SJS nº 10, 14 de Marzo de 2023, de Barcelona
Ponente | JESUS GOMEZ ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:663 |
Número de Recurso | 655/2022 |
JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 10 DE BARCELONA
Autos: 655/22
SENTENCIA
En Barcelona, a 14 de marzo de 2023.
Vistos por mí Jesús Gómez Esteban, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona los autos por despido, tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad 655/22 instados por Ascension, asistida por el letrado Sr Leiva Vojkovic frente a la empresa CORPORACIÓN MED INVERSIONES RESIDENCIALES S.A., asistida y representada por la letrada Sra Reinaldos Rejas y frente a Bibiana y Camila
, asistidas por la letrada Sra Reinaldos Rejas, no compareciendo el FOGASA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
En fecha 27 de julio de 2022 fue presentada por la parte actora ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona demanda, repartida a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar con la presencia de la parte actora así como de la empresa y personas físicas demandadas, no compareciendo el FOGASA ni el Ministerio Fiscal, citados en forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose las codemandadas. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La parte demandante inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 3 de julio de 2021, con categoría profesional de gerocultora.
Dicho contrato, doc 1 de la parte actora, a tiempo completo previó una duración del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021.
En sus cláusulas específicas como causa de la contratación señaló "en previsión del incremento de la ocupación del centro en periodo verano".
Dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 en fecha fijada a doc 2 de la parte actora.
En el periodo agosto 2021 a mayo 2022 la parte actora percibió de la empresa demandada una retribución total por salarios de 14.65878 euros.
La parte actora postuló en demanda salario mensual bruto con ppextras de 1.64267 euros, el percibido en el mes de marzo 2022.
La empresa demandada postuló en contestación a la demanda salario mensual bruto con ppextras de 1.52648 euros (5018 euros diarios).
Mediante carta de 27 de junio de 2022, comunicada por burofax de dicha fecha a la parte actora (doc 3 de la demandante), la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos 30 de junio 2022 por fin de contrato temporal.
La empresa demandada ha abonado a la parte actora en concepto de indemnización fin de contrato temporal la suma de 56188 euros. No controvertido.
La parte demandante en fecha 25 de junio de 2022 inició situación de IT por contingencias profesionales y diagnóstico de " DIRECCION001 no especificado".
La trabajadora demandante mantenía una relación sentimental con otra trabajadora del mismo centro de trabajo, de nombre María Rosa .
Dicha relación sentimental era conocida por el resto de personas trabajadoras.
Las codemandadas Bibiana y Camila prestaban servicios en la empresa demandada, dedicada a la atención y cuidado de personas mayores residentes.
La Sra Felisa prestaba servicios en la empresa demandada en el turno de noche, con funciones de encargada.
La Sra Herminia prestaba servicios en la empresa demandada con funciones de adjunta de dirección.
La codemandada Bibiana en fecha 23 de marzo de 2022 creó como administradora un grupo en el sistema de mensajería whatsapp del que, junto a ella, formaban parte la codemandada Sra Camila y la encargada del turno de noche Sra Felisa .
Dicho grupo de whatsapp se denominaba " DIRECCION000 ".
En el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 14 de abril de 2022 las citadas mantuvieron en el citado grupo las conversaciones de texto y notas de voz reflejadas en el pantallazo documentado obrante a doc 10 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
Testifical de la Sra Felisa, reconocimiento judicial del teléfono móvil de la Sra Felisa e interrogatorio de las codemandadas Sras Herminia y Camila .
La codemandada Sra Bibiana, finalizada su relación laboral con la empresa demandada, puso en conocimiento de la Sra Herminia, adjunta a la dirección del centro, la existencia de encuentros sexuales mantenidos entre la parte actora y su pareja, María Rosa, en el centro de trabajo durante su prestación de servicios para la empresa, lo que suponía ausencias de las mismas no asumiendo sus funciones y una sobrecarga en la atención de los residentes por parte del resto del personal del turno de noche.
Habiendo tenido conocimiento la Sra Herminia de dichos posibles encuentros sexuales en el centro de trabajo a través de informaciones facilitadas por otras trabajadoras, solicitó de éstas lo pusieran en conocimiento de la empresa por escrito, lo que no aconteció.
La creación del citado grupo de whatsapp " DIRECCION000 " por la codemandada Sra Bibiana tuvo lugar en dicho contexto de quejas por los denunciados encuentros sexuales de la actora con su pareja María Rosa en el centro de trabajo durante su prestación de servicios y la asunción, por ello, por el resto de personal del trabajo de la actora.
Testifical de la Sra Herminia, reconocimiento judicial del teléfono móvil de la Sra Felisa y pantallazo de las conversaciones de whatsapp del grupo " DIRECCION000 " a doc 10 de la parte actora.
Tras las conversaciones en el grupo " DIRECCION000 " de whatsapp entre las codemandadas Sras Bibiana Camila y la encargada del turno de noche Sra Felisa, ésta puso en conocimiento de la dirección del centro las sospechas de los posibles encuentros sexuales mantenidos por la actora y la trabajadora María Rosa en el centro de trabajo durante su prestación de servicios.
Consecuencia de lo anterior, en fecha 8 de abril de 2022 la empresa realizó una inspección en el centro de trabajo; en el transcurso de la misma fueron encontradas la actora y la trabajadora María Rosa durmiendo en el comedor del centro de trabajo durante su pausa de descanso, que es de una hora.
Testificales de la Sra Felisa y la Sra Herminia .
En el mes de mayo de 2022 la Sra Felisa puso en conocimiento de la parte demandante y su pareja María Rosa el contenido de los mensajes de texto y notas de voz del citado grupo de whatsapp " DIRECCION000 ".
Testifical de la Sra Felisa y reconocimiento en escrito de demanda.
Tras la comunicación a la parte demandante por la empresa demandada de la extinción de su contrato de trabajo con efectos 30 de junio de 2022, la Sra María Rosa, compañera sentimental de la actora, continuó prestando servicios en la empresa demandada.
La empresa demandada cuenta con un "protocolo para la prevención de acoso". Doc 4 de la empresa.
Dicho protocolo fue puesto en conocimiento de la parte actora en fecha 3 de julio de 2021 al iniciar su relación laboral con la empresa. Doc 3 de la empresa demandada.
Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 27 de julio de 2022, fue celebrado el acto en fecha 29 de septiembre de 2022 con el resultado de "sin avenencia".
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El relato de hechos probados resulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la libre y conjunta valoración de la prueba y, en especial de la testifical de la Sra Felisa, interrogatorio practicado de oficio de las codemandadas Sras Bibiana y Camila, reconocimiento judicial del teléfono móvil de la Sra Felisa y contenido del grupo denominado " DIRECCION000 " en el sistema de mensajería whatsapp, así como reproducción de las notas de voz del mismo.
Solicita la parte actora, comunicada con efectos 30 de junio de 2022 por la empresa demandada la extinción del contrato de trabajo alegando fin de contratación temporal, se tenga dicha extinción como propio despido al existir fraude de ley en la contratación temporal, lo que conllevaría la declaración de improcedencia del despido. Junto con ésta y de forma principal, insta la declaración de nulidad del despido alegando ser el mismo vulnerador de los DF de la actora a la igualdad del art 14 de la CE (como se verá, en realidad la no discriminación por orientación sexual) y a la integridad física y psíquica del art 15 de la CE, existiendo en la empresa una situación de acoso imputado a las dos trabajadoras codemandadas, en connivencia con la empresa y derivado de la condición de homosexual de la actora, que mantenía una relación de pareja con otra trabajadora llamada María Rosa .
Junto con dicha tutela de DF, solicitó la condena de la empresa por "daño emergente" al pago de la suma de 2500 euros, más 250 euros por dicho concepto respecto de cada trabajadora codemandada así como al pago por daños morales de la suma de 18000 euros por la empresa, más 1000 euros por cada una de las trabajadoras.
En caso de declaración de improcedencia y de optar la empresa por la extinción indemnizada de la relación laboral, solicitó la condena de ésta junto con la indemnización prevista en el art 56 del ET de una indemnización complementaria de 15 días de salario por año de...
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