SAP Madrid 122/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2023
Fecha10 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0049153

Recurso de Apelación 574/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 397/2018

APELANTE: Dña. Margarita y D. Diego

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

LETRADO D. VICTORIO MUÑOZ GONZÁLEZ

APELADO: SOTO E HIJOS SA

PROCURADOR Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

LETRADO D. JAVIER CONS GARCÍA

ADMINISTRACION CONCURSAL SOTO E HIJOS, S.A.

LETRADO D. AFRODISIO CUEVAS GUERRERO

MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

SENTENCIA Nº 122/2023

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Sres. Magistrados antes relacionados, han visto el recurso de apelación bajo el núm. de rollo 574/22, interpuesto contra la sentencia de fecha dictada el 30 de diciembre de 2021 en el incidente concursal 397/18 del concurso 888/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución

H E C H O S
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "Fallo.

Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Diego y a instancia de Dª. Margarita quienes comparecieron representados por la procuradora Sra. Ramos Cervantes y asistidos de letrado don Victorio Muñoz González contra la mercantil concursada SOTO E HIJOS S. L. declarada en concurso en el proceso nº 888/2012 de este juzgado representado por la procuradora Sra. Fernández Blanco y asistido de letrado don Javier Cons García y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil quien actúa a través del administrador letrado don Afrodisio Cuevas Guerrero, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, con imposición solidaria de las costas de esta instancia a las demandantes ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2023.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Caballero García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el incidente concursal 397/18 del concurso 888/12 por la que se desestimaba la demanda de D. Diego y Dª. Margarita frente a la concursada SOTO E HIJOS S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Ramos Cervantes en representación de D. Diego y Dª. Margarita . ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y la jurisprudencia que lo interpreta en relación con la sentencia con efectos de cosa juzgada directa en el juicio de retracto 313/2009, en relación con los artículos 1385 del Código Civil y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dada por sentencia de 8 de febrero de 2007 y por infracción del artículo 9.1 de la Constitución Española por vulnerar el principio de seguridad jurídica y del artículo 24.1 de la Constitución española por vulneración de la tutela judicial efectiva y del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del efecto de la cosa juzgada material y de la jurisprudencia que lo interpreta, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014; ii) infracción de los artículos 93 y 14.1 de la Constitución Española; iii) infracción de la doctrina de los actos propios; iv) infracción del artículo 348 del Código Civil, del artículo 38 de la Ley Hipotecaria en el ejercicio de la acción reivindicatoria y de la doctrina de la transmisión del cuerpo cierto; v) subsidiariamente la infracción del artículo 348 del Código Civil en el ejercicio de la acción de deslinde, en relación con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y vi) subsidiariamente, aplicación indebida del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la condena expresa las costas por desestimación de la demanda.

Formulación del recurso

TERCERO

En los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación se planteaba la infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y la jurisprudencia que lo interpreta en relación con la sentencia con efectos de cosa juzgada directa en el juicio de retracto 313/2009, en relación con los artículos 1385 del Código Civil y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dada por sentencia de 8 de febrero de 2007 y por infracción del artículo 9.1 de la Constitución Española por vulnerar el principio de seguridad jurídica y del artículo 24.1 de la Constitución española por vulneración de la tutela judicial efectiva y del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del efecto de la cosa juzgada material y de la jurisprudencia que lo interpreta, sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, la infracción de los artículos 93 y 14.1 de la Constitución Española y la infracción de la doctrina de los actos propios.

Plantea la parte apelante que existe una identidad subjetiva de las partes entre el procedimiento de retracto de aparcería y el actual procedimiento en cuanto que, en el primero, la adquisición de la titularidad de la f‌inca registral tenía carácter ganancial de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil y la Sra. Margarita es la esposa, casada en régimen de gananciales, de don Diego que aparecía como actor en el primer procedimiento.

Por otro lado, el actual procedimiento tiene como antecedente lógico el proceso anterior ya que la sentencia de 10 de noviembre de 2006 estimó la demanda de retracto de aparecería, pero omitió el edif‌icio identif‌icación catastral de la f‌inca NUM000 con las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del Catastro pese a que se consideraba esta circunstancia como hecho probado en la propia sentencia, la cual fue ratif‌icada por lo Audiencia Provincial de Madrid salvo en lo relativo de las costas. Por disconformidad entre las partes, se instó la ejecución de título judicial 338/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe en el que recayó el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de marzo de 2012 que no atendió la pretensión de incluir el complemento de referencia catastral y remitió al demandante al ejercicio de las acciones en un procedimiento posterior como ha hecho ahora.

También alega la parte apelante que sometió a un procedimiento judicial anterior la identif‌icación de la f‌inca NUM000 y lo ha vuelto a interesar en este procedimiento.

Por último, indicar que la demandada Soto hijos S. L. en el procedimiento ordinario 313/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en el hecho 5º de la contestación a la demanda indicó que estaba conforme con el correlativo de la demanda ya que catastral mente la f‌inca NUM000 está formada por la parcela NUM004 y NUM002 del polígono NUM003 . Sin embargo, el 10 de noviembre de 2006 formalizó un contrato de arrendamiento a tercero de las subparcelas a) y c) de la parcela NUM001 del Catastro, declarando que correspondía con la f‌inca NUM005 también de su propiedad y en coincidencia con la f‌inca litigiosa NUM000 del Registro de la Propiedad. Esto suponía que la superf‌icie objeto del derecho de retracto se redujera a 12,5 ha, muy inferior a 18,76 ha de la superf‌icie catastral.

Valoración del tribunal

CUARTO

Pese a que la parte apelante ha formulado hasta seis motivos de apelación, sin embargo, podemos agrupar los mismos en dos categorías :

- Los tres primeros vienen referidos a una cuestión procesal como es la vinculación de los resuelto en los procedimientos anteriores respecto al objeto del presente pleito (la cosa juzgada a la que se ref‌iere la parte demandante/apelante)

- En segundo lugar, se plantea la cuestión de fondo que viene integrada por los motivos cuarto a sexto.

Pasamos por tanto a resolver estas dos cuestiones.

QUINTO

Para un mejor análisis de la controversia debemos atender a l os siguientes datos :

- D. Diego, en su condición de aparcero verbal, instó un procedimiento de retracto de aparcería (que dio lugar al juicio ordinario 313/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe) que terminó con una sentencia estimatoria con fecha de 10 de noviembre de 2006 por la que adquiría la titularidad de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Getafe. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación que terminó con resolución de la Audiencia Provincial de Madrid conf‌irmando la sentencia de instancia salvo en lo relativo a las costas.

- La demandada SOTO E HIJOS S.L. formalizó un contrato de arrendamiento a terceros de las subparcelas a) y

  1. de la parcela de NUM001 del Catastro al considerar que se...

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