AAP Ciudad Real 97/2022, 14 de Junio de 2022

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIECLI:ES:APCR:2022:665A
Número de Recurso467/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2022
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00097/2022

Modelo: N10300

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AVC

N.I.G. 13034 41 1 2021 0002784

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000402 /2021

Recurrente: Marí Juana

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA

Abogado: IGNACIO SORIA LOPEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 97/22

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS/AS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª. MONICA CESPEDES CANO

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000402 /2021, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2021, en los que aparece como parte apelante, Marí Juana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA, asistido por el Abogado D. IGNACIO SORIA LOPEZ, ha intervenido el Ministerio Fiscal en la función que le es propia, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, se dictó en fecha 4 de mayo de 2021 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo:

  1. - EL ARCHIVO del presente procedimiento de DIVORCIO seguido a instancia Doña Marí Juana frente a su esposo Don Demetrio .

  2. - Devolver la totalidad de los documentos y copias aportados a la parte demandante."

SEGUN DO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por : Marí Juana y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda el archivo del procedimiento, interpone recurso de apelación la parte actora que señala vulnerados los arts. 155 y 157 LEC, con cita del art. 153.3 del mismo texto procesal, alegando que ya señaló en su demanda que desconoce el domicilio del demandado por lo que, tras dar los datos de identidad, solicitó que el juzgador desplegara totalmente todos los medios de que dispone la administración de justicia para averiguarlo y, siendo infructuosos, citar mediante edictos. Después de mantener que el archivo vulnera todos los derechos e intereses del apelante, termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se revoque el auto y se ordene al juzgador a quo "desplegar todas las acciones a que da derecho los arts. 156 y 157 a f‌in de averiguar el domicilio y emplazar al demandado por edictos si estas averiguaciones no fueren fructíferas e inclusive a notif‌icar al Registro Central de Rebeldes Civiles; todo ello con los pronunciamientos que en derecho procedan".

Al recurso se adhiere el Ministerio Público.

SEGUNDO

El auto que se recurre acuerda el archivo del procedimiento argumentando que " la actora... no reseñó en su demanda el actual domicilio de su marido Sr. Demetrio, ni ha podido ser localizado otro distinto al que fuera su domicilio familiar, lo que denota que no ha modif‌icado su empadronamiento pese a estar legalmente obligado a ello, lo que hace imposible su emplazamiento en forma, por lo que, teniendo además en cuenta el objeto de este procedimiento - acción de divorcio -, y lo dispuesto en el artículo 770.3ª y concordantes LEC, procede acordar el ARCHIVO de las presentes actuaciones ".

TERCERO

Examinadas las actuaciones, es de interés destacar: 1) Que en el escrito rector, Hecho Séptimo, la actora "con la intención de lograr el emplazamiento de la parte demandada, en relación con el art. 155.2 de la L.E.C. ..."pone de manif‌iesto que solo puede aportar su identidad, fecha y lugar de nacimiento y N.I.E., a la

vez que añade que "...desconoce si tiene teléfono ...dado que desde que la dejó no ha sabido nada de él, ni se ha puesto en contacto con ella para preguntar por su hijo ni nada. Igualmente desconocemos si trabaja o no, solo podemos decir que desde que vino a España y hasta que abandonó a mi mandante, nunca ha trabajado. El demandado no tiene, que sepamos, ningún familiar aquí en España al que poder dirigirnos para localizarle". Igualmente, en su Tercer Otrosí Digo, interesaba "...sean utilizados por el Letrado de la Administración de Justicia, todos los medios oportunos para averiguar el domicilio o paradero actual de demandado, y que en caso de resultar infructuosas dichas averiguaciones se cite...

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