STSJ Canarias 1300/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1300/2022
Fecha15 Noviembre 2022

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001265/2022

NIG: 3501644420210008715

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001300/2022

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000779/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Jose Ignacio ; Abogado: JAVIER JESUS ARMAS MEDINA

Recurrido: GUAGUAS MUNICIPALES; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001265/2022, interpuesto por D. Jose Ignacio, frente a Sentencia 000290/2022 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000779/2021-00

en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado GUAGUAS MUNICIPALES y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 19 de mayo de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dirección y dependencia de la demandada, dedicada a la actividad de Transporte Público Terrestre Urbano de Pasajeros, con la siguiente:ANTIGÜEDAD: 14-02- 1997.CATEGORÍA: Conductor-perceptor nº 678.SALARIO BRUTO DÍA: 78 euros (con todos los conceptos prorrateados, incluidas pagas extras). Percibiendo los haberes salariales mediante transferencia o ingreso bancario a cuenta corrienteCONTRATO: Indef‌inido a Tiempo Completo.CENTRO DE TRABAJO: Instalaciones propias de la empresa en LPGC. El trabajador ostenta en la actualidad la condición de representante de los trabajadores en calidad de miembro del Comité de Empresa.

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Guaguas

Municipales, S.A. 2016-2019 (B.O.P. Anexo al nº 126, de 18-10-2019).

No controvertido

SEGUNDO

En reunión del comité de Seguridad y Salud de 3/12/2020, y a raíz de unas pintadas ofensibas hacia una trabajadora, aparcedidas en las intalaciones de la empresa, se acoró "que el sistema de videovigilancia se amplíe a aquellas zonas donde todavía no quede cubierta y conforme a la legalidad vigente"

Doc 8 demandada

La demandada, instaló el 11 de junio de 2021 una serie de cámaras de vigilancia para controlar las máquinas de auto-liquidación y expendedoras (vending) en las áreas de, siete Terminales de Autobuses (guaguas) concretamente en: (a) Terminal de Manuel Becerra, (b) Intercambiador de Santa Catalina, (c) Intercambiador de Tamaraceite, (d) Terminal de Las Arenas, (e) Terminal del Teatro, (f) Terminal del Guiniguada y (g) Terminal de Hoya de la Plata

El día 11 se realizaron las pruebas de comprobación del funcionamiento del sistema por los instaladores del mismo.

Doc 1 demandada / Testif‌ical de D. Pedro Antonio

TERCERO

Todas las áreas en las que se han instalado las cámaras son áreas de descanso en las que, además, hay máquinas de auto-liquidación (donde los conductores-perceptores ingresan lo cobrado) y expendedoras (vending), salvo en el área de la terminal de Las Arenas, en la sólo hay máquina expendedora (vending).

Testif‌ical de D. Marco Antonio

CUARTO

El 11 de junio se puso en conocimiento de D. Pablo Jesús, delegado de protección de datos, la instalación de las cámaras

El día 14 de junio se remitió al delegado de protección de datos captura de las cámaras

Doc 3 a 4 demandada

QUINTO

Por escrito fechado el 11 de junio el comité de empresa, a través de su presidente, requieren el desmantelamiento de las cámaras por enfocar a las mesas del comedor, que son zona de descanso y la entrada de los aseos.

Doc 2 actora

El 16/06/2021 se emite circular a la plantilla sobre la instalación de las cámaras

Doc 3 actora

El 15 de junio se comunció al comité de empresa la instalación de las cámaras enfocando a las máquinas; que se han instaldo máscaras y que en un plazo máximo de 15 días se pondrían en funcionamiento

Doc 4 actora

El 21/06/2021El comité de emresa remite al director de Guaguas solicutd para el desmantelamiento inmediato de las cámaras

Doc 5 actora

SEXTO

El sistema de grabación se puso en funcionamiento a partir de 22 de julio de 2021

Doc 1 demadada / Testif‌ical de D. Pedro Antonio

SEPTIMO

Se instalaron carteles indcando que se trata de una zona video vigilada.

Doc 2 demandada / Testif‌ical de D. Alexis

OCTAVO

El modelo de cámara utilizado tiene un campo de visión horzontal máximo de 114º, aunque se ha limitado a 90º y se han colocado mácaras que limitan la visión únicamente a las máquinas de vending y autoliquidación.

El sistema instalado no permite la monitorización de las imágenes, sino que las imágenes captadas quedan almacenadas en una menoria dentro de cada cámara. Se vuelve a grabar periodicamente sobre lo ya grabado.

Doc 1 demandada / Testif‌ical de D. Pedro Antonio ".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Ignacio contra Guaguas Municpales SA con intervención del Ministerio Fiscal, absolviendo a los demandados de las peticiones deducida en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Jose Ignacio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda, en materia de tutela de derechos fundamentales (intimidad y dignidad) que entiende lesionados al haber instalado la empresa cámaras de video vigilancia en las zonas de descanso de siete terminales por las que transita por razón de su trabajo como conductor perceptor de la empresa de transporte municipal demandada. A esa pretensión se acumulaba en la demanda la indemnización por daño moral ("entre 6.251 y y 25.000 euros").

La sentencia no apreció la vulneración de los derechos fundamentales convalidándose la razonabilidad de la medida impugnada, esto es, la protección de bienes propiedad de la empresa (máquinas expendedoras de productos alimenticios y máquina liquidadora de cambio de moneda), así como la proporcionalidad de la medida, al restringirse el enfoque de las cámaras exclusivamente hacia las citadas máquinas.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte actora combate la sentencia mediante motivos de censura jurídica, sin cuestionar el relato fáctico, amparada en el art. 193 c) de la LRJS. Denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia:

- el art. 3 del Código civil,

- arts. 10 y 18.1 de la CE,

- art. 4.2 e) y 20.3 del ET,

- y art. 89 de la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPPDD).

La cuestión así planteada ha sido resuelta por sentencia de esta Sala de 27-10-22 (recurso 1006/22) donde hemos dicho:

"Entiende la recurrente que, en base a la literalidad contenida en el art. 89.2 LOPPDD, existe una prohibición absoluta e incondicional de instalar sistema de grabación y video vigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras. Igualmente, destaca que el derecho de vigilancia de la empleadora de las "máquinas de vending" no puede estar por encima de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y la mera instalación de máquinas expendedoras propiedad de la empresa no justif‌ica, en solitario, la colocación de las cámaras de video vigilancia. Se invoca la STC de 10 de julio de 2000. Se considera, por tanto, que la demandada ha incurrido en una intromisión ilegítima de los derechos

fundamentales del actor mediante la citada instalación, al no existir razones organizativas que justif‌iquen la medida adoptada.

La empresa impugnante se opuso, en base a la fundamentación jurídica de la sentencia, destacando que tal y como quedó probado, pese a que las cámaras se situaron en zonas habilitadas para el descanso, es lo cierto que el enfoque era exclusivamente en vertical y con un giro únicamente de 114 grados, teniendo cercado el visor con máscara negra lo que limita la imagen a la máquina de vending o de liquidación. Se invocan las SSTC 98/00 y 186/00. Interesa la desestimación del recurso en base al inalterado relato fáctico.

1-Hechos relevantes

El abordaje del recurso, eminentemente jurídico, debe hacerse desde los datos objetivos de relevancia contenidos en el relato fáctico (inalterado) de entre los que destacamos los siguientes.

-El actor presta servicios para la demandada con antigüedad de 10/10/87 y categoría de conductor perceptor. Es representante social.

-El 11 de junio de 2021, la empresa instaló cámaras de video en 7 terminales de guaguas, ubicándolas en las áreas de descanso de las personas trabajadoras de la empresa.

-Las cámaras tienen un de giro de 114 grados. Disponen de máscaras que limitan el enfoque y grabación hacia las máquinas liquidadoras y de vending ubicadas en la zona de esparcimiento.

-Las cámaras son de grabación no de control on line.

-Se indica la existencia de la...

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