STSJ Comunidad de Madrid 221/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2023
Fecha01 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0125995

Procedimiento Recurso de Suplicación 1178/2022 F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Procedimiento Ordinario 1297/2021 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 221/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

En Madrid a uno de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1178/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AGUSTIN CAMARA CERVIGON en nombre y representación de D./Dña. Eutimio, contra la sentencia de fecha 30/06/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1297/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Eutimio frente a UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero. - El demandante don Eutimio, mayor de edad, titular

del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la UNIVERSIDAD CARLOS

III DE MADRID desde el 1 de septiembre de 2008, en virtud de las siguientes

circunstancias.

Categoría fecha inicio fecha f‌in

BECA FPU 01/09/2008 31/08/2010

  1. Prácticas 01/09/2010 31/08/2012

Ayud.Espec, 01/09/2012 31/08/2014

Visitante 01/09/2014 31/08/2016

Ayud. Doctor 01/09/2016 31/08/2020

Visitante 01/09/2020 31/08/2021

Segundo

El 23 de julio de 2021, el actor es nombrado Funcionario Interino del

cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad por resolución de la misma fecha 23 de

julio de 2021, tomando posesión el 10 de septiembre de 2021 (doc. 2, folio 22 del expediente

administrativo)

Tercero

El actor con fecha 20-12-2016, presentó escrito solicitando la evaluación de

méritos docentes del periodo1/9/2008 a31/8/2013.

El 19-12-2018, presentó escrito solicitando nuevamente la evaluación de méritos

docentes del periodo 1/9/2008 a 31/8/2013. Mediante comunicación del Vicerrector del

Profesorado se procede a denegar la petición realizada

El 8-1-2020, presentó escrito solicitando la evaluación de méritos docentes del

periodo 1/9/2008 a 31/8/2013, reiterando la misma cuestión.

El 13-1-2021, presentó escrito solicitando la evaluación de los méritos docentes del

periodo 1-9-2008 a 31-8-2018 (documento aportada en anexo).

Cuarto

El 8 de octubre de 2018, en procedimiento de Conf‌licto Colectivo 184/2018

y acumulado 446/2018 interpuesto por los Sindicatos de CC.OO y UGT, se dictó sentencia

556/2018, en fecha 8 de octubre de 2018, por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, sección 5º, que reconoce al personal laboral temporal el derecho a

solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que le personal docente

investigador laboral permanente si empresa y cuando concurra el elemento temporal exigido en la norma de desarrollo.

La indicada sentencia ha sido conf‌irmada por STS 1111/2020, de fecha 10 de

diciembre de 2020, recurso de casación 65/2019, conf‌irmando el pronunciamiento de

instancia en el sentido de reconocer al personal laboral temporal (PDI) el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente

investigador permanente, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las

normas de desarrollo del referido complemento.

Se resalta lo argumentado en la indicada sentencia respecto de abono y consolidación

de tal componente salarial, indicando que:

:"la Sala debe poner de relieve como así se ha efectuado por las codemandadas que

el pedimento subsidiario que se efectúa en la demanda "a adquirir y consolidar el

complemento por méritos docentes", no es atendible, pues no es objeto tal petición de un

proceso de conf‌licto colectivo, que atiende únicamente a la interpretación de normas,

convenios colectivos, pactos o acuerdos de empresa, decisión empresarial de carácter

colectivo y práctica de empresa; por ello la petición subsidiaria que contiene la demanda,

debe ser objeto en su caso de reclamación individual".

Quinto

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del

profesorado universitario, artículo 5.6: ·5.6, establece que: Las evaluaciones por cada

Universidad y por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los

interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se

cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos

se iniciarán en 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con

posterioridad a dicha fecha.

" Dicho RD es de aplicación al personal laboral en virtud de lo dispuesto en el

artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal

docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen

retributivo.

Tras la sentencia dictada por el STS de 10 de diciembre de 2020, del 15 de julio de

2021, ha llevado a que se reconozca al personal laboral temporal (PDI) el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente

investigador permanente, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las

normas de desarrollo del referido complemento.

Sexto

La Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación y cumplimiento de la STS

de 10 de diciembre de 2020, ha procedido el 15 de julio de 2021, a valorar positivamente el

período trabajado por el actor desde el 01/09/2008 hasta el 30/07/2018 (2 quinquenios) y se

le abona el complemento solicitado desde el 1 de enero de 2021.

La resolución de evaluación favorable y reconocimiento es f‌irme. Pues si bien el

actor interpuso contra el mismo recurso de reposición (siendo ya funcionario interino), dicho recurso de reposición fue desestimado por Resolución del Vicerrector de 25 de octubre de 2021 (doc. 8 del expediente administrativo), sin que dicha resolución haya sido recurrida en vía contencioso-administrativa.

Séptimo

El actor, en demanda presentada en el Registro del Decanato de los

Juzgados de lo Social de Madrid el 15 de diciembre de 2021, y turnada a esta Juzgado de lo

Social, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada UNIVERSIDAD

CARLOS III DE MADRID a abonarle la cantidad de 9.606,32€ en concepto de

complemento específ‌ico de méritos docentes (Quinquenios) por el período comprendido

entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, más el interés legal de mora

correspondiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Declaro la falta de competencia de este orden social de la Jurisdicción y en concreto

de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada por don Eutimio, siendo demandada la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID,

absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid."

Sentencia que fue subsanada por auto de fecha 01/09/2022, que se da por reproducido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Eutimio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/03/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Disconforme el actor con la sentencia de instancia, interpone recurso de suplicación, en que en un único motivo solicita que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse dicha resolución para que por el Juzgado se dicte sentencia en que entre a conocer sobre el fondo del asunto, por las razones que se exponen.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así las cosas, a la vista de lo actuado, se ha de signif‌icar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida),...

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