STSJ Castilla-La Mancha 63/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00063/2023

Recurso de Apelación nº 166/21

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 63

En Albacete, a veinticuatro de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 166/21 interpuesto por el Letrado D. Carlos Peña Rech, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE, en calidad de apelante/apelado contra la Sentencia de fecha 01/02/2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Guadalajara, dictada en el PO nº 83/19, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada/apelante CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO S.L. representado por el Procurador D. José María Barcina Magro .

MATERIA: URBANISMO. Obtención de licencia de obra por silencio administrativo. Indemnización por lucro cesante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 1 de febrero de 2021, número 19/2021, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 83/2019.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento, condenando al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a indemnizar a la actora en la cuantía de 67.218'95 euros. No se efectúa imposición de costas."

Es objeto de impugnación en la primera instancia la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en fecha 17 de agosto de 2019, en la que se viene a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de Alcaldía, de 25 de julio de 2019, por la que se viene a denegar la concesión de las licencias urbanísticas solicitadas por CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO, S.L. en el curso del expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Se interpuso por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre ( en adelante el " Ayuntamiento") recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y revocada la sentencia apelada.

El recurso se articula en cinco motivos fundamentales, a saber :

  1. Infracción del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo Ley 40/2015). En el presente supuesto no concurren los requisitos exigibles para apreciar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. La tramitación del expediente por parte de mi representada se ha llevado con la diligencia debida.

  2. En caso de apreciar la responsabilidad patrimonial de mi representada, existe, al menos, una concurrencia de culpas con la Diputación Provincial por ser imputable totalmente o en mucha mayor medida a la misma el retraso en la tramitación del expediente.

  3. El retraso en la tramitación no produce los efectos positivos del silencio administrativo, las obras que se pretenden realizar, al estar asociadas a la nueva actividad, son las reguladas en el artículo 2.2 b) de la LOE

    . El cambio de uso no puede entenderse concedido por silencio administrativo positivo dado que Consulting presentó un proyecto incompleto, sin llegar, pese a los requerimientos del Consistorio, a subsanar y completar la documentación aportada. La licencia de obra está supeditada a la Licencia de Actividad que no contaba con la autorización preceptiva de la Consejería de Bienestar Social.

  4. Los defectos que se señalan en el informe de Eulogio de 30 de enero de 2019 no son los mismos que los recogidos en el informe de Diputación Provincial de 9 de julio de 2019 que se pronuncia, no solo sobre los requisitos que debe tener el proyecto presentado para que se conceda la licencia de obras, sino también sobre los requisitos que debe cumplir Consulting para obtener la licencia de actividad.

  5. Error en la fórmula de cálculo empleada por el órgano "a quo" respecto de los daños y perjuicios ocasionados a Consulting. La baja realizada en el precio por Consulting debe ser aplicada directamente y no de manera proporcional en el hipotético benef‌icio industrial obtenido y f‌ijado por el estudio económico f‌inanciero del contrato.

TERCERO

La apelada, compañía mercantil "CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO, S.L.", se opuso inicialmente al recurso de apelación solicitando su desestimación.

Asimismo, en el mismo escrito formuló adhesión al recurso de apelación, concretamente en la parte referida a la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios f‌ijados en la sentencia.

Por todo ello, concluyó suplicando de la Sala el dictado de una sentencia por la que se acuerde, por un lado, la desestimación del Recurso de Apelación presentado de contrario y, por otro, proceda a la revocación de la Sentencia n.º 19/2021, dictada por este Juzgado en fecha 1 de febrero de 2021, respecto al pronunciamiento relativo a la cuantif‌icación de la indemnización del daño causado a CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO, S.L., y en su lugar, de conformidad con la prueba que obra en autos, se resuelva estimar una indemnización por importe igual a QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (513.581€) o, subsidiariamente, en la cuantía que en su caso se determine por esta Sala, tras una correcta valoración de la prueba, y teniendo en cuenta la jurisprudencia invocada en el escrito de Adhesión.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 23 de febrero de 2023; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el recurso de apelación del Ayuntamiento.

Obtención de la licencia de obra por la mercantil CONSULTING ASISTENCIAL SOCIOSANITARIO S.L. por silencio administrativo.

Debemos comenzar la presente sentencia analizando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, aunque alterando el orden de los motivos de impugnación que se recogen en su escrito, pues en la Sala consideramos que la cuestión de fondo que debe ser resuelta de forma primigenia, antes de abordar si procede o no una indemnización en favor de la mercantil, es la referida a sí, como declara la sentencia apelada, la licencia de obra y actividad había sido otorgada por el efecto positivo del silencio administrativo.

En este sentido, debemos reproducir la parte de la sentencia que enjuicia dicha pretensión y donde se dice :

" CUARTO.- Sentada ya la exigibilidad de la obtención de licencia, corresponde ahora determinar el plazo máximo en que el Ayuntamiento debía pronunciarse -expresamente-sobre el otorgamiento de la licencia peticionada y los efectos, ora estimatorios, ora desestimatorios, que, en el caso, supondría la omisión de pronunciamiento en el plazo máximo contemplado en la normativa urbanística, arrancando de la data dicha del 9 de enero de 2019.

Ha sido asumido por los contendientes que el plazo máximo en que debía pronunciarse la resolución f‌inalizadora del procedimiento de concesión de la licencia era el de tres meses, correspondiendo ahora decidir si la interrupción del cómputo por el máximo de otros tres meses -ex art. 22.1.d) de la Ley 39/2015 - dispuesta por la Alcaldesa el 30 de enero de 2019 se ajustó a la legalidad y la respuesta -se adelanta ya- ha de ser la af‌irmativa. En efecto, aun cuando la previsión del artículo 22.1.d) está concebida, en puridad, para aquellos procedimientos en cuyo seno ha de emitirse informe por un órgano de la misma o distinta Administración, no ha de existir mayor dif‌icultad, en el concepto de este Juzgador, en ser aplicada a supuestos como el que nos concierne en que el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre carecía de funcionario propio que pudiera emitir el informe técnico que ha de integrar el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística y es que, como ha detallado el Ayuntamiento en su contestación, el Arquitecto don Joaquín, en el periodo que subsiguió inmediatamente a la presentación de la solicitud de licencia el 9 de enero de 2019 no tenía la condición de funcionario del Consistorio, que solo adquirió, con su toma de posesión, a partir del 2 de septiembre de 2019 y es que por aquella época imperaba, a raíz de -[l] obiter dicta de- la sentencia nº 99/2016, de 1 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

, la necesidad de que todos los informes de los Ayuntamientos en materia urbanística fueran evacuados por técnicos - v.gr. Arquitectos- que tuvieran la condición de funcionarios propios o, en remedio admisible ante su generalizada inexistencia en los municipios de Guadalajara, emitidos por los funcionarios de la Diputación Provincial que, en razón a ello, se vieron desbordados por la situación, según se ha constatado en este Juzgado en numerosos litigios urbanísticos. Resta, sobre la cuestión, el establecimiento de cuál habría de ser el modus operandi en caso de que en el trimestre de constante referencia por la Diputación, o por mejor decir, sus técnicos, no se remitiese al Ayuntamiento el informe recabado y ahí sería válida solución, so pena de que por el...

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