STSJ Navarra 319/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2022
Fecha23 Noviembre 2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000319/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000350/2022 interpuesto contra la Sentencia Nº 219/22 de 12 de septiembre, que desestima recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de 15 de octubre de 2021, por la que se denegaba la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. EXPEDIENTE NUM000 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 0000462/2021 y siendo partes como apelanteD. Ovidio representado por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendido por el Abogado D. IGOR ELORZA FERNANDEZ y como apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de septiembre de 2022 se dictó la Sentencia nº 000319/2022 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Goñi Jiménez, en nombre y representación de D. Ovidio, contra la Resolución de 15 de octubre de 2.021 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente ."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2022.

Es ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Motivos de apelación y de oposición a la apelación.

Se combate en este grado de apelación la sentencia del juzgado de lo contencioso nº 1 que desestima el recurso interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, de 15 de octubre de 2.021.

La ratio decidendi de la sentencia estriba que de expediente administrativo se deduce que no concurren los requisitos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para ser titular de una tarjeta de residencia permanente, por familiar de ciudadano de la UE, que se consagran en el artículo 10; no se ha efectuado esfuerzo probatorio alguno para tratar de acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma, no convivencia del hoy recurrente con su madre, desde 13 de febrero de 2.018, lo que supone no cumplir el requisito de la residencia legal continuada durante cinco años, ya que no ha acreditado haber "estado a cargo" de su madre, o haberse acompañado, o haberse reunido con ella, ello, además, viene corroborado por el hecho de que el hoy recurrente sea perceptor, desde junio de 2.019, con vigencia hasta mayo del presente año, de una renta garantizada, a título individual, siendo su único benef‌iciario, lo que denota que, durante el periodo que no convivió con su madre no ha gozado de medios económicos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, sino más bien, todo lo contario, al ser éste su único medio acreditado de subsistencia.

Los motivos de apelación, son los siguientes.

La juez a quo "Hierra " (dixit) al valorar la prueba existente pues ha quedado plenamente acreditado que el recurrente lleva residiendo legalmente en España, concretamente en la ciudad de Pamplona, durante un período continuado de más de cinco años: Desde el mes de julio de 2.015 hasta la actualidad (supera los siete años). Con lo que el recurrente cumple sobradamente el requisito exigido para ser titular de una tarjeta de residencia permanente, ex artículo 10 del Real Decreto 240/2007 y ha vivido en España siempre en situación de legalidad.

Y alude a las competencias de esta Sala en orden a la valoración de la prueba por el juez a quo. En def‌initiva, el apelante lo que aduce es que ha vivido al menos 5 años continuados en España de forma legal. nada dice sobre la convivencia con la madre durante ese tiempo. No parece haber controversia sobre este importante extremo.

Se opone la Abogacía del Estado ya que de las circunstancias constatadas en el expediente administrativo sin prueba en contrario se deduce que el actor dejo de convivir con su madre en el año 2018 al pasar a llevar vida separada e independiente cubriendo su sostenimiento personal con la prestación asistencial reconocida por el Gobierno de Navarra. Con ello dejaron de cumplirse los requisitos o condiciones materiales para el mantenimiento de la Tarjeta de Residencia como familiar de Ciudadano de la Unión, dejando de ser legal el período de permanencia física mantenido en España a partir de tal incumplimiento desaparecido previamente el supuesto de hecho que dio lugar a la residencia temporal en tal condición, y haber dejado de ser legal su permanencia en España al amparo de tal tarjeta y ello en aplicación del RD 240/2007 y de las Directivas comunitarias.

SEGUNDO

Hechos relevantes e incontrovertidos.

Son hechos relevantes para la solución del caso, los siguientes.

El actor solicitó el 28/01/2021 una Tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de ciudadano de la Unión, tras haber dispuesto de una Tarjeta de Residencia Temporal como descendiente a cargo de ciudadana española (su madre), con vigencia desde el 13/07/2015 al 12/07/2020.

El actor y su madre que fue quien le otorgó el derecho derivado de residencia por ser la ascendiente que tenía a cargo a su hijo habían estado empadronados juntos en domicilios de Pamplona desde julio de 2015 hasta febrero de 2018. el empadronamiento conjunto se consideró por la Administración como suf‌iciente para que acreditar la convivencia conjunta hasta febrero de 2018. En febrero de 2018 la madre se empadronó en un nuevo domicilio (c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Pamplona), permaneciendo el hijo (hoy apelante) en el domicilio anterior de la c/ DIRECCION001, hasta el 12/03/2018, fecha en que se empadronó en un nuevo domicilio, sito en c/ DIRECCION002 nº NUM002 de Pamplona. Resulta igualmente trascendente la percepción por parte del interesado de una renta garantizada, a título individual, desde junio de 2019 hasta, al menos, mayo de 2022. Dicha renta se otorgó por insuf‌iciencia de recursos propios o familiares, y bajo el supuesto de prestación para un solo miembro. -La vida laboral del interesado es de todo punto escasa, nos remitimos a lo que consta en el expediente administrativo, lo que se apunta obiter dicta pues nada de esto se discute. Por lo que se ha de colegir que la percepción de la Renta Garantizada a partir de junio de 2019 hasta mayo de 2022.

TERCERO

Procedencia de la denegación de autorización de residencia permanente.

Veamos si la apreciación jurídica de la juez a quo en base a todo lo actuado, es o no correcta. debiéndose decir que no obstante la alegación del apelante, no se trata de un problema de valoración de prueba ni de naturaleza fáctica, sino de apreciación jurídica. Veamos.

Tal y como se dice en la sentencia recurrida, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece unos requisitos y condiciones para ser titular de una tarjeta de residencia permanente, por familiar de ciudadano de la UE, en el artículo 10 de dicho texto legal, se establece:

"1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto.

A petición del interesado, la Of‌icina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verif‌icar la duración de la residencia, un certif‌icado del derecho a residir con carácter permanente.

El artículo 2 establece : "el presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europeo de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan) A sus descendientes directos, (...), menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces..."

Por su parte, el art. 3.3 del mismo Real Decreto añade: " Los titulares de los derechos a que se ref‌ieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o f‌ijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certif‌icado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

De especial interés, para la resolución del asunto que nos ocupa, es el artículo 14 del Real Decreto 240/2007, que señala, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR