulneración del derecho de igualdad, y aduce que se produce una vulneración del derecho a la educación de la recurrente.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 15 de febrero de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía en representación de DOÑA Nicolasa contra desestimación presunta de la solicitud de fecha 3 de marzo de 2022 dirigida a la Subdirección General de Formación y Ordenación profesional del Ministerio de Sanidad de que se expidiera a la recurrente el documento denominado "Statement of Need" preciso para continuar la especialidad médica que viene cursando en los Estados Unidos .

Según consta en el expediente administrativo, la interesada había presentado solicitud en fecha 3 de abril de 2018 de que se le emitiera un certif‌icado para poder participar en un programa _Exchange Visitor Sponsorship Programme en Estados Unidos aportando la documentación correspondiente. Se emitió dicho certif‌icados según consta. La interesada realizó los estudios correspondientes.

En el expediente consta una primera solicitud del documento denominado " Statement of Need" fechada el 26 de febrero de 2021, para continuar la especialización médica que cursaría en Estados Unidos en la Clínica Mayo, Minnesota, sobre Neumología y Cuidados Clínicos críticos, y por correo electrónico se le comunica que los datos no son congruentes, y se le informa de que debe presentar acreditación de residencia Fiscal en España. No se admite a trámite la solicitud.

Dirige una comunicación ante el correo electrónico recibido, en la que explica su situación, y ref‌iere que se le había concedido el Statement of need y que ha sido admitida en la Clínica Mayo para realizar sus estudios de especialización. Explica que su residencia legal es en España pero está en los Estados unidos con visado

Consta una carta de la asociación de Médicos españoles en EEUU afectados por el SoN y se ref‌iere al caso concreto de la Sra. Riestra, que ha f‌inalizado sus estudios de Medicina y está cursando su especialización, pudiendo obtener la homologación en este periodo.

La interesada interpone recurso de reposición y en fecha12 de julio de 2021 se dicta una resolución ratif‌icando la decisión de no admitir a trámite la solicitud.

Consta que en fecha 22 de marzo de 2021 solicitó la homologación de su Título de Medicina, sin que en el expediente f‌igure respuesta alguna.

En fecha 3 de marzo de 2022 solicitó el statement of need, para continuar sus estudios expresando que no había recibido resolución sobre su solicitud de homologación, y ante la falta de respuesta a su petición de dicho Statement presentórecurso contencioso-administrativo por vía de Protección de Derechos fundamentales, contra la desestimación presunta de su solicitud.

En la demanda explica que todo el expediente administrativo se ref‌iere a la solicitud del año anterior, no siendo preciso el SoN porque se le prorrogó el que ya tenía dada la situación de pandemia.

Explica la situación que se plantea en Estados Unidos para médicos extranjeros, y su caso concreto, pues ya ha realizado estudios de Medicina en Orlando y ha sido aceptada en la Clínica Mayo para cursar la especialidad. La

formación especializada para extranjeros cuenta con el programa Exchange visitor-sponsorship Programme para el que es necesario un visado J1 gestionado por la Educational Comission for Foreign Medical Graduates ECFMG y se ref‌iere a los requisitos del visado, que no exige que el título deba estar homologado en España, sino habilitación para ejercer la medicina en USA a través de dos exámenes que ha de superar en dicho país.

Aduce que cumple todos los requisitos pero precisa el SoN que ha de expedir el Ministerio de Sanidad.

La recurrente es hija de emigrantes españoles y desde niña ha ido residiendo en diversos países debió al trabajo de sus padres.

Se ref‌iere a los estudios cursados, y a que una vez superados los exámenes precisos fue aceptada para la especialización de Neumología y Estudios Intensivos hasta el 30 de junio de 2024 en la Clínica Mayo. Se incorporó el 1 de julio de 2021 no siendo exigido el SoN por la situación de pandemia, pero en 2022 se exige el SoN para poder obtener el visado J1

Expone que ha solicitado dicho documento en fecha 3 de marzo de 2022 y no ha recibido respuesta, excepto un correo electrónico informando que ha de aportar título español. O bien homologación del título, a lo que dio respuesta la interesada, que había solicitado la homologación, sin respuesta.

Aduce que la exigencia de homologación de título es discriminatoria y le sitúa en desigualdad con el resto de médicos españoles que deseen cursar estudios en EEUU y no es un requisito que se exija en dicho país.

Expone que el documento como declaración no supone compromiso alguno ni existe regulación normativa, solo consta un modelo de solicitud y una hoja informativa. En su caso, se le concedido en 2018 para su formación previa, sin problema alguno.

Se ref‌iere a los problemas que se plantean en caso de no ser expedido el certif‌icado, y alega infracción del art. 14 de la CE ya que se discrimina a la recurrente como mujer emigrante española haber realizado estudios fuera de España. Y entiende que la Administración española le coloca en una situación de grave discriminación respecto de sus compatriotas por el hecho de haber realizado estudios en EEUU. Y la discriminación se plasma en el documento. Pero el requisito de homologación le produce una discriminación y le coloca en situación de desigualdad.

La recurrente se mujer emigrante incluida en el estatuto de Ciudadanía española en el extranjero, ley 40/2006, y se remite a los art. 2. 1 a) 9.1 y 16 de dicha norma.

Y se vulnera su derecho en su vertiente de formación y de trabajo remunerado. Entiende que se le discrimina por ser emigrante y haber estudiado la carrera de Medicina fuera de España. Se añade que no tiene derecho al SoN por no tener residencia f‌iscal en España lo que es una clara discriminación. Y este requisito no se planteaba en 2018 cuando obtuvo el anterior. De modo que solo cabría si se solicita por primera vez dicho documento. Entiende que la regulación del SoN es ilegal por incluir requisitos que vulneran el art. 14.

Añade la indebida justif‌icación de la denegación desde el punto de vista del derecho a una buena Administración y a la ley 40/2006 y entiende que se vulnera el derecho de igualdad en su vertiente de no discriminación.

Añade el principio de conf‌ianza legítima y la propia ley 40/2006. Precisa una serie de indicios de la discriminación que denuncia en base a:

-Exigencia de residencia f‌iscal en España, requisitos que no se exige en ninguna norma

-Tener un título homologado en España, cuando no se ha dado respuesta.

-Procedimiento de otorgamiento del SoN que no es norma ni tiene fuerza vinculante.

-Otorgamiento de dicho documento en 2018.

-Desproporción del daño irreparable con la falta de argumentos para la denegación.

-Insiste en la situación de mujer emigrada española de la recurrente que nació en Madrid, y desde los 3 años de edad ha ido residiendo con sus padres en diversos países por razones de trabajo.

Añade que se producen cambios de criterio no objetivos la Administración actúa por sospechas de que la interesada obtenga una ventaja competitiva, y solicita la estimación en...

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