STSJ Comunidad Valenciana 1275/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución1275/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 216/2022 y acumulados 217/2022, 218/2022, 219/2022 y 220/2022.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 1275/2022

Valencia, doce de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 216/2022, interpuesto por D. Landelino, Dª. Tania, D. Leandro, D. Leoncio y D. Lorenzo representados por el Procurador Sra. Saiz Aznar y dirigidos por el Letrado Sr. Sanz Torró contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022 por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, NUM001 y NUM002 formulada por D. Landelino contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2012- 2013 y 2014 por importe de 40.488,29 euros, dando lugar al recurso 216/2022.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022 por el actor se interpuso en recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM003, NUM004 y NUM005 formulada por Dª. Tania contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2012- 2013 y 2014 por importe de 40.488,29 euros, dando lugar al recurso 217/2022.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022 por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM006, NUM007 y NUM008 formulada por D. Leandro, contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2012- 2013 y 2014 por importe de 40.488,29 euros, dando lugar al recurso 218/2022.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022 por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM009, NUM010 y NUM011 formulada por D. Leoncio, contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2012- 2013 y 2014 por importe de 40.488,29 euros, dando lugar al recurso 219/2022.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022 por el actor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM012, NUM013 y NUM014 formulada por D. Lorenzo, contra el acuerdo de liquidación por IRPF 2012- 2013 y 2014 por importe de 40.488,29 euros, dando lugar al recurso 220/2022.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2022 se acordó la acumulación de los recursos 217/2022 y 218/2022 al 216/2022, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2022 se acordó la acumulación de recurso contencioso-administrativo 219/2022, y mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022 se acumuló el 220/2022.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 23 de junio de 2022, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando:

"dicte sentencia por la que se anulen los acto impugnados. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, presentando como alegación previa la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo.

Dado traslado de la misma al actor manifestó su oposición a la misma.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2022 la Sala desestimo la alegación previa al carecer de elementos suficientes para resolver en el citado momento procesal.

TERCERO.- Dado nuevo traslado al Abogado del Estado para que contestase a la demanda, lo realizó mediante el pertinente escrito de fecha 9 de agosto de 2022, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por D. Landelino, Dª. Tania, D. Leoncio y D. Lorenzo, y se desestime íntegramente el recurso interpuesto por D. Leandro, o alternativamente, desestime todos los recursos interpuestos y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2022 la cuantía del recurso se fijó en 106.189,62 euros.

QUINTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez presentados por las partes sus escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2021, que desestiman las reclamaciones formuladas por los actores contra los acuerdos de liquidación por IRPF 2012, 2013 y 2014.

Las resoluciones impugnadas, que tienen semejante contenido, por lo que a los efectos de la resolución del presente recurso, vamos a partir de la dictada en relación con D. Leandro, parten de que la mercantil TRANSPORTES VALMENAR SL se constituyó como Sociedad Anónima Laboral en 25 de febrero de 1995, transformada em Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 28 de diciembre de 2001, en fecha 22 de febrero de 2005 amplió su objeto social, consistiendo en el transporte nacional e internacional de toda clase de mercaderías y operaciones de transporte, siendo que mediante escritura pública de 13 de febrero de 2012, el actor transmite 320 participaciones sociales por un precio de 50.973,45 euros, que se adquirieron 250 por suscripción a la constitución de la entidad y 70 por ampliación de capital de fecha 31 de diciembre de 1998, siendo en ambos casos el precio de adquisición fue el valor nominal de las participaciones de 10.000 pesetas, equivalente a 60,10 euros.

Añade que según consta de la escritura, el montante total de la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad, 1.130, se declara por un importe de 180.000 euros, a percibir 106.000 euros durante 2012, 72.000 euros durante 2013 y 2000 euros durante 2014, por lo que se acogen al régimen de operaciones a plazos, comprobando la Inspección que la fragmentación de la ganancia patrimonial declarada por el sujeto pasivo entre los ejercicios 2012 y 2013 deriva del aplazamiento en el cobro efectivo de la operación comercial.

El patrimonio neto de la entidad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, el correspondiente al 2011, asciende a 736.281,13 euros, que dividido por el número de participaciones de 1.130, da un valor teórico por participación de 651,58 euros, valor que difiere sustancialmente del declarado por la actora que asciende a 159,29204 euros por participación, resultado de dividir 180.000 euros entre 1.130 participaciones, lo que supondría que el valor de las participaciones transmitidas por el actor considerando el valor teórico sería de 208.505,6 euros, 320 x 651,58, pero el valor de transmisión de las participaciones sociales de la mercantil convenido entre las partes asciende a 159,29205 euros.

El actor aporta un informe de valoración de las participaciones sociales a fecha 13 de febrero de 2012 realizado el 6 de marzo de 2015 por Beta España Auditores SLP, estimando que deben hacerse una serie de ajustes pues entre el 31 de diciembre de 2011, ultimo día del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo y el 13 de febrero de 2012, fecha de transmisión de las participaciones sociales, se ha realizado una ampliación del capital social por importe de 305.100 euros, con cargo a reservas de libre disposición y una reducción del capital social de 203.513 euros, con devolución de aportaciones a los socios, entregando Transportes Valmenar SL una finca como contraprestación, entendiendo la Inspección que si bien el citado informe intenta realizar un balance de liquidación de la empresa, incidiendo su informe de valoración de parte en la posible depreciación de activos, no acredita adecuadamente ninguna de ellas.

Añade que la Inspección entiende que el actor no ha justificado que el valor declarado se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, señalando que cualquier comprador consideraría la disminución de los fondos propios de una sociedad a la hora de fijar el precio que estaría dispuesto a pagar por las participaciones de la misma, siendo el nuevo valor de los fondos de la empresa, después de las operaciones de ampliación y reducción de capital, según resulta de la documentación obrante en el expediente y en el informe pericial aportada, un valor de enajenación de 459,259 euros por participación, por lo que la ganancia de patrimonio imputable al 2012 es de 44.083,76 euros, a 2013, de 29.943,69...

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