STSJ Galicia 87/2023, 23 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2023 |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00087/2023
Tribunal Superior Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento AP 4385.2022
S E N T E N C I A
ILMOS. MAGISTRADOS :
D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ
D. JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a 23 de febrero de 2023
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004385/2022 entre partes, como apelante Grupo Fernández y Collazo, SL representado por la Procuradora Doña Delfina Pariente Pouso y asistido por Don Santiago y como apelado Ayuntamiento de Noia representado y asistido por el/la letrado/a de la Diputación Provincial de A Coruña y Asociación de Vecinos Virxen do Carmen representada por el Procurador Don Fernando Iglesias Regueiro y asistido por el letrado Don Juan Folgar Louro.
Se interpuso este Recurso de apelación por Grupo Fernández y Collazo, SL representado por la Procuradora Doña Delfina Pariente Pouso y asistido por Don Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña de fecha 29 de julio de 2022 derivado del procedimiento ordinario núm. 134.2020.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, confirme la sentencia impugnada.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.
Planteamiento.
Se dirige la presente apelación por Grupo Fernández y Collazo, SL representado por la Procuradora Doña Delfina Pariente Pouso y asistido por Don Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña de fecha 29 de julio de 2022 derivado del procedimiento ordinario núm. 134.2020 con la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María del Carmen Fernández Pozas, en nombre y representación de GRUPO FERNÁNDEZ & COLLAZO S.L., asistido del Letrado D. Ricardo Lijó Rodríguez frente a la Resolución 779/20 dictada por el concejal delegado del Ayuntamiento de Noia en el expediente número NUM000 por la que se resuelve declarar la ineficacia de la comunicación previa de GRUPO FERNÁNDEZ COLLAZO S.L., para el "Acondicionamiento de local para uso crematorio. No se imponen las costas a ninguna de las partes."
Recurso.
Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
DESESTIMACION DE LA PRETENSION DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA RESOLUCION DECLARANDO LA INEFICACIA DE LA COMUNICACIÓN PREVIA POR FALTA DE COMPETENCIA DEL CONCEJAL DELEGADO.
SOBRE LA NO ADMISION DEL USO DE CREMATORIO
El juicio de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en tanto no contraríen los de la presente.
-
- MOTIVO DE RECURSO. - DESESTIMACION DE LA PRETENSION DE DECLARACION DE NULIDAD DE LA RESOLUCION DECLARANDO LA INEFICACIA DE LA COMUNICACIÓN PREVIA POR FALTA DE COMPETENCIA DEL CONCEJAL DELEGADO. SOBRE LA NO ADMISION DEL USO DE CREMATORIO
Refiere el recurrente/apelante que la consecuencia de la falta de delegación de facultades específicas para dictar resoluciones en materia de declaración responsable y comunicación previa aboca a que la resolución número 779/2020 del Concejal Delegado que acuerda la declaración de ineficacia de la comunicación previa es nula de pleno derecho por falta de competencia por aplicación del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, anulable al no haber sido convalidada, en todo caso visto el contenido de la Ordenanza 3 y que se permiten actividades que, aun desprendiendo gases, no causen molestias a los vecinos, es evidente que la actividad es perfectamente legal. Asimismo, hay que enmarcar la cuestión controvertida en el contexto temporal adecuado: la evolución normativa y tecnológica acaecida desde la aprobación de las Normas Subsidiarias del Concello de Noia en el año 1990.Constituye pues una evidencia incontestable que el marco jurídico y tecnológico existente al tiempo de aprobarse las Normas Subsidiarias del Concello de Noia ha cambiado sustancialmente, por lo que, necesariamente, los preceptos de la Ordenanza 3 deben ser interpretados y aplicados a la luz de las circunstancias normativas y tecnológicas actualmente vigentes. La conclusión nos parece inequívoca en cuanto a la procedencia de la comunicación previa y la consiguiente legalidad de la actividad de crematorio a la vista de la autorización otorgada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia por la que se otorga autorización de emisiones a la atmosfera, que obviamente sólo autoriza las emisiones cuando estas no causen molestias.
En primer lugar la resolución recurrida en la instancia es la Resolución 779/20 dictada por el concejal delegado del Ayuntamiento de Noia en el expediente número NUM000 por la que se resuelve declarar la ineficacia de la comunicación previa de GRUPO FERNÁNDEZ COLLAZO S.L., para el "Acondicionamiento de local para uso crematorio" por no cumplir en todos sus términos con la ordenación urbanística (artículo 146.1b) LSG),
porque los datos...
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