SAP Guipúzcoa 252/2022, 14 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIECLI:ES:APSS:2022:1199
Número de Recurso3067/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución252/2022
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/010421

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0010421

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3067/2022- - C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 188/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Seraf‌in

Abogado/a / Abokatua: MARIA RAQUEL ESCRIBANO SARDON

Procurador/a / Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 252/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI

Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 14 de noviembre de 2022.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 188/20 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de Tentativa de robo con fuerza en las cosas, en el que f‌igura como apelante Seraf‌in, oponiéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 13 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 13/04/22 que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Seraf‌in como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del CP, en relación con el artículo 16.1 y 74.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Seraf‌in se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 17/05/22, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA 3067/22 y señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de noviembre de 2022 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia el/la Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada excepto la atribución al acusado del intento de robo en el vehículo matrícula ....RGR, de forma que quedan def‌initivamente redactados como sigue:

"PRIMERO.- Seraf‌in, mayor de edad, nacido en Marruecos y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un benef‌icio ilícito, el 22 de octubre de 2018, sobre las 02:25 horas, se dirigió al Paseo Nuevo de San Sebastián y valiéndose de un martillo, rompió el cristal triangular trasero derecho del vehículo Ford Focus, matrícula ....YDG y accedió a su interior donde se apoderó de 12 euros en monedas. Ello no obstante, no consiguió su propósito al ser sorprendido dentro del vehículo por agentes de la Ertzaintza que se encontraban por la zona.

Los daños ocasionados en el vehículo ascendían a 277,58 euros (IVA no incluido) han sido indemnizados por la aseguradora Zurich, por lo que nada reclama la propietaria.

SEGUNDO

Con ocasión de estos hechos los Agentes de la Ertzaintza constataron que también otros cuatro vehículos estacionados próximos presentaban fracturada una de sus ventanillas, entre ellos, el vehículo matrícula ....RGR, estacionado delante del anterior, que tenía fracturado el cristal triangular trasero derecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Seraf‌in frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y el dictado de una nueva estimando el recurso.

Se esgrimen como motivos de recurso:

  1. - Infracción de Ley. Eximente Incompleta por Estado de necesidad.

    Tras recoger la condena del recurrente y el relato fáctico del hecho probado primero de la Sentencia apelada se alega que:

    En el Fundamento de Derecho Quinto se considera acreditado que el Sr. Seraf‌in se encontraba en situación precaria en el momento de la comisión de los hechos por los que ha resultado condenado.

    La conclusión a la que llega la juzgadora tras valorar el informe realizado por la entidad Zabalduz y la declaración de la Sra. Frida, autora del mismo, es que el acusado hasta su incorporación en el centro Zabalduz se ha encontrado en una situación sin la cobertura de las mínimas necesidades básicas, sin apoyo social ni afectivo y que a la fecha de los hechos se encontraba viviendo en una casa abandonada compartiendo espacio con otras personas sin hogar en una situación de exclusión social grave.

    No obstante, se resuelve que a pesar de que la situación del acusado no fuera fácil en la fecha de los hechos, su actividad delictiva continuada impide que pueda apreciarse un estado de necesidad en el mismo.

    No podemos compartir la decisión adoptada:

    1. Situación personal del Sr. Seraf‌in en octubre 2.018:

      . El Sr. Seraf‌in llega a España siendo menor de edad, y es asistido por el sistema de protección en Melilla, tal y como ref‌irió mi patrocinado y Dª Julia .

      . Un vez cumplida la mayoría de edad queda desatendido, deambulando sin atención ni alojamiento por diversas ciudades: Murcia, Madrid, Barcelona.

      . En agosto de 2018 llega a Donostia. Contacta con Cáritas para solicitar cobertura de sus necesidades básicas, pero la lista de espera impide que acceda a sus servicios.

      . Consigue alojarse en una casa abandonada y comienza a consumir tóxicos a f‌in de evadirse de la realidad ante la dif‌icultad de cubrir sus necesidades básicas de supervivencia.

    2. Delito continuado

      Se observa la comisión de un delito continuado de robo con fuerza por considerar acreditada la entrada del Sr. Seraf‌in en 2 vehículos que se encontraban uno junto a otro, accediendo mediante rotura de una de las ventanillas con un martillo.

      Son hechos que se producen en la madrugada del 22 de octubre de 2.022 y por los que el acusado es interceptado por una patrulla de la Ertzaintza.

      Si bien es cierto que esa misma noche se encuentran en las inmediaciones otros vehículos en la misma situación, con ventanillas rotas, (folios 28,36 y 46) no es el Sr. Seraf‌in quien resulta responsable su autoría.

      Por tanto, mostrando disconformidad con que el condenado deba serlo por los daños sufridos por el vehículo matrícula ....RGR, por no haber quedado acreditado que así fuera, aún asumiendo de que así hubieran ocurrido los hechos, lo cierto es que era la primera que delinquía a pesar de su situación.

    3. Sin antecedentes.

      A pesar de la situación precaria en que el Sr. Seraf‌in se encuentra desde que los servicios asistenciales dejan de prestarle atención desde el momento que cumple 18 años, mi defendido carecía de antecedentes cuando fue detenido. Contaba 20 años. Estuvo dos años sobreviviendo sin historial delincuencial.

      Efectivamente, lo primero que hizo el acusado cuando llegó a esta ciudad fue contactar con Caritas. Entidad que no pudo prestarle auxilio por encontrarse desbordada. Había lista de espera.

      Por tanto, nunca fue la primera opción para mi defendido delinquir. Fue la última opción para asegurar su supervivencia.

      Se condena por un delito de robo continuado en grado de tentativa, y no se estima el estado de necesidad porque no puede considerarse que el motivo para entrar en el vehículo fuera tener una lugar donde dormir.

      La situación del Sr. Seraf‌in en el momento de los hechos era de suma precariedad: sobrevivir o morir. No es sólo que no tuviera alojamiento. Es que no tenía medios para alimentarse, que, es una necesidad aún más apremiante que la de cobijo.

      Si se contempla que el motivo para acceder a los vehículos fue sustraer algún objeto con el que lucrarse, ha de comprenderse que dicho lucro tenía como f‌in, su sustento.

      Sirva para fundamentar la solicitud de aplicación de existencia de eximente incompleta de Estado de necesidad, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 208/2011 de 16 de mayo en la que también el reo había acreditado " la inminencia y gravedad de su situación habiendo agotado los recursos sociales existentes para subvenir a tales situaciones".

  2. - Error en la valoración de la prueba. Delito continuado.

    Tal y como hemos adelantado en el punto anterior, no queda acreditado que el Sr. Seraf‌in hubiera accedido a los dos vehículos que se relacionan en los hechos probados.

    Aquella madrugada se encuentra otros tres vehículos también con las ventanillas rotas en las inmediaciones al vehículo en el que se encontraba mi defendido cuando lo sorprendió la patrulla de la Ertzaintza, F. 28, 36 y 46.

    Por tanto, a parte del Sr. Seraf‌in, y seguramente por mismos motivos de necesidad, otros individuos realizaron actos similares aquella madrugada.

    Por tanto, salvo por el hecho de una mayor cercanía al vehículo en el que se encontraba el Sr. Seraf‌in, no hay motivos para entender que fuera autor de los daños sufridos por el vehículo matrícula ....RGR .

  3. ...

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