AAP Barcelona 221/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha13 Julio 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218108356

Recurso de apelación 1178/2021 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 557/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012117821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012117821

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL, LTD

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez

Parte recurrida: Emiliano

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 221/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 13 de julio de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el PROCESO MONITORIO 557/21 interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona contra DON Emiliano, incomparecido en la alzada, por INVESTCAPITAL, LTD, representada por la Procuradora sra. Pradera y asistida por la Letrada sra. Montecelo, por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 4 de noviembre de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el proceso monitorio 557/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona recayó Auto el día 4 de noviembre de 2.021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Procuradora Marta Pradera Rivero en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, contra Emiliano ".

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la solicitante formuló en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 6 de julio de 2.022.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN DE INVESTCAPITAL, LTD CONTRA EL AUTO DE 4 DE NOVIEMBRE DE

2.021 .

La solicitante abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la infracción que a su juicio habría cometido el Juzgado de los arts. 231 y 812.1.1ª LECivil al inadmitir el proceso monitorio, sin posibilidad de subsanación, por la falta de claridad y legibilidad de los términos del contrato base de la reclamación atendido el tamaño de la letra en la que está redactado, lo que impediría además verif‌icar el previo control de abusividad, preceptivo al estar implicado un consumidor ( art. 815.4 LECivil).

Revisada la causa conforme a lo ordenado por el art. 456.1 LECivil, con el límite marcado por el escrito de interposición ( art. 465.5 LECivil), el recurso no puede ser estimado. Para ello partimos de la base de que la apelante no rebate el sustrato fáctico en el que el Juzgado funda la inadmisión del proceso monitorio: el contrato base de la reclamación actora, que no consta fuera digitalizado con posibilidad de ampliación por el consumidor al tiempo de su suscripción, está redactado en todo su clausulado -particular y general- con una letra de un tamaño inferior a un milímetro, tal como ha tenido ocasión de comprobar esta Sala a la vista del documento 2 de la solicitud inicial.

A partir de esta premisa los dos motivos del recurso de apelación formulado por la solicitante del proceso monitorio no pueden ser acogidos:

  1. - La infracción del art. 231 LECivil por parte del Juzgado queda descartada pues este precepto prevé la subsanabilidad de los actos procesales de las partes cuando el Órgano judicial detecte que hubieran incurrido en algún defecto u omisión pero es inaplicable a la falta de cumplimiento de un requisito que, como veremos, era exigible por la legislación sustantiva a la fecha de la suscripción del contrato (18/3/10). Momento en el que se asumen las obligaciones por parte del consumidor y cuya efectividad se persiguen por el profesional en el presente procedimiento monitorio, de tramitación especial y ciertamente privilegiado, cuya inadmisión no cierra el paso a la vía declarativa ordinaria, por lo que no se vulnera el derecho reconocido en el art. 24.1 CE.

  2. - Esta Sala, como no podía ser de otro modo a tenor de los arts. 169 TFUE, 51 C.E. y 8.b.i.f. RDLeg. 1/07 así como de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5/4/93, en especial tras la Sentencia de 14/6/12 asunto Banco Español de Crédito,

C-618/10, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial suscitada por esta Audiencia Provincial de Barcelona en relación al proceso monitorio español y que propició la reforma del art. 815 LECivil por Ley 42/15, de 5 de octubre (Preámbulo V párrafo 1º), no discute la premisa de la que parte el Juzgado al dictar la resolución recurrida: el deber de control judicial, en cualquier momento del proceso antes de su f‌inalización y siempre que no hubiera recaído una resolución sobre el particular con ef‌icacia de cosa juzgada, de las cláusulas abusivas insertas en un contrato suscrito entre una profesional (SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S.A.) y un consumidor, como era el caso del sr. Maximiliano al f‌irmar el de solicitud de tarjeta de crédito PASS VISA el día...

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