AAP Toledo 329/2022, 22 de Diciembre de 2022
Ponente | JORGE OLMEDO CASTAÑEDA |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:316A |
Número de Recurso | 450/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 329/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00329/2022
Rollo Núm.......................................450/2021
Juzg. 1ª Inst. Núm.....2 de Talavera de la Reina
J. Monitorio Núm............................. 536/2021
A U T O
AUDIE NCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SE CCION SEGUNDA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. MARIA JIMENEZ GARCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
Dª AMAYA GALAN PEREZ
D. PEDRO JAVIER BELDA CALVO
En la ciudad de Toledo, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 450/2021 contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el procedimiento monitorio núm. 536/2021, en el que han actuado, como apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Isabel Conde Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Ignacio Nuño Parra Mata.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, se sigue procedimiento monitorio 536/2021, en el que con fecha 01/09/2021 se dictó auto en cuya Parte Dispositiva se acordaba literalmente: "1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Elsa, por el/la Procurador/a, Sr./a. LUIS FELIPE HERRERO ROBLEDO, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD
-
- Archivar las actuaciones."
Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.
Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Talavera de la Reina por el que se inadmitía a trámite la demanda de juicio monitorio interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES LTD por considerar que no se había aportado una acreditación documental suficiente de la realidad de la cesión, según se desprende del FD Segundo de dicho Auto y que no se ha aportado el contrato de cesión, sin que en su criterio haya quedado debidamente acreditada la legitimación activa de la misma, alegando la entidad mercantil por su parte en su recurso la suficiencia de la documental aportada de conformidad con el artículo 812 de la LEC, la cual es indicadora de la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible, alegando infracción del Artículo 231 de la LEC y un error en la interpretación del Artículo 812 de la LEC.
Los motivos del recurso deben ser acogidos. Considera el auto de inadmisión que los documentos a través de los cuales se pretende acreditar la existencia de la deuda a favor de la demandante no son suficientes para que conste la condición de acreedora del crédito, atendiendo a que no contrató con el demandado y a que no consta de modo adecuado la realidad de la cesión, aduciendo en definitiva falta de legitimación activa de modo tácito aunque no lo diga expresamente dicho Auto.
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